La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 13/1/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 60

La Gaceta Nº 6 Lunes 13 de enero del 2020

ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final Así mismo, una vez iniciado el procedimiento administrativo los interesados podrán interponer excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles después de notificada la presente Resolución Inicial, según el numeral 110 de la Normativa de Relaciones Laborales aprobada en 2010. Los documentos que se presenten, durante la instrucción del procedimiento, deberán ser entregados en la oficina Subárea de Almacenamientos y Distribución, como Órgano Director. Para recurrir el acto final, los investigados cuentan con cinco días hábiles posterior a la notificación para oponerse a la sanción, tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución aprobada en 2010. El cuestionamiento de aspectos interlocutorios suscitados durante la tramitación del procedimiento serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Director, y en Segunda Instancia por la, Jefatura que ostente la condición de órgano decisor. Sin embargo, dado que la resolución final deberá ser emitida por la Dirección Jefatura que ostente la condición de órgano decisor, a efecto de recurrir la misma será en primera instancia ante dicha Dirección y en segunda instancia ante la Jefatura inmediata superior de quien ostente la condición Órgano Decisor de la Caja Costarricense del Seguro Social. Deberá señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, medio fax o correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o si el medio señalado fuera impreciso o inexistente, se les tendrá por notificados en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad con el artículo 121 inciso j de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberán considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado. Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Oficina Número 21 de Asesoría Legal, como Órgano Director, como Órgano Director, dentro del horario comprendido de Lunes y Jueves de las 8:00 a.m. a 4:00 p.m. y Viernes de 8:00 a.m. a hasta las 3:00 p.m., ubicado en la dirección indicada en el punto d de este aparte. Una vez rendido el Informe de conclusiones por parte del Órgano Director, cualquier escrito o gestión deberá de presentarse ante la instancia correspondiente.
Se les hace saber que este procedimiento tiene por finalidad establecer la posible responsabilidad del investigado, y de resultar así, se les aplicará la sanción que corresponda, según lo estipulado por el Artículo 79 del Reglamento Interior de Trabajo, el cual literalmente indica: Inciso D. despido. La cursiva no corresponde. Finalmente, se les hace saber al investigado que la foliatura que corresponde al Expediente del presente Procedimiento Administrativo es la numeración consignada en el margen superior derecho y no tiene tachaduras. Mecanismos Alternos al Procedimiento Administrativo Disciplinario y / o Patrimonial en la Caja Costarricense de Seguro Social: Que la Junta Directiva, en el artículo 30 de la sesión N 8878, celebrada el 8 de diciembre del año 2016, acordó reformar la Normativa de Relaciones Laborales para agregar los artículos 115
bis, 121 bis, 121 ter, 122 bis, 122 ter, 122 cuar y el Transitorio respectivo en los siguientes términos: Artículo 115 bis: Aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial. Una vez notificado el informe de conclusiones de una investigación preliminar, si existen suficientes elementos objetivos para ordenar el inicio de un procedimiento administrativo, la jefatura informará al funcionario que se presuma como responsable de las irregularidades que deban ser investigadas, sobre su derecho de solicitar la aplicación de mecanismos aliemos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, en los términos del artículo 122 bis de la presente normativa. En los casos donde no ha sido necesario realizar una investigación preliminar y la jefatura ha considerado ordenar un procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, deberá indicarse en forma expresa en el traslado de cargos el derecho del trabajador de solicitar tales mecanismos, el cual podrá ser ejercido hasta el momento de inicio de la comparecencia, deberá el órgano director advertir al investigado su derecho de solicitar un mecanSismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial. Se adjunta los artículos que fueron reformados para la aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial de la
Normativa de Relaciones Laborales, artículos 115 bis, 121 bis, 121
ter, 122 bis, 122 ter, 122 cuar.Dra. Seidy Vargas Solano, Directora de Enfermería a. í. IN2019420862 .
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL LIBERIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Hotel Fiesta de Playa Sociedad Anónima, número patronal 2-03101085715-001-001, la Sucursal Liberia de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega-Liberia, notifica Traslado de Cargos 1408-2019-02856, por eventuales omisiones y subdeclaraciones salariales por un monto 1,668,283.00 en cuotas obrero y LPT. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Liberia, dentro de las Instalaciones del Centro Comercial Plaza Liberia, primer piso. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Liberia; de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.San José, 11 de diciembre de 2019.Licda. Maureen Salazar Vargas, Jefa.1 vez. IN2020422207 .
De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono IPC Inversiones Pazos Cisneros Sociedad Anónima, Número patronal 2-03101335752-001-001, La Sucursal Liberia de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega-Liberia, notifica Traslado de Cargos 1408-2019-02573, por eventuales omisiones y subdeclaraciones salariales por un monto 643,588.00 en cuotas obrero y LPT. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Liberia, dentro de las Instalaciones del Centro Comercial Plaza Liberia, Primer Piso. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Liberia; de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.San José, 11 de diciembre de 2019.Licda. Maureen Salazar Vargas, Jefa.1 vez. IN2020422208 .
De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad y Consultoría ADSC de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, Número patronal 2-03102644799-001001, La Sucursal Liberia de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega-Liberia, notifica Traslado de Cargos 1408-2019-01867, por eventuales omisiones salariales por un monto 5.282.229,00
en cuotas obrero y LPT. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Liberia, dentro de las Instalaciones del Centro Comercial Plaza Liberia, Primer Piso. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Liberia; de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.San José, 11 de diciembre de 2019.Licda. Maureen Salazar Vargas, Jefa.1 vez. IN2020422209 .

About this edition

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 13/1/2020

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date13/01/2020

Page count60

Edition count5353

First edition01/01/2003

Last issue03/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031