La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 31/3/2020

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 66 Martes 31 de marzo del 2020
veinte, se autorizó la publicación por única vez de un edicto para conferirle audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos de interés y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar medio para atender notificaciones;
facsímil o correo electrónico conforme al artículo 22 inciso b del Decreto Ejecutivo N 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N 8687, que es Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Referencia Expediente 2018-0666-RIM.Curridabat, 26 de setiembre de 2020.Lic.
Diiter Chaves Gehring, Asesor Jurídico.1 vez.O. C. N OC200032.Solicitud N 191839. IN2020449345 .
Se hace saber al señor Felipe Zelkowicz Grytun, cédula de identidad N 1-0526-0541, como representante de Almacén Mozel S. A., cédula jurídica N 3-101-013179, como parte en el gravamen de embargo practicado citas: 800-363912-01-0001-001 inscrito al margen del asiento registral de la finca de Alajuela 303763 así como a cualquier tercero interesado, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, en virtud de la resolución de las 09:43 horas del 12 de noviembre del 2019, emitida por este Despacho bajo expediente administrativo N 2019-0732-RIM, mediante el cual se ordena la apertura de un nuevo expediente en virtud de la existencia de una sobre posición entre las fincas de Alajuela 355324, 303763 y 342366 de conformidad con los reportes de inconsistencias de la Unidad de Validación de la información Catastral-Registral y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:40 horas del 25/03/2020 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle al señor Felipe Zelkowicz Grytun, cédula de identidad N 1-0526-0541, como representante de Almacén Mozel S. A., cédula jurídica N 3-101-013179, como parte en el gravamen de embargo practicado citas: 800-363912-01-0001-001 inscrito al margen del asiento registral de a la finca de Alajuela 303763 así como a cualquier tercero interesado, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b del Decreto Ejecutivo N 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N 3883
de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 29.3 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
Referencia Expediente N 2019-0732-RIM.Curridabat, 25 de marzo del 2020.Departamento de Asesoría Jurídica.Licda.
María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo.1 vez.O. C. Nº OC200032.Solicitud Nº 191703. IN2020449378 .
Se hace saber a: SAMIRI S. A., cédula jurídica 3-101-169220, en su condición de propietaria registral de la finca de Guanacaste matrícula de folio real 88043, representada por su Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Roger Solórzano Pacheco, cedula 2-0309-0269, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, en virtud de la resolución de las 14:01 horas del 11 de junio del 2019, emitida por este Despacho bajo expediente 2019-0812-RIM, mediante el cual ordena la apertura del presente expediente administrativo en virtud de la presunta sobreposición de la finca de Guanacaste matrícula 88043 con Zona Marítimo Terrestre, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las
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11:01 horas del 11 de marzo del 2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona jurídica mencionada, en virtud de que según cuse de recibo de Correos de Costa Rica el domicilio social inscrito es desconocido v.f. 39 y 40, por el término de quince días contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a su derecho convenga, y SE LE PREVIENE que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98
del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Referencia. Expediente Nº 2019-0812-RIM.Curridabat, 24 de marzo del 2020.Lic.
Agustín Meléndez García. Asesor Jurídico.1 vez.O. C. Nº OC20-0032.Solicitud Nº 191720. IN2020449385.
Se hace saber a: los socios, anteriores administradores, acreedores y en general a cualquier interesado de Sonbrela S.
A., cédula jurídica N 3-101-224608, sociedad que se encuentra disuelta por morosidad de conformidad con la Ley N 9024 y sin nombramiento de liquidador, que en su condición de propietaria registral de las fincas de Guanacaste matrículas de folio real 305742 y 305743, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, en virtud de la resolución de las 14:27
horas del 14 de diciembre del 2018, emitida por este Despacho bajo expediente 2012-1913-RIM, mediante el cual ordena la apertura del presente expediente administrativo en virtud de la presunta doble inmatriculación de las fincas de Alajuela matrículas 308430
y 305743, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:54 horas del 06 de marzo del 2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona jurídica mencionada, en virtud de que dicha sociedad se encuentra disuelta por morosidad de conformidad con la Ley N9024, sin nombramiento de liquidador, razón por la cual lo correspondiente es notificarle a los socios, anteriores administradores, acreedores y en general a cualquier interesado, que en la Dirección de este Registro se tramita el presente expediente, por medio de la publicación por una sola vez de un edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario v. fs. 147 al 150, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94
y 98 del Decreto Ejecutivo N 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Referencia Expediente N 2018-1258-RIM.Curridabat, 24 de marzo del 2020.Lic.
Agustín Meléndez García, Asesor Jurídico.1 vez.O. C. N
oc20-0032.Solicitud N 191709. IN2020449437 .

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Alberto Chamorro Umaña, número de asegurado 0-0050233411-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2020-00119 por Factura Adicional de

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 31/3/2020

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date31/03/2020

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First edition01/01/2003

Last issue24/05/2024

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