La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 28/1/2020

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 17 Martes 28 de enero del 2020
Nº 9780
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
IMPLEMENTACIÓN DE UNIDADES DE GUARDAVIDAS
EN LAS PLAYAS NACIONALES
ARTÍCULO 1- Objeto La presente ley tiene como objeto la implementación de unidades de guardavidas en las playas nacionales, para proteger la vida e integridad de las personas y mejorar las condiciones de seguridad en ellas, prevenir fallecimientos por sumersión, fortalecer la imagen del país y fomentar la industria turística costarricense mediante la definición de lineamientos generales y acciones de prevención, atención y mitigación de ahogamientos.
ARTÍCULO 2- Fines Los fines de la presente ley son los siguientes:
a Atender las contingencias y los riesgos a la integridad física, la salud y la vida de las personas, mediante unidades de guardavidas.
b Promover la articulación interinstitucional con la participación de entidades y organizaciones de los sectores público y privado.
c Promover la visitación turística nacional e internacional en las playas nacionales.
ARTÍCULO 3- Declaratoria de interés público Se declaran de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de la presente ley.
ARTÍCULO 4- Creación de la Comisión Nacional para la Prevención y Atención de Ahogamientos Se crea la Comisión Nacional para la Prevención y Atención de Ahogamientos, en adelante la Comisión, como un órgano técnico adscrito al Instituto Costarricense de Turismo ICT, encargado de definir los lineamientos y las acciones de prevención y atención de ahogamientos, mediante la implementación de unidades de guardavidas y la señalización informativa en las playas nacionales.
ARTÍCULO 5- Integración de la Comisión Nacional para la Prevención y Atención de Ahogamientos La Comisión estará integrada por los representantes designados, por idoneidad, de las siguientes instituciones u organizaciones:
a El Instituto Costarricense de Turismo ICT, que la presidirá.
b La Cruz Roja Costarricense.
c El Ministerio de Seguridad Pública.
d La Cámara Nacional de Turismo Canatur.
e El Ministerio de Salud.
f Un representante de las organizaciones sin fines de lucro, legalmente constituidas para labores de guardavidas en playas nacionales.
g Un representante por cada una de las provincias de Limón, Puntarenas y Guanacaste, de las municipalidades y los concejos municipales de distrito de las zonas costeras.
El Instituto Costarricense de Turismo será el encargado de coordinar la designación de los representantes indicados en los incisos f y g; el procedimiento para su designación será definido vía reglamentaria.
Cada representante tendrá un suplente, quien lo sustituirá ante ausencia debidamente justificada del titular. Cualquier gasto de los miembros de la Comisión, originado por el ejercicio propio de sus funciones, deberá ser cubierto por las instituciones u organizaciones representadas.
Será conformada y juramentada por la Presidencia de la República y sus miembros no devengarán dieta alguna por su participación;
serán nombrados por un plazo de dos años y su designación podrá ser prorrogada por la institución representada. En el caso de los representantes de los incisos f y g, deberán ser designados cada dos años.
ARTÍCULO 6- Funcionamiento de la Comisión Nacional para la Prevención y Atención de Ahogamientos Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión se ajustará a las siguientes disposiciones:

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a Sesionará ordinariamente cada tres meses, con la periodicidad que lo ameriten las temporadas turísticas y, extraordinariamente, cuando así lo acuerden o lo disponga la presidencia de la Comisión.
b El cuórum requerido para sesionar será la mitad más uno de sus miembros.
c Las decisiones se tomarán por acuerdo de la mayoría absoluta de los presentes.
d La Comisión tendrá su sede en el Instituto Costarricense de Turismo ICT.
e Para el cumplimiento de sus funciones, podrá contar con el apoyo técnico que requiera por parte de las instituciones que la integran, las cuales quedan autorizadas para designar el personal necesario para ese fin.
f Cualquier otro aspecto relacionado con la organización y el funcionamiento que se establezca mediante el reglamento de la presente ley.
ARTÍCULO 7- Funciones de la Comisión Nacional para la Prevención y Atención de Ahogamientos La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a Definir los lineamientos generales para la prevención y atención de ahogamientos en las playas nacionales.
b Elaborar un listado preventivo con las playas nacionales, según su nivel de peligrosidad para bañistas.
c Acordar las características de señalización y demarcación que se deben utilizar en las playas nacionales como información preventiva para bañistas.
d Emitir, con base en criterios técnicos, un listado de las playas que requieran la implementación de unidades de guardavidas, así como los períodos de implementación según corresponda.
e Dictar las condiciones, el equipo y las características mínimos que deben tener las unidades de guardavidas.
f Definir las características generales de identificación para las personas guardavidas, en el ejercicio de sus labores.
d Acordar los parámetros de capacitación y los perfiles técnicos de capacitación para las personas guardavidas.
h Establecer un registro de las instituciones u organizaciones autorizadas por la Comisión, para la capacitación y emisión de licencias para las personas guardavidas.
i Establecer los mecanismos de acreditación y validación de licencias de guardavidas.
j Contar con un registro público y actualizado con la ubicación y el nombre de las playas nacionales que cuentan con unidades de guardavidas.
k Promover el establecimiento de convenios entre entes públicos o privados, para la implementación de unidades de guardavidas y programas informativos de señalización sobre los riesgos y prevención en las playas.
l Brindar acompañamiento técnico a las partes involucradas en los convenios, para los procesos de elaboración, ejecución y renovación de estos, de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente ley y su reglamento.
m Elaborar un registro de los convenios establecidos en el marco de la presente ley.
n Elaborar y aprobar su reglamento interno.
ARTÍCULO 8- Convenios de cooperación Para el funcionamiento de las unidades de guardavidas, las instituciones u organizaciones interesadas suscribirán convenios de cooperación, los cuales se presentarán, ante la Comisión, para su control y registro.
Las instituciones u organizaciones, públicas o privadas, que deseen implementar las unidades de guardavidas, deberán sujetarse a los términos y las disposiciones definidas por la Comisión y la presente ley.
En los convenios deberá quedar constancia sobre las responsabilidades de las partes, al menos en cuanto al equipo, las instalaciones, el recurso humano y el presupuesto para la operación de las unidades de guardavidas, así como el plazo de vigencia y las condiciones para la renovación del convenio.

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 28/1/2020

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CountryCosta Rica

Date28/01/2020

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Last issue13/05/2024

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