La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 29/3/2020

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 64 Domingo 29 de marzo del 2020
2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR 7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica, con el siguiente detalle: Diseño de artículos y aparatos de prótesis o implantes ortopédicos; y 8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina, con el siguiente detalle:
Servicios de soporte administrativo y de negocios. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación
CAECR

Detalle de la clasificación CAECR

7110

Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica.

Diseño de artículos y aparatos de prótesis o implantes ortopédicos.

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina.

Servicios de soporte administrativo y de negocios.

c Servicios
Detalle de servicios
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria al amparo de la categoría contenida en el inciso c del artículo 17 de la Ley N 7210 y sus reformas, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al amparo del artículo 20 bis de la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990, mediante declaración jurada.
3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado CF Free Zone Park S. R. L., específicamente en su ubicación en el distrito Mata Redonda, del cantón San José, de la provincia de San José.
4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990
quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio OMC, incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias ASMC y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5ºDe conformidad con lo dispuesto en el inciso g del artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas Ley N
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

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Dicha beneficiaria, en lo que se refiere a su actividad como empresa de servicios, podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 41 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo 51 trabajadores, a partir del 31 de enero de 2021.
Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 416.350,08 cuatrocientos dieciséis mil trescientos cincuenta dólares con ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $400.000,00 cuatrocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, a más tardar el 30 de abril de 2020. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 816.350,08 ochocientos dieciséis mil trescientos cincuenta dólares con ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional VAN, en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo.
En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía MINAE y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA
y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 29/3/2020

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date29/03/2020

Page count24

Edition count5358

First edition01/01/2003

Last issue10/05/2024

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