La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 13/1/2020

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 2

La Gaceta Nº 6 Lunes 13 de enero del 2020

CONTENIDO
Pág N

PODER EJECUTIVO

Decretos 2
Acuerdos 3
DOCUMENTOS VARIOS 8
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos 32
Avisos 32
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 33
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 38
RÉGIMEN MUNICIPAL 39
AVISOS 40
NOTIFICACIONES 57

PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N 42101-MSP-MGP-MIDEPLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA, GOBERNACIÓN
Y POLICÍA Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 57, 140, incisos 3 y 18, y el artículo 146, ambos de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1, 27 inciso 1, 28 acápite 1 y 2 inciso b de la Ley N 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, el artículo 177 de la Ley N 2 del 27 de agosto de 1943 Código de Trabajo, los artículos 2 y 75 inciso b de la Ley N 7410 del 26 de mayo de 1994 Ley General de Policía, el artículo 46 de la Ley N 9635 del 3 de diciembre de 2018, Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y los artículos 41 y 44 del Decreto Ejecutivo N 41617 del 08 de marzo de 2019 Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por ámbito de Autoridad Presupuestaria, para el año 2020.
Considerando:
I.Que el artículo 57 de la Constitución Política establece que Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia.
II.Que el artículo 177 del Código de Trabajo estipula que Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo que cubra las necesidades normales de su hogar en el orden material,
moral y cultural, el cual se fijará periódicamente, atendiendo a las modalidades de cada trabajo, a las particulares condiciones de cada región y de cada actividad intelectual, industrial, comercial, ganadera o agrícola.
III.Que el artículo 2 de la Ley N 7410 del 26 de mayo de 1994 Ley General de Policía estipula que para la vigilancia y la conservación de la seguridad pública, existirán las fuerzas de policía necesarias, cuyos miembros son funcionarios públicos, simples depositarios de la autoridad.
IV.Que el inciso b de artículo 75 de dicho cuerpo normativo, dispone el derecho de los miembros de las fuerzas de policía protegidos por el Estatuto Policial a una remuneración salarial justa.
V.Que una de las prioridades del Ministerio de Seguridad Pública es incrementar la seguridad ciudadana mediante la formación de policía civilista, la lucha contra el consumo de drogas y el fortalecimiento de la Plataforma de Información Policial para asegurar eficiencia de los cuerpos policiales, así como combatir el delito mediante la consolidación del mecanismo SART para la atención y alerta temprana de conflictos sociales.
VI.Que el Ministerio de Gobernación y Policía articula esfuerzos para promover la gobernanza territorial y el fortalecimiento de la participación ciudadana para el mejoramiento de la calidad de vida de la población mediante la aplicación de políticas y acciones estratégicas desde un enfoque de derechos humanos.
VII.Que la Dirección General de Migración y Extranjería es el ente público ejecutor de la política migratoria, que controla el ingreso y egreso de personas al territorio nacional, promueve la integración de las personas extranjeras a la sociedad costarricense, regula la permanencia y actividades de las personas extranjeras en el país y coadyuva en el combate contra los delitos de trata de personas y tráfico de migrantes, mediante la administración efectiva de los flujos migratorios que contribuyan al desarrollo y a la seguridad de Costa Rica.
VIII.Que mediante Decreto Ejecutivo N 41617 del 08 de marzo de 2019, se dispusieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por ámbito de Autoridad Presupuestaria, para el año 2020.
IX.Que el artículo 41 de dicho Decreto Ejecutivo, indica que los puestos excluidos del Régimen del Servicio Civil de las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, serán valoradas por dicho Órgano Colegido.
X.Que asimismo, el artículo 44 del Decreto Ejecutivo N 41617, señala que toda entidad pública, ministerio u órgano desconcentrado para el caso de los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil, amparados en normativa específica, contará con el respectivo manual institucional de clases de puestos y cargos y su correspondiente nivel salarial, atendiendo a principios de racionalidad y austeridad, guardando consistencia entre la estructura ocupacional y salarial.
XI.Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N 38916
del 13 de marzo de 2015 Procedimientos de las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, define revaloración por ajuste técnico como la modificación salarial específica de una clase o grupo de estas, basada en razones técnico-jurídicas distintas a la de costo de vida.

Junta Administrativa Ricardo Salas Álvarez
Carlos Andrés Torres Salas
Kathia Ortega Borloz
Generif Traña Vargas
Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa
Viceministro de Gobernación y Policía Presidente Junta Administrativa
Representante Ministerio de Cultura y Juventud
Delegado Editorial Costa Rica

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 13/1/2020

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date13/01/2020

Page count60

Edition count5353

First edition01/01/2003

Last issue03/05/2024

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