La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 4/3/2022
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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica
Pág 2
La Gaceta Nº 43 Viernes 4 de marzo del 2022
CONTENIDO
Pág N
PODER LEGISLATIVO
Proyectos 2
PODER EJECUTIVO
Decretos 6
DOCUMENTOS VARIOS 13
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Avisos 56
REGLAMENTOS 58
REMATES 65
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 66
RÉGIMEN MUNICIPAL 80
AVISOS 83
NOTIFICACIONES 96
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PROYECTO DE LEY
LEY DE CONTROL DEL HUMO DE CANNABIS SATIVA, INDICA, RUDERALIS Y SUS EFECTOS
NOCIVOS PARA LA SALUD
Expediente N. 22.911
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El marco jurídico costarricense establece una serie de prohibiciones relativas a la utilización de la planta de cannabis en el país debido a sus componentes psicoactivos.
En primer lugar, la Ley General de Salud contiene la siguiente disposición:
Ley general de salud1
Artículo 127- Queda prohibido y sujeto a destrucción, por la autoridad competente el cultivo, de la adormidera papaver somniferum de la coca erythroxilon coca y del cáñamo o marihuana cannabis índica y cannabis sativa y de toda otra planta de efectos similares así declarado por el Ministerio. Queda asimismo prohibida la importación, exportación, tráfico y uso de las plantas antes mencionadas, así como sus semillas cuando tuvieren capacidad germinadora.
Artículo 128- Se prohíbe a toda persona la importación de cualquier droga estupefaciente y de los medicamentos que por uso puedan producir dependencia física o psíquica en las personas, incluidos en el correspondiente decreto restrictivo que dicte el Poder Ejecutivo
Artículo 137- Serán objeto de decomiso:
d Los cultivos y plantas a que se refiere el artículo 127 y las semillas cuando posean capacidad germinadora lo que, además, serán objeto de destrucción por la autoridad competente.
Con el análisis del artículo anterior se entiende que existe una prohibición completa para la utilización de esta planta en todo el territorio costarricense. Sin embargo, la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo indica lo siguiente:
Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo2
Artículo 2- El comercio, el expendio, la industrialización, la fabricación, la refinación, la transformación, la extracción, el análisis, la preparación, el cultivo, la producción, la importación, la exportación, el transporte, la prescripción, el suministro, el almacenamiento, la distribución y la venta de drogas, sustancias o productos referidos en esta Ley, así como de sus derivados y especialidades, serán actividades limitadas estrictamente a las cantidades necesarias para el tratamiento médico, los análisis toxicológicos y químicos, el entrenamiento 1
Ley 5395/1974, de 24 de febrero, de Ley General de Salud.
2
Ley 8204/2002, de 11 de enero, de Reforma Integral Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.
Junta Administrativa Ricardo Salas Álvarez
Priscila Zúñiga Villalobos
Kathia Ortega Borloz
Generif Traña Vargas
Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa
Viceministra de Gobernación y Policía Presidenta Junta Administrativa
Representante Ministerio de Cultura y Juventud
Delegado Editorial Costa Rica