La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 31/3/2022

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 62 Jueves 31 de marzo del 2022
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN PARA QUE LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
DESAFECTE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
A LA ESCUELA DE EDUCACIÓN ESPECIAL
ÁLVARO ROJAS QUIRÓS DE TURRIALBA
ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba, cédula de persona jurídica número tres cero catorcecero cuatro dos cero ocho ocho N.º 3-014-042088, para que desafecte la finca inscrita en el Registro Público, bajo el folio real número 176085, la cual registralmente se describe así: naturaleza: terreno lote parque número tres. Situada en el distrito 1, Turrialba; cantón 5, Turrialba de la provincia de Cartago; linda al norte con la Municipalidad de Turrialba;
linda al sur con calle Braulio Carrillo; colinda al este con calle Manuel Valerio; linda al oeste con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y calle Braulio Carrillo; la cual mide: mil ciento noventa y seis metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados 1196.57m2, plano catastrado número Ccero tres siete cero cinco cuatro cuatro-mil novecientos setenta y nueve N.º C-0370544-1979, propiedad que se encuentra libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios.
ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba a donar el lote inscrito bajo el folio real número 176085, a la Escuela de Educación Especial de Turrialba, cédula jurídica número tres cero cero ocho cero siete uno cinco cero siete 3-008-071507; para la construcción de un edificio para el Movimiento Humano, el cual consta de un gimnasio, piscina terapéutica, área de rehabilitación y oficinas, el cual se financiará con los fondos de actividades generadas por la misma escuela.
ARTÍCULO 3- Para cumplir con lo que indica el artículo 40 de la ley de Planificación Urbana, en cuanto a terrenos cuya naturaleza es zona verde, la municipalidad de Turrialba compensará con un terreno de igual o mayor dimensión al donado, el cual será inscrito como zona verde.
ARTÍCULO 4- Queda facultada la Notaria del Estado para otorgar la escritura de donación correspondiente, así como cualquier acto notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Paola Alexandra Valladares Rosado Diputada El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
NOTA:
Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.Exonerado. IN2022634326 .
LEY DE PROTECCIÓN CONTRA EL COBRO USURERO.
ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO 7 AL ARTÍCULO 103.1, ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 110
Y MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 111.4
DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
Expediente N. 22.962
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José 1, establece que Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por ley.
1

Ley 4534 de 23 de 02 de 1970.

Pág 3

Desde el año 1970 el Código Penal2 contempló el delito de usura; sin embargo, la redacción del artículo respectivo no incluyó un parámetro con el cual el juez penal pudiera establecer el momento en el que se incurre en este delito, ya que la norma solo indicó que este se configuraba cuando a una persona se le hace dar o prometer cualquier ventaja pecuniaria evidentemente desproporcionada con su prestación, u otorgar garantías de carácter extorsivo, a partir de aprovecharse de su necesidad, ligereza o inexperiencia.
No es sino hasta el año 2020 con la aprobación de la Ley 9859, conocida como la Ley de Usura, que el juez penal cuenta con un parámetro calculado por el BCCR para determinar si se incurre o no, en el delito de usura, ya que dicha ley establece que El cobro de una tasa de interés superior a las establecidas por el BCCR, de acuerdo con este artículo, se considerará una ventaja pecuniaria desproporcionada para efectos del artículo 243 de la ley 4573, Código Penal3 El resaltado es propio.
Con la ley 9859, después de 50 años, el país hace realmente efectivo el delito de usura para cumplir con la Convención Americana sobre Derecho Humanos, ya que hasta ese momento en nuestro país solo existía una prohibición de papel, puesto que el delito de usura no fue realmente aplicable.4 Con esta ley también se logran avances en el ámbito administrativo, ya que esta otorga potestades y competencias para luchar de manera efectiva contra la usura. Dentro de estas potestades está la otorgada al BCCR
en coordinación con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio MEIC, para desarrollar un índice de comparabilidad de toda la oferta de productos crediticios en el país por tipo de producto, donde se deben incluir todos los ofrecidos por personas físicas y jurídicas en el territorio nacional, así como los medios electrónicos de pago y también las otorgadas al MEIC, para homologar los contratos tipo de los proveedores de servicios financieros, con el objetivo de eliminar cláusulas abusivas; denunciar en la vía penal el delito de usura y otras relacionadas con las obligaciones de los oferentes de crédito.
A pesar de los avances logrados con la Ley de Usura, en la vía civil no existen mecanismos efectivos para la defensa de los deudores, ante un cobro de interés usurero. Hoy en día, la oposición que puede ejercer una persona a la que se le ejecute un cobro mediante el proceso monitorio regulado en el Código Procesal Civil, se reducen a la falsedad del documento, la falta de exigibilidad de la obligación, el pago comprobado por escrito o la prescripción,5 pero no se puede defender de un cobro de interés de usura, salvo que acuda a la vía penal, o bien, a un proceso civil ordinario para declarar la nulidad de la cláusula que estipule los intereses de usura;
ambas vías caras y lentas para el objetivo buscado, que es la rápida restitución de la justicia en la operación de crédito y liberar al deudor de condiciones de usura, para evitar que caiga en un estado de esclavitud financiera que le provoque la pérdida sus bienes, familia, salud e incluso hasta de su vida, dado los casos en que se han reportado suicidios debido al acecho de deudas impagables.6
2

Ley 4573 de 04 de 05 de 1970.

3
Ver artículo 36 bis de la Ley 7472 Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, adicionado mediante ley 9859 de 19 de junio de 2020.
4 Según oficio 1380-PLA-2018 de 07 de noviembre de 2018, de la Dirección de Planificación del Poder Judicial, reportó que del año 2012 al I
semestre de 2018, solo se habían presentado 9 denuncias por usura, de las cuales ninguna persona fue sentenciada por dicho delito.
5

Ver artículo 111.4 del Código Procesal Civil.

6
Ver El suicidio por causa de un préstamo gota a gota que conmociona a Colombia https www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-47157801

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 31/3/2022

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date31/03/2022

Page count140

Edition count5353

First edition01/01/2003

Last issue03/05/2024

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