La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 25/3/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 2

La Gaceta Nº 60 Miércoles 25 de marzo del 2020

CONTENIDO
Pág N

PODER LEGISLATIVO

Proyectos 2
PODER EJECUTIVO
Decretos 3
Acuerdos 14
DOCUMENTOS VARIOS 15
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Avisos 34
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 35
REGLAMENTOS 36
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 51
RÉGIMEN MUNICIPAL 54
AVISOS 55
NOTIFICACIONES 74

PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PROYECTO DE LEY
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL INCISO B DEL
ARTÍCULO 2 DE LA LEY N.º 2726, LEY CONSTITUTIVA
INSTITUTO COSTARRICENSE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
Expediente N. 21.844
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Debido al constante incumplimiento del inciso b del artículo 2 de la Ley Constitutiva Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados, por parte de las entidades municipales, empresas públicas, empresas públicas no estatales y sujetos de carácter privado que se encuentran organizados en Asadas, a la hora de realizar obras de construcción, reforma, ampliación y modificación de acueductos y alcantarillados, se propone la interpretación auténtica del inciso b del artículo 2 de la Ley N. 2726, Ley Constitutiva Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados.
La Ley N. 2726, regula el servicio de acueductos y alcantarillados como un servicio público de carácter nacional, es así como en su artículo 1 se crea el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y se le otorga competencia territorial nacional, con el fin de que planifique, financie y suministre agua potable, la recolección y la evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos;
ARTÍCULO 1.- Con el objeto de dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos
industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional se crea el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como institución autónoma del Estado.
De igual forma la Procuraduría General de la República, según dictamen C-007-2000, de 24 de enero de 2000, reconoce que el servicio de suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, es de interés nacional, por lo que no posee un carácter municipal o local por naturaleza sino que es de carácter nacional.
En este supuesto, ocurre de que el servicio público no es municipal por su naturaleza, o como bien lo afirma la Sala Constitucional en razón de la materia a lo local, sino que se trata de un asunto de interés nacional, resultando el criterio subjetivo insuficiente para convertirlo en un servicio de interés local dado que existe una decisión política, expresada en una ley de la República que cumple con los parámetros de constitucionalidad, que le ha dado otra connotación o característica, la cual no puede desconocer los operadores jurídicos.
Sin embargo, a pesar de esto, los entes municipales violan con toda normalidad el inciso b del artículo 2 de la Ley N. 2726, que establece:
ARTÍCULO 2.- Corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados:
b Determinar la prioridad, conveniencia y viabilidad de los diferentes proyectos que se propongan para construir, reformar, ampliar, modificar obras de acueductos y alcantarillados; las cuales no se podrán ejecutar sin su aprobación;
Dicho incumplimiento se da, producto que los entes municipales amparados en el artículo 170 de la Constitución Política, consideran que el servicio de acueducto es un servicio local, y por lo tanto no se cree necesaria la previa aprobación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para la construcción, reforma, ampliación o modificación de obras de acueductos y alcantarillados, esto bajo el pensamiento de estar cubiertos por la autonomía municipal. Según la resolución N. 7062-95 de la Sala Constitucional;
La filosofía que inspira al nuevo Código Municipal es garantizar la autonomía municipal en aquellos servicios de naturaleza local.
Por consiguiente, la intención del legislador nunca fue convertir un asunto o servicio de interés nacional en uno local. La idea era devolver la función reguladora a las municipalidades, en los casos de los servicios públicos municipales, con el fin de garantizarles la autonomía municipal.
Por lo tanto, si bien los entes municipales podrán administrar de manera total de aquellos servicios que poseen un carácter municipal o local, no cabe la misma posibilidad con respecto al servicio de acueducto, debido a que este posee un carácter nacional, por lo que las municipalidades solo pueden regular el mismo y en el caso de presentar la construcción, reforma, ampliación o modificación de obras de acueductos y alcantarillados será necesaria la previa aprobación por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, ya que como ha sido aclarado el servicio de acueducto posee un carácter nacional y no local, saliendo del ámbito de autonomía del ente municipal. Así lo aclara el dictamen OJ-0482015, de 29 de mayo de 2015, de la Procuraduría General de la República, cuando establece;
En efecto, se debe ser enfático que el hecho de que el servicio de acueductos y alcantarillado pueda ser prestado por una municipalidad, no lo sustrae de la tutela del Instituto
Junta Administrativa Ricardo Salas Álvarez
Carlos Andrés Torres Salas
Kathia Ortega Borloz
Generif Traña Vargas
Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa
Viceministro de Gobernación y Policía Presidente Junta Administrativa
Representante Ministerio de Cultura y Juventud
Delegado Editorial Costa Rica

About this edition

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 25/3/2020

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date25/03/2020

Page count76

Edition count5349

First edition01/01/2003

Last issue29/04/2024

Download this edition

Other editions