La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 7/4/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 22

La Gaceta Nº 73 Martes 7 de abril del 2020

Artículo 94.Ámbito de aplicación: Las disposiciones del de la presente normativa serán aplicables a los procedimientos administrativos donde se vean involucradas personas trabajadoras, exfuncionarios, cuando se pretenda en el caso de estos últimos investigar alguna clase de eventual responsabilidad civil o patrimonial.
En el caso de procedimientos disciplinarios contra ex funcionarios los mismos se archivarán, excepto casos debida y ampliamente justificados, por la jefatura competente, en razón de la trascendencia y gravedad de la falta.
Artículo 96.Deber de los representantes de la Administración Activa. Siempre que la Administración conozca de alguna irregularidad, ya sea por denuncia o de manera oficiosa, estará en la obligación de investigar a efectos de determinar la verdad real. En tal sentido, toda Jefatura que actúa como Órgano Decisor, una vez que tenga conocimiento de un presunto hecho irregular que afecte los intereses de la Institución. Independientemente de que se haya interpuesto o no denuncia, deberá actuar oficiosamente, efectuando una investigación preliminar o tomar la decisión de inicio de un procedimiento administrativo, según corresponda, una vez que constate la existencia de elementos de mérito para ello.
DERECHOS DE LA PERSONA TRABAJADORA
INVESTIGADA
En garantía del correcto desarrollo del procedimiento, le asisten los siguientes derechos:
1. Declarar personalmente y no por medio de apoderado o representante en la comparecencia para la cual será citado formal y oportunamente por el Órgano Director.

Puede abstenerse de hacerlo sin que ello implique presunción de responsabilidad o bien declarar en otro momento que estime conveniente, previa solicitud por escrito ante el mencionado Órgano y antes de la etapa de conclusiones.
2. Desde el mismo momento en que sea notificado de la presente resolución y hasta el propio día de celebración de la audiencia, puede aportar la prueba que estime pertinente. Si fuese de previo a dicha audiencia, deberá hacerlo por escrito ante el Órgano Director.
3. Hacerse acompañar previamente acreditados ante el Órgano Director, por un representante sindical y/o un a abogado a, derecho que le asiste también durante la celebración de la audiencia, advirtiéndosele que de no comparecer sin que medie justa causa, se podrá citar nuevamente o a discreción del Órgano Director continuar para que se decida el caso en la etapa correspondiente con los elementos de juicio existentes.
4.A estar presente previamente acreditados ante el Órgano Director con su abogado a y/o representante sindical en la recepción de la prueba testimonial correspondiente.
5. Accesar irrestrictamente el expediente conformado al efecto, a examinarlo, leerlo y copiar cualquier pieza de su interés, así como a pedir certificación de la misma, siendo que el costo de las fotocopias serán por su cuenta. Dicho legajo de investigación se encuentra localizable en la Dirección General del Hospital de Guápiles con horario de las 7 horas a las 16
horas de lunes a jueves y viernes de las 7 horas a las 15 horas.
6. A ser notificada de las resoluciones que se adopten y de los motivos en que estas se fundamenten.
7. A interponer ante esta jefatura si lo estima pertinente, dentro del plazo de cinco días hábiles, después de notificada la presente resolución, las siguientes Excepciones Previas: Cosa Juzgada, Prescripción, Falta de Competencia, Litis Consorcio, Caducidad y Transacción, esta última solo será oponible en procedimientos de carácter patrimonial. En cuanto al trámite de las mismas, se atenderán preliminarmente en un plazo de cinco días hábiles por el Órgano Decisor.
8. A interponer, ante esta jefatura si así lo considera, en cualquier fase del procedimiento incluida la etapa de conclusiones, las siguientes Excepciones de Fondo: Falta de Derecho, Falta de Legitimación, Falta de Causa o cualquier otra, mismas que serán resueltas por el Órgano Decisor cuando se dicte el acto final.
9. Se le advierte que la presente resolución admite los recursos ordinarios de revocatoria y apelación previstos en el artículo 343 de la Ley General de la Administración Pública
concomitantemente con el incidente de nulidad. El plazo de interposición de estos será de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de su texto íntegro. El primero será conocido por el órgano que dictó el acto administrativo objeto de impugnación y el segundo por su superior inmediato. El órgano u autoridad que conozca del recurso de revocatoria, deberá resolverlo en un plazo de ocho días posteriores a su presentación, pero podrá reservar su resolución para el acto final, en cuyo caso deberá comunicarlo así a las partes. El recurso de apelación deberá resolverse dentro de los ocho días posteriores al recibo del expediente.
10.La presente resolución puede ser impugnada también por medio del Incidente de Nulidad independientemente de los recursos ordinarios, esto por la posible inobservancia de cualquiera de las formalidades mínimas contenidas en el artículo 121 de la Normativa de Relaciones Laborales.
11. Señalar por escrito y ante el Órgano Director, dentro del término de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución, lugar o medio fax o correo electrónico donde atender futuras notificaciones. De señalar un lugar, este tiene que estar ubicado máximo a un kilómetro de la sede del Órgano Director. De no hacerlo, o bien, si el lugar fuera impreciso o inexistente, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
12. Cualquier escrito que desee presentar deberá hacerlo ante el Órgano Director de lunes a jueves de 7 horas a las 16 horas y viernes de las 7 horas a las 15 horas.
13. De resultar demostradas las faltas objeto de investigación, deberá cancelar los montos que se determinen en el presente Debido Proceso, de acuerdo a lo establecido en el numeral 205
de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 108 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
Fc: Expediente Administrativo de Investigación de Patrimonial N H.G 55-2019.
Dra. Lorena Castillo Arias, MSc., Directora General a.í.
IN2020450219 .

AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución ROD-DGAU-77-2017.Escazú, a las 14:47 horas del 03 de abril de 2017. Se inicia un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Daniel Rojas Sánchez, cédula de identidad número 5-0227-0615, operador del taxi placa número TG0041, por el presunto cobro de tarifas no autorizadas por la autoridad reguladora de los servicios públicos y el presunto incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público. Expediente OT-48-2016
Resultando:
Único.Que mediante resolución RRG-629-2016, de las 09:00
horas del 01 de setiembre de 2016, el Regulador General, resolvió ordenar el procedimiento administrativo ordinario sancionador, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra el señor Daniel Rojas Sánchez, cédula de identidad 5-0227-0615, concesionario de la placa de servicio público modalidad taxi TG-0041, por el cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora, y por el incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Deisha Broomfield Thompson, cédula de identidad número 1-0990-0473, y como suplente a Rosemary Solís Corea, cédula de identidad número 8-0062-0332.
Considerando:
I.Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.01

About this edition

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 7/4/2020

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date07/04/2020

Page count24

Edition count5373

First edition01/01/2003

Last issue31/05/2024

Download this edition