La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 25/3/2020

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 60 Miércoles 25 de marzo del 2020
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. la finalidad misma del inciso b del mismo artículo 2 es atribuir al Instituto de poderes suficientes para garantizar que aunque el servicio de acueducto y alcantarillado sea prestado por otro organismo, como sería caso de una municipalidad, éste se conforme con la planificación nacional para procurar que ese servicio sea brindado a toda la población en condiciones de eficiencia equiparables en todo el país.
Es posible observar como la Procuraduría General de la República en el mismo dictamen OJ-048-2015, recalca el carácter nacional del servicio de acueducto y alcantarillado, y hace especial hincapié en la importancia de atribuir un control al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, sobre la construcción, reforma, ampliación y modificación de obras de acueductos;
debe observarse que el artículo 2.b no se circunscribe a atribuir potestades de control formal sobre los servicios de acueductos municipales, sino un control que permite que el desarrollo de éstos se realice de acuerdo con los criterios de prioridad, conveniencia y viabilidad que prevea el proceso de planificación del Instituto las municipalidades que administran sus acueductos y alcantarillados, están sometidas a la obligación de pedir aprobación del Instituto de Acueductos y Alcantarillados para realizar obras de infraestructura o modificación de esos mismos sistemas.
En concordancia con lo anteriormente expuesto, y debido a la importancia de que las municipalidades que administran sus acueductos y alcantarillados, soliciten la aprobación del Instituto de Acueductos y Alcantarillados para realizar obras de construcción, reforma, ampliación y modificación de la infraestructura de los mismos, se somete a la consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley, para estudio y aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL INCISO B DEL
ARTÍCULO 2 DE LA LEY N.º 2726, LEY CONSTITUTIVA
INSTITUTO COSTARRICENSE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
ARTÍCULO ÚNICOSe interpreta el inciso b del artículo 2
de la Ley N. 2726, de 14 de abril de 1961, Ley Constitutiva Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados, en el sentido de que la voluntad y el espíritu del legislador es que la norma aprobada se aplique a todos los entes que brindan el servicio de suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, así como el alcantarillado pluvial en áreas urbanas, siendo este un servicio de carácter nacional. Es por esto que la tutela administrativa sobre las obras de construcción, reforma, ampliación y modificación de acueductos y alcantarillados en el país, le corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Rige a partir de su publicación.
Catalina Montero Gómez Diputada NOTA: Este proyecto no tiene comisión asignada.
Exonerado.1 vez. IN2020448086 .

PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 42225-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos, 140, incisos 8 y 20 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1, 27 inciso 1, y 28 inciso 2 acápites a y b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02
de mayo de 1978, los artículos 14 a 22 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley Nº 7600

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del 2 de mayo de 1996, la Ley de Aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley Nº 8661
del 19 de agosto de 2008, los artículos I y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley Nº 3481 del 13 de enero de 1965, y el artículo 22 incisos a, b y c de la Ley Fundamental de Educación, Ley Nº 2160 del 25 de septiembre de 1957, Considerando:
I.Que la educación es la herramienta primaria para combatir la pobreza, exclusión y desigualdad social, pues a través de ella se promueve el desarrollo integral del individuo.
II.Que de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Educación Pública MEP es el órgano del Poder Ejecutivo encargado del ramo de la educación y los elementos que lo integran, funciones y demás establecidas en el Título Sétimo de la Constitución Política, La Ley Fundamental de Educación, leyes conexas y sus reglamentos.
III.Que el Estado, mediante la Ley Nº 7600, denominada Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, garantiza el acceso a la educación de las personas independientemente de su discapacidad, sea en su formato público o privado, desde la estimulación temprana hasta la educación superior.
IV.Que los Equipos Regionales Itinerantes ERI fueron creados como equipos de apoyo al proceso de inclusión educativa del estudiantado en condición de discapacidad, lo anterior, según las disposiciones contenidas en el numeral 17 de la Ley Nº 7600, el cual establece: Los centros educativos efectuarán las adaptaciones necesarias y proporcionarán los servicios de apoyo requeridos para que el derecho de las personas a la educación sea efectivo.
Las adaptaciones y los servicios de apoyo incluyen los recursos humanos especializados, adecuaciones curriculares, evaluaciones, metodología, recursos didácticos y planta física. Estas previsiones serán definidas por el personal del centro educativo con asesoramiento técnico-especializado.
V.Que el Consejo Superior de Educación CSE mediante acuerdo Nº 18-97 de la sesión del 06 de marzo del año 1997, procedió a aprobar la Normativa para el acceso a la educación de los estudiantes con necesidades educativas especiales y los Procedimientos para la aplicación normativa para el acceso a la educación de los estudiantes con necesidades educativas especiales, disposiciones que establecen a Nivel general las funciones y conformación de los ERI.
VI.Que los artículos 61 y 62 del Decreto Ejecutivo Nº 35513MEP, denominado Establece Organización Administrativa de las Direcciones Regionales de Educación DRE del Ministerio de Educación Pública MEP y los artículos 72 y 109 del Decreto Ejecutivo Nº 38170
denominado, Organización administrativa de las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública, definen las instancias a cargo de la rectoría a nivel técnico y administrativo de los ERI.
VII.Que gracias al desarrollo de la labor realizada por los ERI, se ha ampliado su ámbito de acción para abarcar las necesidades de la población estudiantil en general, garantizando el apoyo y atención a estudiantes en condición de vulnerabilidad en cualquiera de las áreas de desarrollo, motivo por el cual se lleva a replantear sus líneas de trabajo ante los nuevos retos del sistema educativo, así como a cambiar su denominación.
VIII.Que con motivo de la ampliación del campo de cobertura de los ERI, se presenta la necesidad de actualizar la denominación de los mismos, los cuales serán conocidos como Equipo Técnico Itinerante Regional ETIR y definir las competencias por parte de dependencias centrales del MEP, en cuanto a la emisión de lineamientos, protocolos y manuales aplicables a los ETIR. Por lo que resulta necesario, reformar los numerales 61 y 62 del Decreto Ejecutivo Nº 35513-MEP y los artículos 72 inciso d, 76 inciso v y 109 inciso o del Decreto Ejecutivo Nº 38170-MEP, para redefínir las dependencias a cargo de la dirección a nivel técnico del personal docente y el personal del área psicosocial que integra los ETIR y el papel de las instancias restantes en materia de cooperación y apoyo a la labor de los ETIR.
IX.Que los Equipos Interdisciplinarios El, surgen como una estrategia en el marco del ya concluido Proyecto de Mejoramiento de !a Calidad de la Educación y Vida de las Comunidades Urbano Marginales de Costa Rica PROMECUM. La conclusión del Proyecto PROMECUM y la ausencia de normativa nacional que defina la rectoría a nivel técnico de los El, ha propiciado la falta de

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 25/3/2020

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CountryCosta Rica

Date25/03/2020

Page count76

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First edition01/01/2003

Last issue29/04/2024

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