La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 7/1/2020

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 2 Martes 7 de enero del 2020
Decretan:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 09
TAMARINDO, CANTÓN 03 SANTA CRUZ, PROVINCIA 05 GUANACASTE
Artículo 1ºDe conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 03 Santa Cruz, distrito 09 Tamarindo, provincia de Guanacaste.
Artículo 2ºRigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo Nº 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.
Artículo 3ºRige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.San José, veintidós de julio del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.1 vez.O. C. Nº 190349.Solicitud Nº AJ-2019-0056. D42010 - IN2019418121 .

DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de Resolución denominado Lineamientos para la aplicación de las tarifas de impuesto reducidas que establece el artículo 15 inciso b de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para las micro y pequeñas empresas inscritas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio MEIC, o ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería MAG. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Técnica Tributaria de la Dirección General de Tributación, sita en el piso 14 del Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera, San José; o en formato digital a las siguientes direcciones electrónicas: Direcciongeneral-DGT@
hacienda.go.cr O TribinteytectriDGT@hacienda.go.cr Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección Propuesta en Consulta Pública, opción Proyectos Reglamentarios Tributarios http www.hacienda.go.cr/contenido/13130proyectos-reglamentarios.San José, a las ocho horas del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.Carlos Vargas Durán, Director General.O. C. N 4600029553.Solicitud N
2 v. 1.
177589. IN2019419900
Resolución sobre el deber de inscripción y declaración de sociedades inactivas y adición a la resolución Nº DGT-R-012-2018 sobre comprobantes electrónicos Nº DGT-R-075-2019.San José, a las ocho horas cinco minutos del día doce de diciembre de dos mil diecinueve.
Considerando:
I.Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N 4755 del 3 de mayo de 1971, en adelante Código Tributario, faculta a la Dirección General de Tributación para dictar normas generales tendientes a lograr la correcta aplicación de las normas tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.Que en cumplimiento del artículo 103 del Código Tributario, la Administración Tributaria está facultada para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por todos los medios y procedimientos legales; para ello los contribuyentes, declarantes o informantes están en la obligación no sólo de
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contribuir con los gastos públicos, sino además, de brindarle a la Administración Tributaria toda la información que requiera para la correcta fiscalización y recaudación de los tributos.
III.Que de conformidad con el artículo 128 del Código Tributario, Los contribuyentes y responsables están obligados a facilitar las tareas de determinación, fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y, en especial, deben:
ii. Inscribirse en los registros pertinentes, a los que deben aportar los datos necesarios y comunicar, oportunamente, sus modificaciones. /
iii. Presentar las declaraciones que correspondan.
IV.Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 2
inciso a de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N 7092 del 21
de abril de 1988 y 4 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N 18445-H del 9 de setiembre de 1984, son contribuyentes del Impuesto sobre las Utilidades las personas físicas, las personas jurídicas legalmente constituidas en el país sin perjuicio que realicen o no una actividad lucrativa.
V.Que el último párrafo del artículo 4 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las personas jurídicas inactivas son aquellas sociedades constituidas en el país que no desarrollan actividad lucrativa de fuente costarricense, definida en el artículo 1 de este Reglamento. La Administración Tributaria determinará la forma en que las sociedades de cita deberán de cumplir con sus obligaciones formales. / Para ello, de previo al inicio del período fiscal correspondiente a la implementación de las obligaciones, se divulgará el procedimiento a seguir por las sociedades, mediante publicación en la página del Ministerio de Hacienda y en un diario de circulación nacional.
VI.Que el artículo 1 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley N 9428 del 21 de marzo de 2017 y sus reformas, establece la creación de un impuesto que recae sobre todas las sociedades mercantiles, así como sobre toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas o que en adelante se inscriban en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Además, los párrafos segundo y tercero del artículo 5 del Reglamento a la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, Decreto Ejecutivo N 40.417-H del 8 de mayo de 2017, disponen que los obligados tributarios del Impuesto que estén siendo inscritos de oficio por primera vez en el RUT deberán presentar, en el plazo de un mes a partir de la fecha de su inscripción en el RPJRN, el formulario de Declaración de Modificación de Datos del Registro de Contribuyentes D 140, indicando el domicilio fiscal, correo electrónico y demás datos que requiere dicho formulario y que el incumplimiento de dicho deber formal, dentro del plazo establecido, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78
del Código Tributario, para no duplicar esta obligación formal a las sociedades inactivas destinatarias de la presente resolución, deberán cumplirla solo aquellas no afectas a ese impuesto.
VII.Que en razón de que el último párrafo del artículo 4
en concordancia con el artículo 18 del citado reglamento establece que las personas jurídicas inactivas domiciliadas en el país que no desarrollen actividad lucrativa de fuente costarricense, deberán atenerse a las obligaciones formales que la Administración Tributaria comunicará de previo al inicio del periodo fiscal correspondiente a la implementación de dichas obligaciones, mediante publicación en la página del Ministerio de Hacienda y en un diario de circulación nacional. Así las cosas, la Administración Tributaria ha considerado oportuno formalizar el procedimiento mediante un instrumento normativo de alcance general, es decir mediante la presente resolución para establecer que se inscriban en dicho tributo, bajo un código de actividad que las identifique como tales, de manera que se le habilite el formulario de declaración para que declaren sus activos, pasivos y capital social en el formulario D. 135 denominado Declaración Patrimonial para Personas Jurídicas Inactivas.
VIII.Que los artículos 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 19 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lo que interesa, disponen que los contribuyentes deberán presentar la declaración jurada de sus rentas, utilizando la declaración jurada que determine la Administración Tributaria, dentro de los dos meses y quince días naturales siguientes al término del período fiscal, plazo que es aplicable a las sociedades sin actividad lucrativa contenidas en el Impuesto sobre las Utilidades que establece el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 7/1/2020

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date07/01/2020

Page count88

Edition count5358

First edition01/01/2003

Last issue10/05/2024

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