La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 1/3/2022

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 40 Martes 1 de marzo del 2022
DE 2017, que tuvo como finalidad evitar la desaparición de una persona jurídica que estuvo morosa por un corto plazo siempre y cuando se pusieran al día con el pago del impuesto correspondiente según el plazo que otorgaba esta ley.
Lo anterior, se debe a que Ley N. 9428 no resolvió la problemática que se venía suscitando producto de la aplicación de la Ley N. 9024 en donde se establecía que el no pago del impuesto a las personas jurídicas por tres periodos consecutivos era causal de disolución, aunque posterior a ello realizara el pago correspondiente.
Siendo así, la Ley N. 9485 nace producto del proyecto de Ley N. 20479 que se tramitó en la Asamblea Legislativa, el cual fue dispensado de todo trámite, y finalmente aprobado en segundo debate el 28 de setiembre del 2017.
En ese momento se tramita con gran urgencia y relevancia el proyecto de ley para frenar la disolución de sociedades, la cual fue una medida que se consideró de mucho éxito, porque ameritó que muchas sociedades jurídicas se pusieran en regla y lograran pagar los tributos adeudados sin que ello implicara su disolución.
A pesar del escenario anterior, que resultó muy favorable su aplicación durante el 2017, el escenario actual vuelve a retomar la problemática descrita ya que el transitorio dejó de tener vigencia, por lo que el Registro Nacional ha venido disolviendo sociedades.
Esta situación, sigue resultado absurdo que la pena a una persona jurídica sea su desaparición, más aún cuando ha saldado esa deuda y cumple un papel muy activo a favor del desarrollo económico y social del país.
Ante ello, es importante que el país, en un lapso de tiempo, se aboque a buscar soluciones para que las personas jurídicas, lejos de tener un desincentivo para no pagar los montos adeudados, más bien tengan la oportunidad de ponerse al día con el Estado sin que se vean amenazados por la desaparición de la sociedad.
Es por dicha razón que este proyecto de ley tiene como objetivo reformar el transitorio II de la Ley N. 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, con la finalidad de ampliar hasta el 15 de diciembre de 2022 el plazo para cancelar las sumas adeudadas, entre el 2016 al 2021, por concepto del impuesto a las personas jurídicas, sin que por ello deban cancelar intereses o multas correspondientes, y así evitar el cierre o desaparición de las diferentes sociedades anónimas que se encuentran en esta situación.
Por los motivos expuestos, sometemos a consideración y valoración de los diputados y diputadas el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL TRANSITORIO II DE LA LEY N. 9428, IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS, DE 21 DE MARZO DE 2017
ARTÍCULO ÚNICOSe reforma el transitorio II de la Ley N. 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 21 de marzo de 2017. El texto es el siguiente:
Transitorio IICorresponde al Registro Nacional realizar la recaudación de las sumas adeudadas en periodos anteriores por concepto del impuesto de la Ley N. 9024, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011, a las sociedades mercantiles, las subsidiarias de una sociedad
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extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada. El Registro Nacional trasladará mensualmente las sumas recaudadas a la Dirección General de Tributación con el detalle de este.
A las sociedades mercantiles, las subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada, que dentro de la fecha de vigencia de la presente ley y hasta el 15 de diciembre de 2022 hayan cancelado las sumas adeudadas por concepto de la Ley N. 9024, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 23
de diciembre de 2011, podrán hacer el pago de los períodos adeudados a partir de los años 2016 al 2021, según la norma anteriormente citada, sin que por ello deban cancelar intereses o multas correspondientes. Las personas jurídicas que hayan sido disueltas y que hayan cancelado las sumas adeudadas a más tardar el 15 de diciembre de 2022 podrán presentar ante el Registro Nacional la solicitud de cese de su disolución, quedando dichas personas jurídicas en la misma condición jurídica en que se encontraban antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva. Tendrán tiempo hasta el 15 de enero de 2023 para presentar dicha solicitud ante el Registro Nacional, luego de cancelados los montos adeudados.
Dicho cese de disolución se hará a instancia de los socios de la sociedad que ostenten al menos el cincuenta y un por ciento 51% de las acciones, quienes deberán comparecer en escritura pública, previa publicación de un edicto en el diario oficial La Gaceta por cuenta del solicitante. Dicha solicitud será sometida a calificación registral.
En caso de operar la disolución de las sociedades mercantiles, las empresas individuales de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad extranjera, y la respectiva cancelación del asiento registral, el Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda se encuentra facultado para continuar los procedimientos cobratorios o establecer estos contra los últimos socios oficialmente registrados, quienes se constituirán en responsables solidarios en el pago de este impuesto.
Rige a partir de su publicación.
María José Corrales Chacón Diputada NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.Exonerado. IN2022626619 .
LEY PARA LA INTERMEDIACIÓN LABORAL
DE LAS Y LOS ASISTENTES PERSONALES
Expediente N. 22.907
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Asamblea Legislativa aprobó la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, donde, dentro de la definición de autonomía personal como derecho de las personas con discapacidad, incluyó la asistencia personal como complemento necesario para el pleno ejercicio de ese derecho. Señala la ley de marras en su ordinal número cuatro:
ARTÍCULO 4- Responsabilidades del Estado.
Para cumplir los objetivos de la presente ley, el Estado procurará:
aEl acceso a la figura del garante para la igualdad jurídica y a la asistencia personal humana a todas aquellas personas que por su condición de discapacidad, para el ejercicio pleno del derecho a la autonomía personal, requieren dichos apoyos, así como productos y servicios de apoyo.

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 1/3/2022

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date01/03/2022

Page count108

Edition count5356

First edition01/01/2003

Last issue08/05/2024

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