La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 31/3/2022

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 140

La Gaceta Nº 62 Jueves 31 de marzo del 2022

5.Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
aOficio DVT-DGPT-UTP-2017-750 del 07 de diciembre del 2017 emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
bBoleta de citación de citación N 2-2017-205200912
del 21 de noviembre de 2017 confeccionada a nombre del señor Pablo Adolfo Madrigal Lara, conductor del vehículo particular placa 867878 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
cActa de Recolección de información para investigación administrativa, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo.
dEscrito de apelación con sus respectivos alegatos.
eDocumento denominado Inventario de Vehículos Detenidos con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.
f Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 867878.
gConsulta a la página electrónica del Registro Civil sobre los datos de identidad de los investigados.
hConstancia DACP-2017-2483 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.
i Resolución RRG-652-2017 de las 15:45 horas del 21 de diciembre de 2017 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
j Informe IN-0986-DGAU-2020 del 24 de noviembre de 2020 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
kResolución RE-1679-RG-2020 de las 15:00 horas del 01 de diciembre del 2020 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6.La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios debido a que deben brindar atención prioritaria de vigilancia al cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por la pandemia del Covid-19.
7.El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8.Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa.
Se realizará a las 13:30 horas del 03 de marzo del 2022
en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada supra.
9.Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser
comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad.
Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10.Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11.Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados.
Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.
IIINotificar la presente resolución al señor Pablo Adolfo Madrigal Lara conductor y al señor Antony Lorenzo Madrigal Lara propietario registral, en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.Lucy María Arias Chaves, Órgano Director.
O.C. N 082202210380.Solicitud N 337564. IN2022634007 .

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 31/3/2022

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CountryCosta Rica

Date31/03/2022

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Last issue03/05/2024

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