La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 21/1/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 3

La Gaceta Nº 12 Martes 21 de enero del 2020
Nº 42131-MEIC
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140
incisos 3 y 18 y 146 de la Constitución Política, los artículos 27
inciso 1 y 28 inciso 2, acápite b de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley Nº 7475 del 20
de diciembre de 1994, la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 2 de mayo de 2002, la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977, el Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Decreto Ejecutivo Nº 37457-MEIC del 02 de noviembre de 2012 y sus reformas, y lo dispuesto en el Reglamento del Órgano de Reglamentación Técnica, Decreto Ejecutivo Nº 32068-MEIC-S-MAGMICITMOPT-MINAE-COMEX del 19 de mayo del 2004.
Considerando:
I.Que le corresponde al Estado mantener un ambiente sano que promueva la competencia entre las partes, protegiendo los derechos e intereses legítimos de los consumidores y fomentando el desarrollo empresarial, con competitividad.
II.Que el Poder Ejecutivo consideró importante la emisión del RTCR 486:2016 Reglamento Técnico para Llantas Neumáticas, Decreto Ejecutivo Nº 41485 del 24 de octubre del 2018, con el objetivo de establecer los requisitos técnicos y de marcado que deben cumplir las llantas neumáticas que se comercializan en el territorio nacional.
III.Que la emisión del RTCR 486:2016 Reglamento Técnico para Llantas Neumáticas, cumplió a cabalidad con todos las etapas del procedimiento para la elaboración de reglamentos técnicos, a través de mecanismos completamente transparentes y participativos, en acatamiento del ordenamiento jurídico vigente, en particular apegados a la Ley Nº 6227, así como la Ley Nº 8279 el Reglamento del Órgano de Reglamentación Técnica, Decreto Ejecutivo Nº 32068-MEIC-S-MAG-MICITMOPT-MINAE-COMEX del 19 de mayo del 2004, y el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio contenido en la Ley Nº 7475
de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados Finales de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales.
IV.Que conforme al artículo 3 del RTCR 486:2016
Reglamento Técnico para Llantas Neumáticas, el mismo empieza a regir 12 meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sea el 01 de febrero del 2020.
V.Que los importadores de llantas neumáticas que representan el 85% de las llantas que se comercializan en el país, manifestaron a las autoridades del Ministerio de Economía, Industria y Comercio Despachos de la Ministra, el Viceministro y la Dirección de Calidad sus preocupaciones ante la entrada en vigencia del Reglamento Técnico para Llantas Neumáticas.
VI.Que la Dirección de Calidad del Ministerio de Economía, Industria y Comercio procedió a constatar la situación externada por los importadores de llantas neumáticas, en cuanto a la situación de los procesos de evaluación de la conformidad que operan en los países donde se importan dichos productos y la necesidad de que todas las partes cumplan con los alcances y objetivos del presente reglamento.
VII.Que en virtud de lo expuesto en los considerandos V
y VI del presente Decreto Ejecutivo, Poder Ejecutivo considera imperioso ampliar el plazo de la entrada en vigencia del RTCR
486:2016 Reglamento Técnico para Llantas Neumáticas, Decreto Ejecutivo Nº 41485 del 24 de octubre del 2018. Por tanto,
Decretan:
Reforma al RTCR 486:2016 Reglamento Técnico para Llantas Neumáticas, Decreto Ejecutivo Nº 41485 del 24 de octubre del 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 23, Alcance Nº 23 del 01 de febrero del 2019
Artículo 1ºRefórmense. Refórmense el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 41485 del 24 de octubre de 2018, RTCR
486:2016 Reglamento Técnico para Llantas Neumáticas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 23, Alcance Nº 23 del 01 de febrero del 2019, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 3ºEl presente Reglamento Técnico entrará en vigencia a partir del 02 de agosto del año 2020.
Artículo 2ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la Republica, a los tres días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.
EPSY CAMPBELL BARR.El Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í., Carlos Mora Gómez.1 vez.O. C. Nº 3400041930.
Solicitud Nº 02-DCAL-2020. D42131 IN2020425729 .

ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
N 450-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el Artículo 26 inciso b de la Ley N
6227, Ley General de la Administración Pública; los artículos 172 y 173 de la Ley N 7739, denominada Código de la Niñez y la Adolescencia; y el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N
41452-MP, Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.
Considerando:
1ºQue mediante oficio OF-CNR-313-2019 de 17 de diciembre de 2019, suscrito por el señor Eduardo Sibaja Arias, Director de la Oficina de Planificación de la Educación Superior, se informó sobre los nuevos representantes del Consejo Nacional de Rectores CONARE ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, designaciones que recayeron en el señor Luis Paulino Méndez Badilla, cédula de identidad 1-499-080, en su calidad de Rector del Instituto Tecnológico de Costa Rica y Presidente del CONARE, como representante titular; y en la señora Brigita Claudia Madrizova Madrizova, cédula de residencia 17030000026, en su calidad de Vicerrectora de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, como representante suplente.
2ºQue en virtud de las nuevas designaciones efectuadas por el Consejo Nacional de Rectores, debe procederse al nombramiento de los nuevos representantes ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, de conformidad con lo estipulado por los artículos 172 y 173 de la Ley Nº 7739 de 6 de enero de 1998 y sus reformas, denominada Código de la Niñez y la Adolescencia, publicada en La Gaceta Nº 26 de 6 de febrero de 1998, que señala que los miembros del citado Consejo serán nombrados por el Presidente de la República. Por tanto, ACUERDA:
Artículo 1ºNombrar como miembros del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia al señor Luis Paulino Méndez Badilla, cédula de identidad 1-499-080, en su calidad de Rector del Instituto Tecnológico de Costa Rica y Presidente del CONARE, como representante titular del Consejo Nacional de Rectores; y a la señora Brigita Claudia Madrizova Madrizova, cédula de residencia 17030000026, en su calidad de Vicerrectora de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, como representante suplente del Consejo Nacional de Rectores.
Artículo 2ºRige a partir del 7 de enero de 2020.
Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de enero de dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.1 vez.O. C. Nº 4600029531.Solicitud Nº DAJ-15-2020. IN2020425735 .

About this edition

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 21/1/2020

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date21/01/2020

Page count68

Edition count5353

First edition01/01/2003

Last issue03/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031