La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 28/3/2020

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 2

La Gaceta Nº 63 Sábado 28 de marzo del 2020

CONTENIDO
Pág N

PODER LEGISLATIVO
Proyectos 2
PODER EJECUTIVO
Decretos 5
DOCUMENTOS VARIOS 6
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Resoluciones 14
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 14
REGLAMENTOS 15
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 15
RÉGIMEN MUNICIPAL 22
AVISOS 23
NOTIFICACIONES 26

PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PROYECTO DE LEY
LEY PARA QUE EN EVENTOS DE FUERZA MAYOR SE
MODIFIQUEN O SE SUSPENDAN LAS FORMAS
DE PAGO Y OTRAS CONDICIONES
CONTRACTUALES
Expediente N 21.851
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La presente iniciativa de ley tiene como finalidad darle ejecutividad a las declaratorias de emergencia nacional para que, cuando se esté frente a un evento de fuerza mayor, se definan parámetros para determinar las consecuencias de la imposibilidad del incumplimiento contractual producto del evento de fuerza mayor distintas a la terminación contractual.
En caso de emergencia nacional debe procurarse que los contratos no sean terminados y que más bien se produzcan renegociaciones en buena fé de los términos contractuales, incluyendo modificaciones en los términos y formas de pago.
Actualmente en el artículo 702 del Código Civil establece:
ARTÍCULO 702- El deudor que falte al cumplimiento de su obligación, sea en la sustancia, sea en el modo, será responsable por el mismo hecho de los daños y perjuicios que ocasione a su acreedor, a no ser que la falta provenga de hecho de éste, fuerza mayor o caso fortuito.
Esta redacción libera de responsabilidades a quien incumple un contrato en razón de un evento de fuerza mayor por lo que se le facilita la terminación del contrato en lugar de llamar al mantenimiento del contrato mediante una negociación en buena fé.
Sobre la definición jurídica del término fuerza mayor, la Procuraduría General de la República, mediante el Dictamen C-08499 de 3 de mayo de 1999 indicó:

La fuerza mayor es un acontecimiento que no puede preverse o que, previsto, no puede evitarse. La expresión fuerza mayor indica el carácter invencible del obstáculo.
Ciertos hechos pueden ser citados como típicos de fuerza mayor; por ejemplo, los fenómenos atmosféricos y naturales como terremotos, tempestades, inundaciones, crecidas, lluvias, rayos, incendios, etc. Es por ello que el estado de fuerza mayor ha sido definido en doctrina como un hecho de la naturaleza, previsible, pero inevitable.
En situaciones como la actual pandemia por el virus COVID-19, donde por motivos de fuerza mayor muchas personas dejarían probablemente de cumplir sus obligaciones y buscarían la terminación de sus relaciones contractuales, la redacción actual del artículo 702 es insuficiente para proteger los intereses no sólo de las partes contractuales sino de la economía en general que es la suma total de todas las relaciones contractuales en el país.
Es por eso, que se propone adicionar un párrafo segundo al artículo 702 del Código Civil, que se leería de la siguiente manera:
Para los efectos del párrafo anterior se entenderá que existe un evento de fuerza mayor ante una Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional dictada de conformidad con la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N. 8488 y sus reformas. En el decreto en el que conste dicha declaratoria el Presidente de la República y el Ministro de Economía y/o el Ministro de Trabajo dimensionarán los efectos de dicha declaratoria y tomarán medidas temporales que resulten necesarias para buscar el adecuado funcionamiento de la economía, la libertad de comercio, los derechos laborales y el balance entre los derechos de acreedores y deudores.
Una vez aprobada esta iniciativa de ley el país contaría con una normativa más robusta para hacerle frente a eventos de fuerza mayor.
En resumen, esta propuesta de ley actualizaría nuestra normativa para que ante un evento de fuerza mayor en declaratorias de emergencia nacional se desarrollen los alcances y efectos contractuales, entre los que podrán contemplarse la suspensión o modificación de la forma de pago y otras condiciones contractuales, incluyendo negociaciones entre caseros e inquilinos, proveedores y compradores, acreedores y deudores, patronos y trabajadores para permitir que se pongan de acuerdo en la disminución de sus obligaciones sinalagmáticas para evitar se vean obligadas a tomar medidas drásticas que finalmente van a perjudicar más a la parte más débil de la relación contractual.
Considerando lo anterior, someto a consideración de las y los diputados, el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA QUE EN EVENTOS DE FUERZA MAYOR
SE MODIFIQUEN O SE SUSPENDAN LAS FORMAS
DE PAGO Y OTRAS CONDICIONES
CONTRACTUALES
ARTÍCULO ÚNICOAdiciónese un segundo párrafo al artículo 702 del Código Civil, para en adelante se lea de la forma siguiente:
Artículo 702- El deudor que falte al cumplimiento de su obligación sea en la sustancia, sea en el modo, será responsable por el mismo hecho de los daños y perjuicios que ocasione a su acreedor, a no ser que la falta provenga de hecho de éste, fuerza mayor o caso fortuito.

Junta Administrativa Ricardo Salas Álvarez
Carlos Andrés Torres Salas
Kathia Ortega Borloz
Generif Traña Vargas
Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa
Viceministro de Gobernación y Policía Presidente Junta Administrativa
Representante Ministerio de Cultura y Juventud
Delegado Editorial Costa Rica

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 28/3/2020

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date28/03/2020

Page count32

Edition count5358

First edition01/01/2003

Last issue10/05/2024

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