La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 2/5/2023

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 75 Martes 2 de mayo del 2023

Pág 3

de naturalización N 1978-2022, en el sentido que por error se indicó: Francisco Edilberto Taleno Robleto, siendo lo correcto:
Francisco Ediberto Taleno Robleto. Lo demás se mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í..1 vez.O. C. N 46000062690.
Solicitud N 422217. IN2023747703 .
De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N 112 de fecha 16 de junio del 2022, expediente de trámite de naturalización N. 3820-2022, en el sentido que por error se indicó: Rosa María Nuñez Nuñez, siendo lo correcto:
Rosa María Nuñez. Lo demás se mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í..1 vez.O. C. N 46000062690.
Solicitud N 422218. IN2023747712 .
De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la publicación del edicto en La Gaceta N 114 de fecha 20 de junio de 2022, expediente de trámite de naturalización N 3919-2022, en el sentido que por error se indicó: cédula de residencia 155810578607, siendo lo correcto: 155819083118. Lo demás se mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.1 vez.O.C. N 46000062690.
Solicitud N 422219. IN2023747721 .
De conformidad con lo establecido en el artículo 157
de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en la Gaceta N 176 de fecha 15 de setiembre de 2022, expediente de trámite de naturalización N 4770-2022, en el sentido que por error se indicó: Fedelina Gomes, siendo lo correcto:
Fidelina Gomes. Lo demás se mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.1 vez.O. C. N 46000062690.
Solicitud N 422229. IN2023747726 .
De conformidad con lo establecido en el artículo 157
de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N 142 de fecha 27 de julio de 2022, expediente de trámite de naturalización N 5095-2022, en el sentido que por error se indicó: Anel Beatriz Oroño Leal, siendo lo correcto: Anel Beatriz Oroño de Rubio. Lo demás se mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.Randall Alpízar Muñoz, Oficial Calificador.1 vez.O. C. N 46000062690.
Solicitud N 422235. IN2023747733 .
De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la publicación del edicto en La Gaceta N 227 de fecha 28 de noviembre de 2022, expediente de trámite de naturalización N 5109-2021, en el sentido que por error se indicó: Richard Albert Briant, siendo lo correcto:
Richard Albert Bryant II. Lo demás se mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.1 vez. IN2023747804 .

PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL PÁRRAFO TERCERO DEL
ARTÍCULO 23 Y ADICIÓN DE UN INCISO N AL
ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE
LAS AUTORIDADES DE COMPETENCIA DE COSTA
RICA, LEY N 9736 DEL 5 DE SEPTIEMBRE DEL 2023

Expediente N 23.619
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En Costa Rica, la prestación de servicios profesionales de algunas disciplinas está sujeta a las regulaciones que establecen los respectivos Colegios Profesionales. Algunas de las potestades que tienen estos colegios son las de establecer tarifas de acatamiento obligatorio para el cobro de la prestación de servicios por parte de las personas que ejerzan profesiones reguladas por estos entes. Este aspecto evidentemente tiene un impacto en la dinámica de competencia entre los profesionales, pues el precio de su trabajo no lo determina la relación entre la oferta y la demanda, sino el respectivo Colegio.
En términos de los consumidores esto tiene un fuerte impacto al momento de acceder a los servicios profesionales.
A diferencia de otros mercados de bienes y servicios, en el caso de las profesiones adscritas a Colegios Profesionales con tarifas reguladas, el usuario no puede elegir libremente por un precio que se adecúe a sus posibilidades económicas. Este tipo de regulaciones tiene como objetivo asegurar condiciones favorables para los agremiados, de forma que estos tengan un ingreso que el Colegio considere justo, o como se ha sostenido en diversos espacios por las autoridades de los Colegios Profesionales, un ingreso digno para el profesional.
En esta ecuación, quienes generalmente terminan en desventaja son los consumidores, ya sea porque no pueden acceder a los servicios cuando requieren de estos o porque pagan más de lo que realmente les permite su realidad económica. Esto se debe a que los Colegios Profesionales han hecho poco o nada por considerar la realidad de las personas al momento de establecer las tarifas a cobrar por parte de sus agremiados.
Implicaciones de la regulación de tarifas En materia de regulación de tarifas, la evidencia es contundente al señalar que los precios fijos y los precios mínimos son los instrumentos reguladores que pueden producir los efectos más perjudiciales sobre la competencia, suprimiendo o reduciendo considerablemente los beneficios

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 2/5/2023

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date02/05/2023

Page count136

Edition count5358

First edition01/01/2003

Last issue10/05/2024

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