La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 31/3/2020

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 66 Martes 31 de marzo del 2020

Trabajador Independiente, por un monto de 1.599.754,00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.San José, 19 de marzo de 2020.Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefa.1 vez. IN2020449014 .
SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Cooperativa de Servicios Múltiples Forjadores de la Comunidad de La Vieja R.L., número patronal 2-03004649388001-001, la Sucursal de la CCSS de Ciudad Quesada notifica Traslado de Cargos Caso Nº 1310-2020-01479 por eventuales omisiones salariales, por un monto de 2.298.585,00 en cuotas obrero patronales, por omisión y subdeclaración de salarios de los trabajadores Lilliam Ruth Villalobos Chacón, cédula de identidad 202960656, Roxana Rojas Salas, cédula 204510394, Doribal Gerardo Quesada Oviedo, cédula 204860270 y Maikol Antonio Jirón Méndez, cédula 304900168 en planillas de la CCSS, durante los periodos de noviembre de 2016 a junio de 2016. Consulta expediente en la Sucursal de la CCSS, de Ciudad Quesada, sita 600
metros norte de los Tribunales de Justicia, antiguo Hospital San Carlos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.Ciudad Quesada, 24 de marzo de 2020.
Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.1 vez. IN2020449237 .

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo N 11 de la sesión N 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N 12 Sesión N 40-18/19-G.E., debido a que según oficio TH-043-2020 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Prefabricadas CR Central de Block S.R.L. CC-08509, en el expediente disciplinario N 5332-2018.
La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N 40-18/19-G.E. de fecha 29 de octubre de 2019, acordó lo siguiente:
Acuerdo N 12:
Se informe final INFIN-083-2019/5332-2018 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer el caso N 5332-2018, de denuncia interpuesta por la Sra. Idalí Guzmán Fernández en contra del Ing. Claudio Fabián Sánchez Rodríguez IE-24838 y de la empresa Prefabricadas CR Central del Block PCB S.R.L. CC-08509.

Por lo tanto se acuerda a. Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se ordena ARCHIVAR la causa seguida a la empresa PREFABRICADAS CR CENTRAL DEL BLOCK

PCB S.R.L., CC-08509, en el caso N 5332-2018, al no tenerse por demostrado que con su actuación infringiera el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica b..
c..
d. .
e. .
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.
O.C. N 106-2020.Solicitud N 190958. IN2020449134 .

MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
Por este medio y por no haber sido posible notificar lo que dirá en el domicilio social, en el lugar en el que se realiza el hecho generador construcción sin licencia, o en el domicilio de los representantes legales, se procede a notificar a la señora Olga Marta Arias Rivas, cédula de identidad 1-0865-0838 en su calidad de representante legal, judicial y extrajudicial de la sociedad anónima WppCoriclean Los Pinos Waste Disposal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-526134 domiciliada en Alajuela, Alajuela, Distrito Segundo San Jose, edificio de oficinas del relleno sanitario Los Mangos, propietaria de la finca inscrita al folio real de la Provincia de Cartago N 259350-000, descrita por el plano de catastro C-2028389-2018 ubicada en Cartago, específicamente en Dulce Nombre, Navarro del Socorro del Convento de las Hermanas Clarisas 1 kilómetro al sureste, la notificación número 12830 de fecha 20 de marzo de 2020, que dice: Con fundamento en la inspección realizada por el Ing. Cristian Solano Orozco, en calidad de Subdirector de Urbanismo el día 06 de marzo del 2020, donde se apreció maquinaria pesada operando obras de relleno Sanitario, instalaciones y movimientos de tierra, canalización de lixiviados, taller de mantenimiento, oficinas, comedor, caseta de guarda. Por lo que con fundamento en la Ley de Construcciones art. 74 y articulo 1ro y siguientes y concordantes de la Ley General al Ambiente, se le otorga 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto para poner a derecho las obras aquí descritas. Nombre del Inspector. José Villalobos Jiménez. Firma del Inspector. Cédula 3 369 243. De no cumplir lo ordenado en la presente notificación, se iniciará el debido proceso administrativo de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Construcciones Nº 833 de 4 de noviembre de 1949 y sus reformas. Sin perjuicio de poner los autos en conocimiento de la autoridad judicial competente por el eventual delito de Desobediencia a la autoridad Artículo 305 del Código Penal y el delito de Violación de Sellos Artículo 310 del Código Penal. Notifíquese.Dirección de Urbanismo Municipalidad de Cartago.Arq. Juan Carlos Guzmán Víquez.1 vez.O. C. Nº OC6708.Solicitud Nº 192173. IN2020449459.

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 31/3/2020

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date31/03/2020

Page count44

Edition count5358

First edition01/01/2003

Last issue10/05/2024

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