La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 24/1/2020

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 15 Viernes 24 de enero del 2020
El artículo 38, que establece el plazo para presentar una denuncia y el plazo de prescripción, indica lo siguiente:
Artículo 38.- Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de dos años y se computará a partir del último hecho consecuencia del hostigamiento sexual o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar. El plazo de prescripción se computará de conformidad con el artículo 603 del Código de Trabajo.
Así reformado por el artículo 1 de la Ley N.º 8805, de 28 de abril de 2010 Así corrida la numeración por el artículo 2º de la Ley N.º 8805, de 28 de abril de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 29 al 38.
En el año 1995 se establecieron dos años como un plazo adecuado para que las víctimas denuncien, pero los hechos que se han presentado en los centros de estudio universitarios evidencian que ese plazo no es conveniente para las víctimas, que muchas veces se encuentran afectadas y con temores fundados para realizar la denuncia, tales como miedo a represalias por parte de sus profesores, a que la persona acosadora sea posteriormente nombrada en su tribunal examinador de una tesis, a toparse nuevamente en un curso con su agresor, entre otros casos.
A lo interno de las universidades públicas, se han conformado una serie de colectivos como Me pasó en la UCR, Me pasó en la UNA
y Me pasó en el TEC, los cuales en conjunto con sus federaciones estudiantiles -FEUCR, Feuna y Feitec, respectivamentelas cuales han tenido un rol fundamental en evitar el encubrimiento de casos de hostigamiento sexual y en demandar a las autoridades universitarias acciones concretas para promover la cultura de la denuncia a lo interno de los centros educativos universitarios, además de cerrar cualquier barrera estructural de acceso a la justicia.
La misma situación puede replicarse en espacios laborales. Según datos de la Encuesta Nacional sobre Salud Sexual y Reproductiva de 2015, señalados en el Tercer Estado de Derechos Humanos de las Mujeres en Costa Rica 2019, las mujeres enfrentan con altísima frecuencia conductas que pueden ser catalogadas como hostigamiento sexual en sus centros de trabajo. Entre las formas más comunes de este tipo de violencia se encuentran: expresiones o piropos 73% de las mujeres, miradas insinuantes 65% de las mujeres, chistes sexistas 57% de las mujeres y comentarios sobre el cuerpo o manera de vestir 56% de las mujeres. El miedo a interponer una denuncia tampoco queda excluido cuando se trata de relaciones laborales: el temor a las represalias, al que no se crea su denuncia y se les revictimice, el miedo a perder su empleo, entre otros casos.
Compromisos internacionales a favor de los Derechos de las Mujeres.
El Estado costarricense ha asumido una agenda de protección y defensa de los derechos humanos de las mujeres, en ese sentido ha aprobado y ratificado convenios internacionales trascendentales en esta materia:
La Convención de Eliminación sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, Cedaw por sus siglas en inglés, de la Organización de las Naciones Unidas, fue aprobada por Costa Rica en 1984 y ratificada un año después, esta instaura el compromiso a nivel internacional en reducir las brechas existentes en el ejercicio y goce de derechos para las mujeres y establece una serie de obligaciones jurídicas respecto de los Estados Partes para poner fin a la discriminación. Con esta convención además se crea la obligación de atender las recomendaciones que se generan en el comité de los Estados Parte, como la recomendación 19 del comité Cedaw, que genera la obligación de atender el principio de diligencia debida, para que los Estados Parte adopten medidas apropiadas y eficaces para combatir todo tipo de violencia basada en el género ejercida mediante actos públicos o privados y que se instauren medidas adoptadas para proteger a la mujer del hostigamiento sexual y de otras formas de violencia o coacción en el lugar de trabajo o de estudio.

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Asimismo, en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ratificada por el Estado costarricense en 1995, se reconoce la violencia sistemática que se ejerce contra las mujeres y dispone que los Estados deben actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, en caso de que ocurra dentro del hogar o la comunidad y que sea perpetrada por personas individuales, o en la esfera pública.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos también ha señalado que La impunidad de los delitos cometidos envía el mensaje de que la violencia contra la mujer es tolerada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad en las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia.
Corte IDH, Caso González y otras Campo Algodonero Vs.
México. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas.
Sentencia del 16 de noviembre de 2009, párr. 400.
Sobre la regulación del plazo de prescripción de las faltas Es importante destacar que el plazo para interponer una denuncia se establece en el artículo 38, previamente citado, y a partir de este numeral de la Ley N.º 7476 se derivan los plazos establecidos en los reglamentos institucionales. Por ejemplo, en el artículo 14
del Reglamento contra el Hostigamiento Sexual de la Universidad de Costa Rica se establece que el plazo para interponer la denuncia será de dos años y se computará a partir del último hecho consecuencia del hostigamiento sexual o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar Resaltado no pertenece al original.
Del mismo modo se establece en el Reglamento para Prevenir, Investigar y Sancionar de la Universidad Nacional, el cual determina en el artículo 103 lo siguiente:
ARTÍCULO 103 BIS: PRESCRIPCIÓN:
El plazo para interponer la denuncia se considerará de dos años y se computará a partir del último hecho consecuencia del hostigamiento sexual, o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar. El plazo de prescripción se computará de conformidad con el artículo 603 del Código de Trabajo. Resaltado no pertenece al original En el caso de la Universidad Estatal a Distancia, la situación se repite, el artículo 18 del Reglamento para prevenir, prohibir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual en la Universidad Estatal a Distancia indica que el plazo para interponer la denuncia será de dos años, computado a partir del último hecho constitutivo del supuesto hostigamiento sexual o a partir del cese de la causa justificada que le impidió denunciar. El plazo de prescripción de la acción es de un mes, previsto en el artículo 603 del Código de Trabajo. Resaltado no pertenece al original.
Ante esta realidad, este proyecto de ley promueve una modificación al artículo 38 de Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, N 7476, que establece los plazos para interponer una denuncia, esto en razón de que el plazo de dos años es insuficiente para las víctimas, en el caso de estudiantes, los planes de estudio usualmente tienen una extensión de al menos 5 años sin tomar en cuenta el período para la realización de un trabajo final de graduación o un posgrado y como se mencionó anteriormente existen relaciones de poder que prevalecen entre personal docente-estudiante o personal administrativo-estudiante, debido a las cuales se genera una presión sobre la víctima que podría evitar que decida interponer una denuncia. Por otra parte, en el caso del ámbito laboral, las personas trabajadoras que deseen realizar una denuncia tendrán también un plazo mucho más razonable para que pueda superar el episodio de violencia y pueda tomar la decisión de denunciar.
Dicho lo anterior, recalcamos la obligación del Estado de brindar las herramientas legales y sociales para el real acceso a la justicia, así como para la disminución de la impunidad, además de otorgar a las personas que han sido víctimas el tiempo necesario para reponerse de la situación traumatizante y enfrentar a su victimario en un proceso de denuncia.

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 24/1/2020

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CountryCosta Rica

Date24/01/2020

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First edition01/01/2003

Last issue03/05/2024

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