La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 3/3/2020

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 42 Martes 3 de marzo del 2020

Artículo 54.Se considerará ausencia la inasistencia de un día completo de trabajo. La inasistencia a una fracción de la jornada de trabajo, se computará como la mitad de una ausencia. Dos ausencias de media jornada se considerará como una ausencia.
No se pagará el salario que corresponda a las ausencias, excepción hecha de los casos señalados por la ley o que se justifiquen debidamente.
Artículo 58.Todo servidor, goza de la facultad de justificar las ausencias y llegadas tardías en que incurriere, a efecto de no hacerse acreedor de las sanciones previstas en el capítulo sobre las sanciones disciplinarias.
Para tal efecto debe formular la excusa por escrito, siguiendo el orden jerárquico establecido y dentro de los tres días hábiles siguientes de los que sucedió el hecho.
Artículo 60.Las faltas en que incurren los servidores, serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:
a Amonestación verbal b Apercibimiento escrito.
cSuspensión del servidor sin goce de salario hasta por ocho días. Se aplicará una vez que se haya escuchado al interesado y a los compañeros de trabajo que él indique.
d Despido sin responsabilidad patronal.
Tales sanciones no se aplicarán atendiendo estrictamente el orden en que aquí aparecen, sino a lo reglado en cada caso, o tomando en consideración la gravedad de la falta.
Artículo 66.En caso de reincidencia, fuera de lo dispuesto en el inciso a de los artículos 62 y 63 de este Reglamento, podrá aplicarse la sanción inmediata siguiente de acuerdo con la gravedad de la falta. Se entiende por reincidencia el caso de repetición de una falta, específica o no, que amerite la misma sanción, dentro de un período de tres meses a partir de la falta anterior, no obstante, este procedimiento no se aplicará tratándose de ausencias o llegadas tardías.
Artículo 68.Se considerarán faltas graves las infracciones con lo dispuesto en el artículo 43, incisos a, b, c, d, e, g, h, i, j, k, 11, m, n, ñ, o, r, s. u, v, x, y y z. Artículo 44, incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8. Artículo 45, incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 9. Artículo 46, incisos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13 y 14.
Artículo 47, incisos 1, 2, 3 y 4. Todos del presente Reglamento, las cuales salvo que impliquen una mayor gravedad de conformidad con las circunstancias y ameriten una sanción mayor se computarán en un lapso de tres meses y se sancionarán de la siguiente manera:
a Por una, amonestación escrita.
b Por dos, suspensión hasta por cuatro días.
c Por tres, suspensión hasta por ocho días.
dPor cuatro, suspensión hasta por quince días o despido sin responsabilidad patronal.
Artículo 70.Las ausencias injustificadas computables en un mismo mes calendario, se sancionarán de la siguiente manera:
a Por media ausencia, amonestación escrita.
b Por una ausencia, suspensión por dos días.
c Por una y media, consecutivas o alternas, suspensión hasta por cinco días.
d Por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días.
ePor dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido sin responsabilidad patronal. Las sanciones se aplicarán en el transcurso del siguiente mes calendario.
2. Código de Trabajo Artículo 81 incisos g y l:
Artículo 81.
Son causas justas que facultan a patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:

gCuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mescalendario.

l Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato. Es entendido que siempre que el despido se funde en un hecho sancionado también
por las leyes penales, quedará a salvo el derecho del patrono para entablar las acciones correspondientes ante las autoridades represivas comunes.
3. Ley General de la Administración Pública:
Artículo 211.
1.El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.
2. El superior responderá también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos inferiores, cuando él y estos últimos hayan actuado con dolo o culpa grave.
3.La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y demuestre su inocencia.
En caso de verificarse el cumplimiento de las presuntas faltas a la normativa indicada, se tendrá que ha cometido con ello faltas en el ejercicio de sus funciones, que puedan ser calificadas como falta de diligencia en el desempeño de sus obligaciones, faltas a la normativa establecida internamente y a lo señalado en el ordenamiento jurídico costarricense. En caso de acreditarse las faltas y conductas denunciadas, el servidor acarrearía responsabilidad administrativa disciplinaria, conforme a la normativa vigente y a la gravedad de la falta que se determine.
III.Del procedimiento aplicable para la tramitación del procedimiento administrativo disciplinario.
El Procedimiento se llevará a cabo de conformidad con la normativa contenida en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública. Este Procedimiento se regirá por el procedimiento ordinario administrativo regulado en los artículo 308
y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en la medida en que garantiza de un modo amplio el derecho de defensa del funcionario investigado, con pleno respeto a sus derechos y aplicando además los principios y garantías constitucionales referidos al Debido Proceso y reconocidos por la Sala Constitucional, para lo cual se le indica al funcionario endilgado que tiene los siguientes derechos:
a Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento.
bDerecho de ser oído y oportunidad para presentar los argumentos y producir las pruebas que considere pertinentes.
cOportunidad para preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos vinculados con la cuestión de que se trate.
dDerecho del endilgado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas dentro de los que se incluyen representantes sindicales.
e Notificación adecuada de la decisión que dicta la Administración y de los motivos en que ella se funde, y f Derecho del interesado de recurrir la decisión dictada.
IV.Endilgación de cargos Los hechos que en grado de probabilidad se le atribuyen al eventual responsable son los establecidos en el oficio JPSGG-063-2020 del 20 de enero de 2020 y oficio JPS-GG-GAFDTH-0089-2020 del 15 de enero de 2020, a saber:
El presente procedimiento debe llevarse a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 siguientes y concordantes, 308
siguientes y concordantes, de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de determinar la verdad real de los hechos reportados en el oficio JPS-GG-GAF-DTH-0089-2020 del 15 de enero del año en curso, suscrito por el señor Olman Brenes Brenes, como responsable del Departamento de Desarrollo del Talento Humano, quien reporta presuntas inconsistencias en el registro de asistencia del servidor Alain Mata Zúñiga según el siguiente detalle:
Desde el día 6 de diciembre de 2019 hasta el 15 de enero de 2020, que se realizó el corte, el señor Mata Zúñiga no se presenta a laborar ni ha presentado ningún documento idóneo que justifique sus ausencias.
Con lo anterior, eventualmente el servidor indicado, incumple las obligaciones y deberes como funcionario de la Junta de Protección Social, por lo que eventualmente en aplicación del Principio de Legalidad artículo 11 de la Constitución Política y artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, podría hacerse acreedor de las sanciones que dispone el Ordenamiento Jurídico para este tipo de casos.

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 3/3/2020

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date03/03/2020

Page count88

Edition count5367

First edition01/01/2003

Last issue23/05/2024

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