La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 31/1/2020

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 20 Viernes 31 de enero del 2020
CCC Sociedad Anónima, cédula jurídica N 3-101-374959.
San José, 28 de enero de 2020.Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.1 vez. IN2020429878 .
Por escritura otorgada ante mí se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones e Importaciones Cole S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda y séptima del pacto social y se nombre nueva junta directiva. Escritura otorgada a las 18:00 del 25 de enero del 2020.Lic. Alan Elizondo Medina, Notario Público.1 vez. IN2020429879 .
Ante esta notaría por medio de escritura pública número catorce, tomo undécimo, otorgada en Guanacaste a las trece horas del 28 de enero del año 2020 se protocolizó el acta número Cinco de la Sociedad denominada Frozen Capuccino Limitada, cédula jurídica tresciento doscinco nueve siete dos nueve cinco, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad. Tel: 2670-1822.Guanacaste, 28 de enero del 2020.
Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.1 vez. IN2020429880 .
En escritura otorgada en mi notaría hoy, a las 14 horas, se protocolizó en lo conducente, el acta número 8, de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza, Vilsac S.A. mediante la cual se acuerda su disolución. Carné 1657.San José, 28 de enero del 2020.Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.1 vez. IN2020429881 .
Por escritura N 374-2 de las 15 horas del 11 de enero del 2020, protocolicé acta de disolución de Tres-Ciento Uno-Seis Nueve Tres Uno Cinco Dos Sociedad Anónima, 3-101-693152.Licda. Laura Campos Chaves, Notaria Pública.1 vez. IN2020430089 .
Por escritura 353-2 de las 15 del 30 de octubre del 2019, protocolice acta de estatutos de Asociación Club de Amigos de San Ramón, 3-002-084839.Licda. Laura Campos Chaves, Notaria.1 vez. IN2020430090 .
Por escritura N 373-2, de las 12 horas del 11 de enero del 2020, protocolicé acta de disolución de Eliram Sociedad Anónima, 3-101-760250.Licda. Laura Campos Chaves, Notaria.1 vez. IN2020430091 .

NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a los señores José Gerardo Sánchez Martínez, cédula de identidad 4-0100-1018, en su calidad de presidente inscrito de la sociedad Hidroeléctrica Taus S.A.; Seidy María Cerdas Martínez, cédula de identidad 3-0301-0470, en su calidad de Fiscal inscrita de la sociedad Hidroeléctrica Taus S. A.; y Danilo Loaiza Bolandi, en su calidad notario público cartulante de la escritura número 202-33 visible a folio 83 del tomo 33 de su protocolo, que a través del Expediente DPJ-068-2019 del Registro de Personas Jurídicas, se está conociendo diligencia administrativa en contra de la sociedad denominada hidroeléctrica Taus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-123343, lo anterior por cuanto, mediante escritura número 202-36 otorgada ante el Notario Danilo Loaiza Bolandi, testimonio de escritura la cual fue presentada en el Registro Nacional bajo las citas 2012-616862 se modificó toda la Junta Directiva de la sociedad en cuestión en forma supuestamente fraudulenta. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año 2010, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo 97 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en la inscripción registral de la citada sociedad, y por este medio se les confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir
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del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.Curridabat, 20 de enero del año 2020.Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Legal. IN2020428615 .
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
T-130414.Ref.: 30/2019/74671.Estibens Andrés Fernández Quesada. Documento: Nulidad por parte de terceros solicitud de prelación y notoriedad de marca. Nro. y fecha: Anotación/2-130414
de 22/08/2019. Expediente: 2015-0002233 Registro N 248475
RESTAURANTE VERDE FUSION en clases 49 marca mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:15:49 del 02 de octubre del 2019.
Conoce este Registro, la solicitud de nulidad, promovida por Javier Solano Martínez, contra el nombre comercial RESTAURANTE VERDE FUSION diseño, registro N 248475
inscrito el 13/12/2015, para proteger: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida saludable y vegetariana, ubicado en 125 metros norte de la Escuela Eulogia Ruiz, Grecia Centro, Alajuela, propiedad de Estibens Andrés Fernández Quesada, cédula de identidad N 2-650-136.
Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4, y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso, lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico. IN2020428261 .
Ref: 30/2019/56749.Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Kiramar S. A. S.Documento: Cancelación por falta de uso.Nº y fecha: Anotación/2-129054 de 19/06/2019.
Expediente: 2010-0003840, Registro Nº 213922 DCASA en clase 21 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:25:37 del 19 de julio de 2019.Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Kiramar S. A. S., contra el registro del signo distintivo DCASA, Registro Nº 213922, el cual protege y distingue: utensilios

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 31/1/2020

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date31/01/2020

Page count84

Edition count5373

First edition01/01/2003

Last issue31/05/2024

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