La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 19/4/2022
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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica
Pág 132
La Gaceta Nº 70 Martes 19 de abril del 2022
deberá señalar una dirección electrónica correo electrónico, un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas
artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección DIDECU. IN2022637887 .
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
UNIDAD DE GESTIÓN DE COBROS
La Municipalidad de Belén, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, no logrando ubicar a las siguientes personas, procede a notificar por este medio los montos que tienen pendientes de cancelar:
nomComple
cédula
númCuenta númFinca
tipTransa
canPeriod
IOP
3
2009.04
2010.03
162593
LVP
147
2010.01
2022.03
141 375,00 106 279,16
162593
MID
6
2010.03
2022.01
249 100,03
9565
162593
IBI
49
2010.01
2022.01 1 163 947,33 630 397,72
1788
39245
AGU
2
2022.02
2022.03
3 025,00
13,05
6 172,00
8,06
MIGUEL UMAÑA CHAVES
102720364
5207
90964
DORIS ANN NEIM YAMUNI
202080433
9565
DORIS ANN NEIM YAMUNI
202080433
9565
DORIS ANN NEIM YAMUNI
202080433
DINORAH SOTO ZUMBADO
202560779
perInicio
perÚltimo
monDebe 84 079,50
monIntere 0,00
0,00
DINORAH SOTO ZUMBADO
202560779
1788
39245
BAS
2
2022.02
2022.03
MIGUEL UMAÑA CHAVES
102720364
5207
90964
IBI
101
1997.01
2022.01 1 055 271,61 913 958,66
MIGUEL UMAÑA CHAVES
102720364
5207
90964
MPO
140
2010.08
2022.03
153 140,27
DORIS ANN NEIM YAMUNI
202080433
9565
162593
IOP
7
2010.03
2021.04
363 560,59
0,00
DINORAH SOTO ZUMBADO
202560779
1788
39245
IBI
13
2019.01
2022.01
162 500,00
19 440,01
DINORAH SOTO ZUMBADO
202560779
1788
39245
REC
1
2022.03
2022.03
7 500,00
0,00
MIGUEL UMAÑA CHAVES
102720364
5207
90964
LVP
243
2000.05
2022.03
DINORAH SOTO ZUMBADO
202560779
1788
39245
GES
2
2022.02
2022.03
1 275,00
5,31
DINORAH SOTO ZUMBADO
202560779
1788
39245
LVP
2
2022.02
2022.03
330,34
0,44
DINORAH SOTO ZUMBADO
202560779
1788
39245
MPO
2
2022.02
2022.03
377,34
0,50
DORIS ANN NEIM YAMUNI
202080433
9565
162593
MPO
140
2010.08
2022.03
93 367,80
56 652,19
95 948,30
376 270,11 500 862,50
Intereses calculados al 07/04/2022.
Se le previene a los interesados que deben realizar la cancelación de estos saldos más los recargos de ley, de no realizarse la cancelación correspondiente dentro de los tres días siguientes a la publicación de este edicto, las cuentas podrán ser trasladadas a cobro judicial.
Para futuras notificaciones el contribuyente o responsable debe señalar lugar para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Andrea Arce Barrantes.1 vez.O. C. N 36100.Solicitud N 341265. IN2022637873 .
AVISOS
GRUPO CIRSA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Quien suscribe, Ricardo Mario Menendez Antón, mayor, portador de la cédula de residencia 172400277133, en mi condición de Presidente de la Junta Directiva con facultades de Apoderado Generalísimo con Representación Judicial y Extrajudicial de la sociedad Grupo Cirsa de Costa Rica Sociedad Anónima, sociedad debidamente inscrita en el Registro Público con el número de cédula jurídica 3-101355710, por este medio en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 77 del Código de Trabajo, se procede a notificar a la trabajadora Clara Luz Chaves Montero, mayor, portadora de la cédula de identidad 9-0072-0209, sobre la reanudación de su trabajo ante el vencimiento del plazo de la medida de suspensión que regía, siendo que debía presentarse a laborar a partir del 22 de marzo del año 2022.
Pese a que la empresa en reiteradas ocasiones ha intentado comunicarse con la trabajadora para que esta se reintegre a laborar, y siendo que a la fecha, no se cuenta con
respuesta por parte de la trabajadora en los medios oficiales de notificación facilitados por la misma, la empresa procede a realizar el aviso formal indicando en el artículo 77 del Código de Trabajo, con el fin de dar publicidad del anuncio a la trabajadora. Se le previene a la trabajadora Clara Luz Chaves Montero que en el plazo de quince días a partir de la primera publicación del presente aviso, deberá apersonarse al centro de trabajo para la reanudación de sus labores, caso contrario, la empresa procederá conforme a lo indicado en la ley, con la terminación del contrato de trabajo sin responsabilidad para las partes.
Se constituye prueba para el expediente judicial 21-0001500639-LA-0 tramitado ante el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Primera Publicación.Ricardo Mario Menendez Antón, Representante Legal. IN2022637845 .