La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 7/1/2020

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 2

La Gaceta Nº 2 Martes 7 de enero del 2020

CONTENIDO
Pág N
PODER EJECUTIVO
Decretos 2
DOCUMENTOS VARIOS 3
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos 52
Avisos 52
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 54
REGLAMENTOS 61
REMATES 63
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 67
AVISOS 73
NOTIFICACIONES 81
FE DE ERRATAS 88

PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 42010-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los incisos 3 y 18 del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley Nº 5695 de 28
de mayo de 1975, reformada por leyes Nº 8766 de 1 de setiembre de 2009, Nº 8823 de 5 de mayo de 2010, Nº 8710 de 3 de febrero de 2009, Nº 7764 de 17 de abril de 1998, Nº 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley Nº 5950 de 27 de octubre de 1976. Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545
de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 de 29 de noviembre de 2007 reformado por Decreto Ejecutivo Nº 34763 de 16 de setiembre de 2008, Ley Nº 8154 de 27 de noviembre de 2001, Convenio de Préstamo Nº 1284/0C-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro, Decreto Ejecutivo Nº 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional y Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario.
Considerando:
I.Que mediante Ley Nº 8710, publicada en La Gaceta Nº 48
del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.Que el Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.
III.Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.
IV.Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley Nº 8154, Convenio de Préstamo Nº 1284/0CCR, Programa de Regularización del Catastro y Registro, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo BID, para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.
V.Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.
VI.Que de conformidad con lo que establece el artículo 1º Decreto Ejecutivo Nº 30106-J donde se Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional publicado en La Gaceta Nº 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.
VII.Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 03 Santa Cruz, Distrito 09 Tamarindo, Provincia de Guanacaste, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se realizó del 06 al 13 de febrero del 2018.
IX.Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 03 Santa Cruz, Distrito 09 Tamarindo, Provincia de Guanacaste, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 21 del 5 de febrero del 2018 y en el Diario de Circulación Nacional La Extra de 02 de febrero del 2018, página 12.
X.Que en resolución de las ocho horas treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecinueve, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 03 Santa Cruz, distrito 09 Tamarindo, provincia de Guanacaste.
XI.Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios.
Por tanto,
Junta Administrativa Ricardo Salas Álvarez
Carlos Andrés Torres Salas
Kathia Ortega Borloz
Generif Traña Vargas
Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa
Viceministro de Gobernación y Policía Presidente Junta Administrativa
Representante Ministerio de Cultura y Juventud
Delegado Editorial Costa Rica

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 7/1/2020

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date07/01/2020

Page count88

Edition count5358

First edition01/01/2003

Last issue10/05/2024

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