La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 29/3/2020

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 64 Domingo 29 de marzo del 2020

10.En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N 7210, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N
17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones fase pre-operativa, siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación y sustituye al Acuerdo Ejecutivo N 12-2014 de fecha 27 de enero de 2014, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.San José, a los siete días del mes de febrero del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.1 vez. IN2020449185 .
N 319-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3 y 18 y 146
de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N 7638
del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N 34739-COMEX-H
del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y
Considerando:
I.Que mediante Acuerdo Ejecutivo N 511-2015 de fecha 30 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 40 del 26 de febrero de 2016; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N 111-2019 de fecha 24 de abril de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 103 del 04 de junio de 2019; a la empresa Trimpot Electrónicas Limitada, cédula jurídica número 3-102-038603, se le autorizó el traslado a la categoría prevista en el artículo 17 inciso f de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f del artículo 17 de la Ley N 7210.
II.Que mediante documentos presentados los días 30 de setiembre, 01, 07, 15 y 21 de octubre de 2019, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Trimpot Electrónicas Limitada, cédula jurídica número 3-102-038603, solicitó que, en adición a su actual clasificación como industria procesadora, se le otorgue también la clasificación de empresa de servicios, y consiguientemente requirió además la ampliación de la actividad.
III.Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Trimpot Electrónicas Limitada, cédula jurídica número 3-102-038603, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N 191-2019 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N 7210 y su Reglamento.
IV.Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto, ACUERDAN:
1ºModificar el Acuerdo Ejecutivo N 511-2015 de fecha 30
de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N
40 del 26 de febrero de 2016 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta y sétima, se lean de la siguiente manera:
1. Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa TRIMPOT ELECTRÓNICAS LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-038603 en adelante denominada la beneficiaria, clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c y f del artículo 17 de la Ley N 7210. El traslado se hizo efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría f. A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N 7210, en lo que concierne a la mencionada categoría f.
2. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR 2610 Fabricación de componentes y tableros electrónicos, con el siguiente detalle:
Fabricación de componentes electrónicos para uso de la industria en general; 2029 Fabricación de otros productos químicos n.c.p., con el siguiente detalle: Fabricación de productos químicos catalizadores, y fabricación de lubricantes; 2599 Fabricación de otros productos de metal n.c.p., con el siguiente detalle: Tornillos de bronce roscados, y piezas y componentes maquinados de alta precisión;
2022 Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares, tintas de imprenta y masillas, con el siguiente detalle: Fabricación de tintas resistivas y conductivas; 2013 Fabricación de plásticos y de caucho

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 29/3/2020

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date29/03/2020

Page count24

Edition count5368

First edition01/01/2003

Last issue24/05/2024

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