La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 3/3/2020

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 42 Martes 3 de marzo del 2020
Jurídica ubicada en el quinto piso del edificio de la Defensa Pública, localizado en San José, avenida segunda, calles once y trece, de lunes a viernes, desde las siete horas y treinta minutos a las doce horas y de las trece horas a las dieciséis horas y treinta minutos.
Notifíquese personalmente. Licda. Ginneth Durán Corrales, Órgano Director del Procedimiento.
Se hace de conocimiento de las partes interesadas que pueden solicitar copia digitalizada del expediente administrativo completo y enviar el apersonamiento y recursos pertinentes a la dirección electrónica direccionjuridica_nu@poder-judicial.go.cr creada para tal efecto. Por este medio se les confieren los plazos establecidos en la resolución 2106-2019 de esta Dirección Jurídica, contados a partir del quinto día al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que, dentro del plazo indicado, presenten los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.Licda. Ginneth Durán Corrales, Órgano Director del Procedimiento. IN2020439374 .

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la misma por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N
10051-2019 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas catorce minutos del cinco de diciembre de dos mil diecinueve, en expediente N 557402017, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento, se dispuso: 1.- Cancélese el asiento de nacimiento de Ana Milagros Bustamante Ledo, número quinientos treinta y ocho, folio doscientos sesenta y nueve, tomo cuarenta y nueve del Partido Especial; 2.- Manténgase la inscripción del asiento de nacimiento de Ana Milagros Bustamante Ledo, número trescientos dieciocho, folio ciento cincuenta y nueve, tomo cuarenta y uno de la serie de libros de Naturalizaciones. Se le hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.
Sección de Actos Jurídicos.Irene Montanaro Lacayo Jefe.O. C.
N 4600028203.Solicitud N 184629. IN2020438602 .

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
RESOLUCIÓN INICIAL N JPSAJOD-01-2020
P.A.D.O. 01-2020
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario Ordinario en San José, a las diez horas con ocho minutos del seis de febrero del dos mil veinte.
Los suscritos Grettel Murillo Granados, abogada de la Asesoría Jurídica, portadora de la cédula de identidad número 1-0758-0242, carnet de colegiada 9319, el Lic. Carlos Luis Valverde Meza, funcionario de la Asesoría Jurídica, cédula de identidad número, cédula 1-0609-0825, debidamente nombrados como Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario Ordinario, de conformidad con el oficio JPS GG 063-2020, del 20 de enero 2020, suscrito por la señora Marilin Solano Chinchilla, Gerente General.
Resuelven:
Se tiene por iniciado formal Procedimiento Administrativo Disciplinario Ordinario, para determinar a partir de la averiguación de la verdad real de los hechos si el señor Alain Mata Zúñiga, funcionario de la Unidad de Seguridad y Vigilancia incurrió según los hechos señalados más adelante y las pruebas aportadas que se dirán en una eventual responsabilidad disciplinaria por presuntamente desde el día 6 de diciembre de 2019 hasta el día 15 de enero de 2020
no presentarse a laborar y no presentar ningún documento idóneo para justificar sus ausencias.
I.De los argumentos expuestos en los cuales se sustenta este procedimiento administrativo disciplinario.

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1-Que la encargada del control de asistencia del Departamento de Desarrollo del Talento Humano, dentro de sus funciones le corresponde revisar las inconsistencias de asistencia de los funcionarios.
2- Que revisando el control de asistencia del mes de diciembre de 2019 y enero 2020, la funcionaria encargada de dicha función detectó que el señor Alain Mata Zúñiga, no se presentó a laborar desde el 6 de diciembre de 2019, y hasta la fecha de revisión sea el 15 de enero de 2020.
3- En razón de las ausencias, las cuales a la fecha presuntamente no han sido justificadas por el servidor Alain Mata Zúñiga, la Gerencia General procede disponer la apertura de un Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario, para llegar a la verdad real de los hechos y determinar si cabe alguna responsabilidad al funcionario.
II.Objeto del procedimiento y fundamento legal normativo de la endilgación Tiene por objeto el presente procedimiento administrativo, buscar la verdad real de los hechos señalados por el Departamento de Desarrollo del Talento Humano en relación a las ausencias del señor Alain Mata Zúñiga, del mes de diciembre de 2019 y enero 2020, mediante la instrucción objetiva y la consiguiente resolución totalmente imparcial que emita el órgano director del procedimiento, a efecto de determinar si el endilgado ha incumplido con posibles actuaciones al margen de lo que se preceptúa en la siguiente normativa:
1. Del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio.
Artículo 4Todo servidor estará sujeto a un contrato escrito de trabajo el cual contendrá las disposiciones particulares que regulen la prestación de servicios al momento de firmarlo, de acuerdo con la Ley y las necesidades de la Institución que sea exigible.
Artículo 12.En todo Contrato de Trabajo, se tienen por incluidos todos los derechos y obligaciones que este Reglamento establece, así como los contenidos en las convenciones y los acuerdos de la Junta Directiva o las disposiciones administrativas que estén en vigencia.
Artículo 43.Conforme con lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento y lo establecido en el Código de Trabajo, Ley de la Administración Pública, leyes y decretos conexos y supletorios de la materia, son deberes y otras obligaciones de los servidores en general:
a Prestar los servicios contratados personalmente, en forma regular y continua, de acuerdo con los respectivos contratos de trabajo. No pudiendo abandonar el servicio injustificadamente antes de haber cumplido su jornada de servicio.

dAcatar las órdenes e instrucciones que los representantes patronales impartan y ejecutar las labores que los mismos les encomienden, dentro de la jornada de servicio, siempre que sean compatibles con sus aptitudes estado y condición y que sean de aquellas que formen el objeto del trabajo para el que fue contratado.
eAcatar las instrucciones relativas al trabajo que, en forma individual, general mediante instructivos o circulares, se imparten en concordancia con las disposiciones del artículo 2 de este Reglamento.

pSujetarse a las normas que para el control de asistencia establezca la Junta, avisando en el menor tiempo posible de sus ausencias y llegadas tardías a sus labores y dar las causas de las mismas. Las ausencias por enfermedad, deberán ser justificadas por medio de certificado médico según lo establece el artículo 55 de este Reglamento.

Artículo 46.Conforme con lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento y lo establecido en el Código de Trabajo, Ley de la Administración Pública, leyes y decretos conexos y supletorios da la materia, es absolutamente prohibido a los servidores en general:
1 Hacer abandono de su servicio cuando sea necesaria la continuidad de las labores aunque haya terminado su jornada de trabajo, mientras no hubiere llegado el servidor que ha de sustituirlo, excepto que motivo justificado se lo impidiere, previa autorización del jefe inmediato.

5 Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso previo.

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CountryCosta Rica

Date03/03/2020

Page count88

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First edition01/01/2003

Last issue14/06/2024

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