La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 24/3/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 3

La Gaceta Nº 59 Martes 24 de marzo del 2020
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carlos Ricardo Benavides Jiménez Presidente

Laura María Guido Pérez Primera secretaria
Carlos Luis Avendaño Calvo Segundo secretario
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veinte.
Ejecútese y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.El Ministro de Hacienda, Rodrigo A. Chaves, y el Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social, Juan Luis Bermúdez Madriz.1 vez. L9820
- IN2020447713 .
N 9821
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY QUE AUTORIZA EL OTORGAMIENTO DE UN
SEGUNDO BONO FAMILIAR DE VIVIENDA PARA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ARTÍCULO 1- Se reforma el párrafo tercero del artículo 50 de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi Banco Hipotecario de la Vivienda, de 13 de noviembre de 1986. El texto es el siguiente:
Artículo 50
No obstante, lo indicado en el párrafo primero del presente artículo, la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda Banhvi, mediante acuerdo razonado y a propuesta de la Gerencia, podrá autorizar la entrega de un segundo bono a familias beneficiarias, únicamente en los siguientes casos:
a Cuando por catástrofes naturales o producidas por siniestro, caso fortuito o fuerza mayor hayan perdido la vivienda construida con los recursos del bono. Será condición que la familia continúe reuniendo los requisitos para calificar como beneficiaria del subsidio y que los seguros sobre el inmueble no cubran los daños ocasionados por la catástrofe. El monto máximo del subsidio indicado en el párrafo primero del presente artículo se aplicará solo a las familias que, contando con lote o terreno propio, este no se haya visto afectado y conserve su vocación habitacional.
En los casos en que la familia afectada o damnificada amerite un traslado en razón de la pérdida tanto del inmueble o lote, como de la construcción habitacional que se ubicaba en este, no regirá dicho monto máximo.
b Cuando posterior al otorgamiento del primer bono, algún miembro del núcleo familiar presente una condición de discapacidad, debidamente certificada, que amerite remodelar, ampliar o mejorar la vivienda, para mantener o mejorar su calidad de vida. Para estos efectos, la familia deberá cumplir los requisitos que la califiquen como beneficiaria del subsidio.
El monto del subsidio por segundo bono, para los casos contemplados en el presente inciso, se definirá de conformidad con la necesidad de cada caso y no podrá exceder el monto total establecido en el párrafo primero de este artículo.
ARTÍCULO 2- Se reforma el párrafo segundo del artículo 51 de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi Banco Hipotecario de la Vivienda, de 13 de noviembre de 1986.
Artículo 51
La condición de personas adultas mayores sin núcleo familiar y de personas con discapacidad deberán ser certificadas por el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor Conapam y por el Servicio de Certificación de la Discapacidad Secdis, respectivamente.

Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVAAprobado a los once días del mes de febrero del año dos mil veinte.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carlos Ricardo Benavides Jiménez Presidente Laura María Guido Pérez Carlos Luis Avendaño Calvo Primera secretaria Segundo secretario Dado en la Presidencia de la República.San José a los tres días del mes de marzo del año dos mil veinte.
Ejecútese y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.El Ministro de la Presidencia, Víctor Morales Mora.La Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, Irene Campos Gómez.1 vez.O.C.
N 4600034318.Solicitud N MIVAH-0002. L9821 IN2020447873 .

PROYECTOS
PROYECTO DE LEY
DECLARACIÓN DEL 10 DE DICIEMBRE COMO DÍA DE
LOS DERECHOS HUMANOS Y ADICIÓN DEL INCISO G
AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 2160, LEY FUNDAMENTAL
DE EDUCACIÓN, DE 25 DE SETIEMBRE DE 1957
Expediente N. 21.834
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.1
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En 1948, la Organización de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos como el primer reconocimiento internacional de que todos los seres humanos tienen derecho a libertades y derechos fundamentales, los cuales deben ser respetados y protegidos por todas las naciones del mundo.
La Asamblea General de las Naciones Unidas, al proclamar la Declaración Universal de Derechos Humanos, como ideal común para todos los pueblos y naciones, promueve que tanto los individuos como las instituciones y los Estados, inspirándose en ella, impulsen, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universal.
En 1950, la Asamblea General de la Naciones Unidas proclamó que el 10 de diciembre se declarara el Día Mundial de los Derechos Humanos, concordando con la fecha en que la Asamblea General formalizó la Declaración Universal de Derechos Humanos, en 1948.
Como uno de nuestros antecedentes de respeto a los derechos humanos podemos citar que Costa Rica, desde el 26 de abril de 1882, abolió la pena de muerte, por medio del decreto ejecutivo número VII, del presidente Tomás Guardia.
Con el paso del tiempo, nuestro país ha proyectado una imagen de país defensor y respetuoso de los derechos humanos y ha tenido un importante liderazgo internacional. El 1 de diciembre de 1948 Costa Rica abolió el ejército y nueve días después fue uno de los cuarenta y ocho países que originalmente votaron a favor de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la 3ra. Asamblea General de Naciones Unidas, celebrada en París, el 10 de diciembre de 1948.
Debemos considerar que las libertades fundamentales consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos aún no son una realidad para muchos, ya que los abusos a los derechos de las personas constituyen un problema social y aumentan los conflictos étnicos, raciales y religiosos.
1 Artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

About this edition

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 24/3/2020

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date24/03/2020

Page count32

Edition count5352

First edition01/01/2003

Last issue02/05/2024

Download this edition

Other editions