La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 28/3/2020

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 63 Sábado 28 de marzo del 2020
Para los efectos del párrafo anterior se entenderá que existe un evento de fuerza mayor ante una Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional dictada de conformidad con la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N. 8488 y sus reformas.
En el decreto en el que conste dicha declaratoria el Presidente de la República y el Ministro de Economía y/o el Ministro de Trabajo dimensionarán los efectos de dicha declaratoria y tomarán medidas temporales que resulten necesarias para buscar el adecuado funcionamiento de la economía, la libertad de comercio, los derechos laborales y la armonía entre los derechos de acreedores y deudores.
Entre las medidas se podrá contemplar la suspensión o modificación de las formas de pago y otras condiciones contractuales.
Pedro Miguel Muñoz Fonseca Diputado NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.Exonerado. IN2020449166 .
CREACIÓN DE LAS COMISIONES INSTITUCIONALES
DE ACCESIBILIDAD Y DISCAPACIDAD CIAD
Expediente N 21.847
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En el año 1996 se promulgó la Ley N 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, la cual se convirtió en el principal instrumento jurídico que reconoce y defiende los derechos de la población con discapacidad en Costa Rica.
Con el fin de hacer operativos los lineamientos de dicha norma en el sector público, la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia emitieron en el año 2001 la Directriz 27 que promovía la creación de comisiones institucionales en materia de discapacidad en todas las instituciones públicas.
Gracias a la Directriz 27, muchas entidades de todos los Poderes de la República crearon sus comisiones institucionales en materia de discapacidad y aprobaron sus políticas institucionales en discapacidad. No obstante, una cantidad importante de esas comisiones dejaron de funcionar o no lograron los objetivos propuestos.
Por lo anterior, en el año 2011 se presentó a la corriente legislativa el expediente N 18.049, que se aprobó en el año 2013 como la Ley N 9171, Ley de Creación de las Comisiones Institucionales sobre Accesibilidad y Discapacidad CIAD, en la cual se definieron sus funciones y se le asignó al Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial hoy reformado mediante la Ley N 9303 como Consejo Nacional de Personas con Discapacidad la responsabilidad de asesorar y fiscalizar el trabajo de dichas comisiones.
A pesar de que la aprobación de la Ley N 9171 representó un mecanismo para materializar las responsabilidades institucionales respecto al cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad, solamente obligaba a las instituciones del Poder Ejecutivo a constituir las CIAD, no así al resto del sector público costarricense.
Es deber de todo el Estado costarricense garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos de la población con discapacidad establecidos en la normativa nacional y en los convenios internacionales relacionados que han sido ratificados por el país, e incluidos en la legislación nacional por medio de la emisión de leyes; no puede ser que un grupo de instituciones públicas sí estén obligadas a formar las CIAD y otras no.
De allí que, es necesario garantizar que todas las instituciones que forman parte del Estado costarricense, entidades adscritas y órganos auxiliares, sin excepción alguna, constituyan su CIAD y cumplan con la función de velar por el cumplimiento de la normativa que protege los derechos de las personas con discapacidad según sus competencias.
Lo anterior implica, sobre la base de la Ley N 9171, precisar con mayor claridad las funciones de las CIAD, sin detrimento de las obligaciones de jerarcas y titulares subordinados, específicamente en lo que concierne a la responsabilidad de cumplir con el ordenamiento jurídico que tutela los derechos de la población con discapacidad. Estas obligaciones corresponden ineludiblemente a la administración activa por medio de la gestión de jerarcas
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y titulares subordinados y la consecuente rendición de cuentas, mientras que a las CIAD les corresponde brindar asesoramiento, así como acompañar y apoyar técnicamente el proceso institucional de equiparación de oportunidades.
Se pretende además fundamentar sin lugar a duda la función asesora y de apoyo técnico que deben desempeñar las CIAD en relación con la gestión de la política y el Plan Institucional de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de conformidad con la Política Nacional en Discapacidad Ponadis, el Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública, los planes sectoriales y regionales, entre otros.
La mayoría de las instituciones públicas carecen de una política en discapacidad y accesibilidad, y su respectivo plan de acción, lo cual constituye una de las causas del lento avance en el cumplimiento de la normativa que protege los derechos de las personas con discapacidad, pues algunas acciones en este sentido se incluyen en los planes y presupuestos de manera colateral, y no son susceptibles del seguimiento y resultados.
Es urgente fortalecer el papel de las CIAD como promotoras, asesoras y vigilantes de que en las entidades públicas se cumpla a cabalidad el ordenamiento jurídico en discapacidad y accesibilidad, y que se dé un proceso de planificación inclusivo y participativo, orientado a resultados, es decir; que tome en cuenta la perspectiva de derechos de las personas con discapacidad, al punto que las intervenciones estratégicas, contenidas en la política y el Plan Institucional de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, sean anualizadas en los planes anuales operativos y los presupuestos anuales de manera explícita y que estas sean sensibles de corroborar sus resultados en las condiciones de vida de esta población.
Es necesario garantizar que todas las instituciones que forman parte del Estado costarricense, constituyan su CIAD, con una función asesora y de apoyo técnico a la gestión formulación, ejecución y evaluación de la política y el Plan Institucional de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, alineados con la Ponadis, el Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública, planes sectoriales y regionales, entre otros.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
CREACIÓN DE LAS COMISIONES INSTITUCIONALES
DE ACCESIBILIDAD Y DISCAPACIDAD CIAD
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1- Ámbito de aplicación La presente ley crea y regula la constitución y el funcionamiento de las Comisiones Institucionales de Accesibilidad y Discapacidad CIAD en cada uno de los Poderes de la República e instituciones públicas.
ARTÍCULO 2- Objeto El objeto de la presente ley es crear las Comisiones Institucionales de Accesibilidad y Discapacidad CIAD, como órganos asesores en las entidades públicas para promover y velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico en discapacidad y accesibilidad, según las competencias institucionales correspondientes, para lograr servicios accesibles e inclusivos en toda la Administración Pública.
ARTÍCULO 3- Definiciones Para los efectos y la aplicación de esta ley se establecen las siguientes definiciones:
Accesibilidad: Son las medidas adoptadas por el Estado para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso en igualdad de condiciones con las demás personas, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, contemplando el diseño universal. Estas medidas también incluyen la identificación y eliminación de dichas barreras.
Comisiones Institucionales de Discapacidad y Accesibilidad:
Órgano interno constituido en cada una de las entidades públicas.
Su fin es promocionar, asesorar y apoyar técnicamente a jerarcas

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 28/3/2020

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date28/03/2020

Page count32

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First edition01/01/2003

Last issue10/05/2024

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