La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 4/3/2022

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 43 Viernes 4 de marzo del 2022
de los animales detectores utilizados por los cuerpos de policía y los análisis fármacocinéticos en materia médica o deportiva; para elaborar y producir legalmente medicamentos y otros productos de uso autorizado, o para investigaciones. Solo las personas legalmente autorizadas podrán intervenir en todo lo relacionado con tales sustancias. .
Entonces, se permite el uso de la planta de cannabis para algunos fines específicos, como, por ejemplo, médicos y científicos, lo cual se puede complementar con lo establecido en la Convención Única sobre Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas:
Convención Única sobre Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas 19613
Artículo 4- Obligaciones Generales Las Partes adoptarán todas las medidas legislativas y administrativas que puedan ser necesarias:

c Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Convención, para limitar exclusivamente la producción, la fabricación, la exportación, la importación, la distribución, el comercio, el uso y la posesión de estupefacientes a los fines médicos y científicos.
Respecto de esta normativa internacional, se puede observar, también, como existe una permisividad sobre uso de este tipo de plantas en el caso de ser utilizados para fines médicos y científicos.
Es importante mencionar que según el artículo 7 constitucional Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes .4 El destacado no es del original.
Por lo tanto, al haber Costa Rica ratificado esta convención, el artículo 4 de la convención se encuentra por encima de la prohibición establecida en la Ley General de Salud.
Ahora, el Informe de Servicios Técnicos, referente al proyecto de Ley 21.597, indica que es precisamente en torno a las diferencias apuntadas, que se evidencia una antinomia entre los artículos citados de la Ley General de Salud y la Ley N.8204 y la aparente derogatoria tácita de la primera por la segunda; esto último con base en criterios de interpretación jurídica, tales como que la norma especial posterior prevalece sobre norma general anterior y el de jerarquía de las normas, pues se puede afirmar que la normativa de salud ley ordinaria contradice lo dispuesto en los tratados internacionales suscritos por Costa Rica , de manera que la Ley N.8204
es armónica con el marco regulado en los instrumentos internacionales .5
Debido a lo anteriormente expuesto, se concluye que todos los movimientos que giran alrededor de la comercialización de la planta de cannabis en Costa Rica son prohibidos; sin embargo, el consumo directo de no contiene ninguna penalización dentro del marco jurídico costarricense, lo cual deja abierta la posibilidad de su consumo recreativo.
3 Ley 4544/1970, de 18 de marzo, de Convención Única Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.
4

Constitución Política de la República de Costa Rica. 8 de noviembre de 1949.

5

AL-DEST-IJU-005-2020. p.26.

Pág 3

Según Ernesto Cortés, Costa Rica no considera el consumo como un delito, sino más bien como una enfermedad que necesita de tratamiento y rehabilitación,6 así lo establece la Ley General de Salud en su artículo 79.
Ley general de salud7
Artículo 79.- Se promoverá y facilitará el internamiento o el tratamiento ambulatorio voluntario y gratuito con fines exclusivamente terapéuticos y de rehabilitación en un centro de salud público o privado, de quien, en las vías públicas o de acceso público, consuma o utilice drogas de uso no autorizado; esta disposición tiene el propósito de desintoxicar al adicto o eliminarle la adicción. Cuando se trate de personas menores de edad, las autoridades estarán obligadas a comunicar dicha situación al PANI, para que gestione las medidas de protección necesarias, conforme al Código de la Niñez y la Adolescencia y al artículo 3 de esta Ley.
Por otro lado, es importante destacar las consecuencias negativas del consumo de cannabis para el ser humano. El primer día del año 2018, el Estado de California autorizó la venta de Cannabis sativa para uso recreativo.
Debido a eso, se dieron a conocer varios estudios, entre ellos los realizados por el médico Matthew L. Springer, investigador y profesor asociado de medicina de la División de Cardiología en la Universidad de California, Estados Unidos de América.
El Dr. Springer señala que La mayoría de la gente sabe que el humo de cigarrillo de segunda mano es malo, pero muchos no se dan cuenta que el humo de la marihuana de segunda mano también puede ser perjudicial. No hay razón para pensar que el humo de la marihuana es mejor que el humo del tabaco. Evite los dos.8
También, Manuel Quiroga en su artículo Cannabis:
Efectos nocivos sobre la salud física, menciona una serie de consecuencias negativas sobre el consumo de la planta.
Relativo al tema del humo menciona que:
Con la excepción de la nicotina en el tabaco y de unos 60 cannabinoides en el cannabis, el humo de estos dos de compuestos comparte muchos de los mismos carcinógenos e irritantes respiratorios. Incluso, la fase de brea del humo del cannabis tiene un 50 por ciento más de carcinógenos que una cantidad equiparable de humo de tabaco no filtrado. Además, el humo del porro, sin considerar el contenido de THC, produce una considerablemente mayor carga respiratoria de monóxido de carbono y brea que fumando una cantidad similar de tabaco.9
Según Martínez, Gutiérrez y Martínez Aproximadamente el 70% de una dosis de marihuana se excreta en la orina 30% y en las heces 40%, en unas 72 horas. La exposición pasiva al humo de la marihuana también puede producir 6
Ernesto Cortés, Consumo de drogas en Costa Rica, Encuesta Nacional 2010, Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia, 2010, p.6.
7

Ley 5395/1974, de 24 de febrero, de Ley General de Salud.

8
Josué Alvarado, Entérese de cuál humo es más dañino para los fumadores pasivos, el de tabaco o el de marihuana, CrHoy, 31 de enero de 2015.
9 Manuel Quiroga, Cannabis: Efectos nocivos sobre la salud física, Servicio de Psiquiatría. Hospital Militar Pagés. Melilla. España, 2000, p.122.

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CountryCosta Rica

Date04/03/2022

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First edition01/01/2003

Last issue08/05/2024

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