La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 19/4/2022

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 70 Martes 19 de abril del 2022
Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención Artículo 319: Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa. Por tanto, Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad art. 314 Código Penal, y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos art. 319 Código Penal, pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Manuel Enrique Quirós Campos y Douglas Quirós Campos, personalmente o en el domicilio en Concepción de la Unión diagonal a la Escuela de San Francisco. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica correo electrónico, un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal..Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección DIDECU. IN2022637861 .
Al señor Andrés Alejandro Bermúdez Hernández siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246
de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLUDIDECU-ING-488-2020.
10 de diciembre del 2020.
MLU-DIDECU-ING-488-2020.
Municipalidad de La Unión.Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las once horas del diez de diciembre del dos mil veinte, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón, Resultando:
1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-180683, situado en San Rafael de La Unión, tiene como propietario al señor Andrés Alejandro Bermúdez Hernández, cédula 3-0357-0304, el plano catastrado de este inmueble es el C-0269626-1995 y cuenta con un área de ciento treinta y ocho metros con treinta y un decímetros cuadrados según el Registro Nacional.

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2ºQue en fecha 09 de octubre del 2020, se realizó inspección de rutina y determinó que Andrés Alejandro Bermúdez Hernández, está realizando una ampliación de vivienda en segunda planta sin el permiso de construcción municipal. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 2866 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue dejada en la obra.
4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Andrés Alejandro Bermúdez Hernández, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a del artículo 89
de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.
2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta 30
días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etcResaltado no pertenece al original.
3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Andrés Alejandro Bermúdez Hernández se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
4.Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención Artículo 319: Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa. Por tanto, Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad art. 314 Código Penal, y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos art. 319 Código Penal, pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Andrés Alejandro Bermúdez Hernández; personalmente o en el domicilio en San Rafael, Urbanización Entebbe casa 111. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 19/4/2022

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CountryCosta Rica

Date19/04/2022

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Last issue17/05/2024

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