La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 7/4/2020

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 73 Martes 7 de abril del 2020
II.Que el artículo 38 incisos a y g de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en el Cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora y El incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público
aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública Ley 6227. Estableciéndose que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
III.Que es criterio reiterado de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos que Es obligatorio en todos los viajes que el taxista accione el taxímetro y que sin excepción la tarifa que cobra a su cliente no exceda la que marca dicho dispositivo.
IV.Que las tarifas vigentes para el servicio de taxi para el mes de marzo del 2016 fueron establecidas mediante resolución tarifaria RIT-027-2016, publicada en La Gaceta N 43 del 2 de marzo de 2016, siendo quela estructura tarifaria que se establece, no contempla diferenciación alguna respecto a las horas del día diurna o nocturna en que se presta el servicio y las tarifas se cobran de acuerdo con lo que marque el taxímetro, independientemente de:
a condiciones del camino, b distancia del recorrido, c origen o destino del servicio d naturaleza del día hábil o feriado, e la nacionalidad del usuario. En consecuencia, el vehículo con que se presta el servicio debe poseer indefectiblemente, un sistema de medición de acuerdo con los mecanismos legales y técnicos estipulados para ello, según lo ordena el artículo Nº 59 de la ley Nº 7969, siendo obligatorio en todos los viajes se accione el taxímetro y que sin excepción la tarifa que cobra sea la que señale dicho dispositivo folios 10 y 11.
V.Que el 30 de marzo de 2016, se realizó una inspección al servicio público modalidad taxi placa número TG-0041, concesionado al señor Daniel Rojas Sánchez. Los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que realizaron la inspección fueron Alfonso Solís Alvarado y Karen Ugalde Elizondo, quienes solicitaron el servicio de taxi para el recorrido descrito como del parque central costado sur de Cañas, Guanacaste, hasta el Hotel Kam Tu en Cañas. Los mismos aducen que el taxista durante el recorrido no utilizó el taxímetro. Al llegar al sitio a las 20:21 horas el taxista procede a cobrar 1 000 por el servicio, sin haber utilizado el taxímetro folios 2 al 4.
VI.Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado RIOF, publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora.
VII.Que para el 30 de marzo de 2016, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que era de 424
200,00 cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones exactos.
Por tanto, EL ÓRGANO DIRECTOR RESUELVE:
I.Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionatorio tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Daniel Rojas Sánchez, cédula de identidad 50227-0615, concesionario de la placa de servicio público modalidad taxi placa número TG-0041, por el cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora y por el incumplimiento de condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Daniel Rojas Sánchez, la imposición de una multa de cinco a diez veces
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el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan, sobre los cuales queda debidamente intimado:
Primero: Que el señor Daniel Rojas Sánchez, cédula de identidad 5-02270615, es concesionario de la placa de servicio público modalidad taxi placa número TG-0041, autorizado para prestar el servicio de transporte público modalidad taxi en la base de operación de Cañas, Guanacaste folios 7, 8 y 12.
Segundo: Que el 30 de marzo de 2016, el señor Daniel Rojas Sánchez prestó servicio a los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Alfonso Solís Alvarado y Karen Ugalde Elizondo en el taxi placa número TG-0041, en el recorrido descrito como del parque central costado sur de Cañas, Guanacaste, hasta el Hotel Kam Tu en Cañas, quien durante el recorrido no utilizó el taxímetro. Al llegar al sitio a las 20:21 horas, el taxista procede a cobrar 1 000 por el servicio, sin haber utilizado el taxímetro folio 02.
De conformidad con lo anterior, se tiene que presuntamente que para el 30 de marzo de 2016, en el servicio público modalidad taxi placa número TG-0041, se prestó un servicio del costado sur del parque central de Cañas, hasta el Hotel Kam en Cañas, a los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Alfonso Solís Alvarado y Karen Ugalde Elizondo, sin usar el taxímetro durante la totalidad del recorrido, con lo cual se pudo haber configurado la falta establecida en el artículo 38 incisos a y g de la ley 7593, por el cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora e incumplirse una de las condiciones vinculantes establecida en la resolución tarifaria RIT-027-2016, publicada en La Gaceta N 43
del 2 de marzo de 2016.

II.Hacer saber al señor Daniel Rojas Sánchez, que por la presunta comisión de los hechos antes indicados, pudo haber incurrido en la siguiente falta establecida en los incisos a y g del artículo 38 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos:
Inciso a:
Cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora .

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 7/4/2020

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date07/04/2020

Page count24

Edition count5373

First edition01/01/2003

Last issue31/05/2024

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