La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 24/3/2020

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 2

La Gaceta Nº 59 Martes 24 de marzo del 2020

CONTENIDO
Pág N

PODER LEGISLATIVO

Leyes 2
Proyectos 3
PODER EJECUTIVO
Acuerdos 5
DOCUMENTOS VARIOS 6
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos 19
Avisos 20
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 21
REGLAMENTOS 22
RÉGIMEN MUNICIPAL 26
AVISOS 26
NOTIFICACIONES 32

PODER LEGISLATIVO
LEYES
9820
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA FORTALECER EL COMBATE A LA POBREZA
ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 4, 9 y 13 de la Ley 9326, Impuesto a los Moteles y Lugares Afines, de 19 de octubre de 2015. Los textos son los siguientes:
Artículo 4- Base imponible La base imponible estará constituida por un porcentaje mensual del salario base establecido en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, dependiendo de la categorización que se les dé a los sujetos pasivos conforme al reglamento de esta ley, siguiendo la escala establecida en el artículo 5.
Artículo 9- Incumplimiento o pago tardío El sujeto pasivo que no pague en tiempo el impuesto establecido en esta ley, una vez prevenido por la administración, incurrirá en una infracción que derivará en el cierre temporal del negocio, para lo cual queda autorizado el Instituto Mixto de Ayuda Social IMAS
a aplicar las disposiciones del título III de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, en cuanto a los hechos ilícitos, sanciones, infracciones administrativas y procedimientos allí previstos, a excepción de lo establecido en los artículos 85 y 85 bis, así como en lo referente a la emisión de facturas señalado en el numeral 86, todos de ese cuerpo normativo.

El cobro de interés a cargo del sujeto pasivo se aplicará de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 13- Administración La comprobación, fiscalización, recaudación y administración de este impuesto le corresponderán al Instituto Mixto de Ayuda Social IMAS. Para esos efectos, tendrá la función de administración tributaria y podrá actuar con todas las facultades, prerrogativas y obligaciones que establece la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971.
Para esos efectos, las certificaciones emitidas por el IMAS en las que consten obligaciones a cargo de personas naturales o jurídicas que deban pagar este impuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de esta ley, así como los intereses respectivos a favor del IMAS, tendrán carácter de título ejecutivo.
Serán objeto de certificación las obligaciones tributarias líquidas exigibles y las autoliquidadas no pagadas, y los actos administrativos que hayan adquirido firmeza.
Las deudas a favor del IMAS tendrán privilegio de pago en relación con los acreedores comunes, sin perjuicio de los privilegios mayores conferidos por otras normas. Este privilegio es aplicable a los juicios universales y en todo proceso o procedimiento que se tramite contra el patrimonio del deudor.
ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 11 de la Ley 9326, Impuestos a los Moteles y Lugares Afines, de 19 de octubre de 2015.
El texto es el siguiente:
Artículo 11- Cierre del establecimiento Cuando el sujeto pasivo obligado a inscribirse no se encuentre inscrito como contribuyente del impuesto establecido en esta ley, o se atrase por más de tres meses en el pago del referido tributo, el IMAS
estará facultado para cerrar el establecimiento, con observancia del debido proceso. Intimará al presunto infractor del incumplimiento detectado y le concederá un plazo improrrogable de diez días hábiles para cumplir con el deber omitido. Vencido este plazo, de inmediato se procederá con el cierre del establecimiento. El plazo de cierre se mantendrá hasta que el infractor cumpla con el deber de inscribirse o pagar, o convenga un arreglo de pago con la Administración Tributaria, según sea el caso. El trámite y la forma de aplicación del cierre de los negocios se regulará mediante reglamento.
ARTÍCULO 3- Se reforma el primer párrafo del artículo 18 bis de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971. El texto es el siguiente:
Artículo 18 bisGestión de trámites estatales Toda persona física o jurídica que desee obtener o tramitar cualquier régimen de exoneración o incentivo fiscal, cualquier proceso de contratación pública, cualquier concesión, permiso o autorización para explotar bienes o servicios públicos, así como ejercer cualquier actividad lucrativa que deba contar con la licencia municipal respectiva, ante la Administración central o entes descentralizados, deberá encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligada ante las dependencias del Ministerio de Hacienda. La misma obligación aplica para los sujetos pasivos señalados en el artículo 3 de la Ley 9326, Impuesto a los Moteles y Lugares Afines, de 19 de octubre de 2015 y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVAAprobado a los tres días del mes de febrero del año dos mil veinte.

Junta Administrativa Ricardo Salas Álvarez
Carlos Andrés Torres Salas
Kathia Ortega Borloz
Generif Traña Vargas
Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa
Viceministro de Gobernación y Policía Presidente Junta Administrativa
Representante Ministerio de Cultura y Juventud
Delegado Editorial Costa Rica

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TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date24/03/2020

Page count32

Edition count5352

First edition01/01/2003

Last issue02/05/2024

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