La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 18/4/2022

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 69 Lunes 18 de abril del 2022
Se desafectan del uso público tres terrenos propiedad de la Junta de Educación Escuela María Vargas Rodríguez Ciruelas Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero ocho -cero cinco seis ocho tres nueve N. 0 3-008-056839, que se describen de la siguiente manera:
A Inscrito en el Registro Público en la provincia de Alajuela, bajo el sistema de folio real matrícula número uno tres seis nueve dos seis 136926; está situado en distrito 04
San Antonio, cantón 01 Alajuela, provincia de Alajuela; sus linderos son: al norte con Manuel Murillo; al sur con camino a Turrúcares con setenta metros con cincuenta y tres decímetros 70,53m; al este con camino La Garita con veinticuatro metros con cuarenta y un decímetros 24,41m de frente y al oeste con Higino Fuentes Guzmán. El lote que se autoriza desafectar tiene una medida de dos mil trescientos dos metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados 2302,57m2, según plano de catastro número A - cero -cinco siete uno seis siete cero uno nueve nueve nueve nueve A-0571670-1999 y su naturaleza es terreno de potrero con un edificio escolar.
B Inscrito en el Registro Público en la provincia de Alajuela, bajo el sistema de folio real matrícula número tres dos dos cero tres cinco 322035. Está situado en distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, sus linderos son: al norte con calle pública con frente de siete metros con setenta y un decímetros 7,71 m; al sur con el Ministerio de Educación Pública; al este con María Susa Campos Morera y al oeste con Fausto Rodríguez Pérez. El lote que se autoriza desafectar tiene una medida de cuatrocientos cuarenta y un metros con dieciocho decímetros cuadrados 441 ,18m2 provincia de Alajuela, Acero cuatro siete seis tres siete seis uno nueve ocho dos A-0476376-1982 y su naturaleza es de terreno para construir.
C Inscrito en el Registro Público en la provincia de Alajuela, bajo el sistema de folio real matrícula número dos cuatro uno uno ocho dos 241182. Está situado en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, provincia de Alajuela; sus linderos son: al norte con resto destinado a servidumbre; al sur con Rosario Rodríguez y Ministerio de Educación Pública; al este con Carmen Talía Pérez y al oeste con resto destinado a servidumbre. El lote que se autoriza desafectar tiene una medida de cuatrocientos cuarenta y un metros con quince decímetros cuadrados 441;15m 2, según plano de catastro número A cero cuatro siete seis tres siete ocho uno nueve ocho dos A-0476378-1982 y su naturaleza es de terreno para construirlote 2.
ARTÍCULO 2- Autorización para donar Se autoriza a la Junta de Educación Escuela María Vargas Rodríguez Ciruelas Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero ocho -cero cinco seis ocho tres nueve N 0 3-008056839, para que done los tres terrenos de su propiedad, desafectados en el artículo 1 de esta ley, a la Asociación de Desarrollo Comunal de Ciruelas de Alajuela, cédula jurídica número tres cero cero dos cero siete cinco cinco cuatro uno N 0 3-002-075541.
ARTÍCULO 3- Destino Los tres lotes donados por la Junta de Educación Escuela María Vargas Rodríguez Ciruelas Alajuela, descritos en el artículo 1 se afectan a un nuevo uso para desarrollar el Equipo Básico de Atención Integral en Salud Ebais de Ciruelas, así como otras obras comunales.
ARTÍCULO 4- Cláusula reversibilidad En caso de que se varíe el uso original de los inmuebles o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Junta de Educación Pública y deberá inscribirse esta condición y limitación como un gravamen sobre ese inmueble.

Pág 3

ARTÍCULO 5- Autorización a la Notaría del Estado Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura de traspaso, la cual estará exenta de todo tipo de impuesto, tasa o contribución, tanto registral como de cualquier otra índole. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los eventuales defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVAAprobado a los quince días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez Presidenta Aracelly Salas Eduarte Primera Secretaria
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Segunda Secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
CARLOS ALVARADO QUESADA.El Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.1 vez.
Exonerado. L10167 - IN2022637231 .

PROYECTOS
TEXTO DICTAMINADO
LEY PARA LA AUTORIZACION A LOS GENERADORES
DE ELECTRICIDAD PARA LA VENTA DE EXCEDENTES
DE ENERGIA EN EL MERCADO ELECTRICO REGIONAL
Expediente 22.561
ARTÍCULO 1-
El objetivo de la presente ley es habilitar como agentes del Mercado Eléctrico Regional MER
a las empresas privadas de generación de electricidad de Costa Rica constituidas bajo el marco de la Ley N 7200, Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela y sus reformas, del 18 de setiembre de 1990, y a las demás empresas y cooperativas generadoras de electricidad de Costa Rica para que puedan participar en la venta de excedentes de energía que no se requiera para atender la demanda nacional.
ARTÍCULO 2.-
La energía eléctrica que se exportará se rige por el Tratado Marco Regional Eléctrico de América Central y su Protocolo, Ley N 7848 del 20 de noviembre de 1998, que rige el mercado eléctrico de América Central, así como por la legislación nacional cuando sea aplicable.
ARTÍCULO 3- Entiéndase como excedentes de energía para efectos de esta ley, la parte de la producción de electricidad remanente disponible, una vez que se han cubierto las necesidades de autoconsumo y la demanda nacional dentro del Sistema Eléctrico Nacional.
La energía producida por los generadores que no es adquirida por el Instituto Costarricense de Electricidad ICE, ya sea dentro del marco de un contrato vigente de venta de energía, o en los casos que no exista un acuerdo de venta activo y vigente, forma parte de los excedentes de energía.
El Operador del Sistema deberá considerar los excedentes para efectos del despacho regional con la finalidad de ser comercializada en el Mercado Eléctrico Regional MER. Los excedentes de energía serán dispuestos para su venta en el MER, de conformidad con lo establecido en el Tratado Marco Regional Eléctrico de América Central y su Protocolo, Ley N 7848 del 20 de noviembre de 1998, en adelante denominado el Tratado.

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 18/4/2022

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CountryCosta Rica

Date18/04/2022

Page count124

Edition count5352

First edition01/01/2003

Last issue02/05/2024

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