La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 18/4/2022

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 124

La Gaceta Nº 69 Lunes 18 de abril del 2022

y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: de conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a la propietaria de la finca N 1-591515-000 , el plazo de 15 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la ley de construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.Responsable: Julio César Ramos Chacón.1
vez.O.C. N 45092.Solicitud N 340875. IN2022637413 .
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor José Manuel Arias Seas siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-465-2020.
8 de diciembre del 2020
MLU-DIDECU-ING-465-2020
Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las nueve horas del ocho de diciembre del dos mil veinte, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón, Resultando:
1.Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-171433, situado en Río Azul de La Unión, tiene como propietario al señor José Manuel Arias Seas, cédula N
1-0550-0964, el plano catastrado de este inmueble es el C-0004536-1972 y cuenta con un área de doce mil seiscientos cincuenta y seis metros con setenta y nueve decímetros cuadrados según el Registro Nacional.
2.Que en fecha 02 de setiembre del 2020, se realizó inspección de rutina y determinó que José Manuel Arias Seas, está realizando una ampliación de vivienda en segunda planta sin el permiso de construcción municipal y tampoco cuenta con el retiro constructivo frontal del ley.
En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 2836 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
3. La clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por Carlos Rojas Carvajal en la obra.
4.Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a José Manuel Arias Seas, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1.Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.
2.Que de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de darse una construcción sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable de treinta días hábiles al propietario de la obra para que cumpla con la Ley.

3.Que de acuerdo con el artículo 96 del Reglamento de Construcciones, en el desarrollo de todas las construcciones, debe respetarse el antejardín o retiro frontal. El ancho del mismo, debe ser el establecido en las regulaciones locales vigentes emitidas por la Municipalidad.
4.Que el Artículo 23 del Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de La Unión establece lo siguiente: Cuando la Municipalidad identifique mediante inspección procesos constructivos que no han cumplido con los requisitos necesarios y no cuentan con los permisos constructivos respectivos, de oficio transformará el tipo de agua a categoría provisional.
Una vez finalizada la construcción y habiendo cumplido con la normativa de construcciones correspondiente, el interesado deberá solicitar ante la Dirección de Recurso Hídrico la inspección respectiva para verificar la finalización de las obras para proceder con el cambio de tarifa. El cambio a la tarifa correspondiente se realizará a partir del visto bueno indicado por la inspección municipal elaborada por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.
5.Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de José Manuel Arias Seas se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
6.Que el artículo 314 del Código Penal establece que Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención. Por tanto, Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la Municipalidad, además se comunica al Acueducto Municipal el estado de ilegalidad de la construcción para que establezca las tarifas según convenga. Notifíquese a José Manuel Arias Seas;
personalmente o en el domicilio en Río Azul, frente a la antigua entrada a Calle Coris. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5
días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública.
Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica correo electrónico, un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección DIDECU. IN2022637560 .

About this edition

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 18/4/2022

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date18/04/2022

Page count124

Edition count5352

First edition01/01/2003

Last issue02/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Abril 2022>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930