La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 1/3/2022

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 108

La Gaceta Nº 40 Martes 1 de marzo del 2022

en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos, y prestar el servicio a sus clientes en condiciones de igualdad y cobrarles un precio justo y razonable por el servicio prestado.
De comprobarse la falta antes indicada la Asociación de Acueducto de Corralillo de Cartago, cédula jurídica número 3-002-198497, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el período que comprende del 23 de enero del 2016 al 31 de diciembre del 2016, era de 424.200,00 cuatrocientos veinte cuatro mil doscientos colones exactos, la sanción podría ser el pago de una multa que podría oscilar entre los 2.121.000,00 dos millones ciento veintiún mil colones exactos, y los 8.488.000,00
ocho millones cuatrocientos ochenta y ocho mil colones exactos por la falta.
III.Convocar a la Asociación de Acueducto de Corralillo de Cartago, cédula jurídica número 3-002-198497, para que comparezca por medio de su representante legal o apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30
horas del 09 de febrero del 2022, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100
metros norte de Construplaza, para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.
Se le previene a la encausada que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable.
Se hacer saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
Se advierte a la encausada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316
de la Ley 6227.

IV.Hacer saber a la Asociación de Acueducto de Corralillo de Cartago, que, en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes salvo días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:
1.Oficio número 1722-DGAU-2016 de la Dirección General de Atención al Usuario folio 01.
2.Escritos dirigidos por el señor Ramón Cordero a AyA
folios 03 a 04, 07 a 09, 13 a 14, 25 a 38.
3.Oficio UEN-GAR-2017-00078 folio 05 a 06.
4.Comunicado de la Asociación Acueducto Coralillo folio 10.
5. Recibo de dinero expedido por la Asociación Acueductos Rurales de Corralillo al señor Ramón Cordero, por concepto de pago de derecho de rebalse folio 11.
6.Oficio UEN-GAR-2017-00635 folio 12.
7.Oficio UEN-GAR-2017-00754 folio 15 a 16.
8.Informe de AyA UEN-GAR-2017-00720 folios 17 a 24.
9. Correo electrónico del señor Ramón Cordero folios 39 a 42.
10. Oficio OF-0323-DGAU-2020 folios 43 a 45 y 65.
11. Personería jurídica folios 57 a 63 y 71.
12. Oficios: SG-GSD-2020-00715, GSD-UEN-GAR-2020-01847, UEN-GAR-2019-02220 folio 67.
13.Resolución RIA-005-2014 de las 14:39 horas del 20 de junio de 2014 y resolución RIA-006-2017 de las 13:30
minutos del 16 de agosto del 2017 folio 69.
VI.Se previene a la Asociación de Acueducto de Corralillo de Cartago, que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas artículo 267 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública.
VII.Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto.
VIII.Notifíquese la presente resolución a la Asociación de Acueducto de Corralillo de Cartago, en su domicilio social, o personalmente a alguno de sus representantes.
Notifíquese.Rosemary Solís Corea, Órgano Director.
O. C. N 082202210380.Solicitud N 330234. IN2022625844 .

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CountryCosta Rica

Date01/03/2022

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First edition01/01/2003

Last issue07/05/2024

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