La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 19/11/2019

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 220 Martes 19 de noviembre del 2019
kVelar por que, en los deportes de alto rendimiento y competición, los clubes o las agrupaciones deportivas incluyan, obligatoriamente, dentro de sus planes y programas de corto, mediano y largo plazos la promoción de ligas menores, prospectos o pioneras.
l Fomentar la salud integral de la población, promoviendo la actividad física, la recreación y el deporte.
m Promover y velar por que las empresas y los centros de trabajo reconozcan el valor de la práctica del deporte y las actividades recreativas en la calidad de vida de las personas trabajadoras.
n Fiscalizar el uso de los fondos públicos que se inviertan en el deporte y la recreación y tomar las acciones pertinentes que garanticen una puntual y eficaz rendición de cuentas de esos fondos.
oEjecutar un plan nacional de formación, capacitación y especialización e intercambio de experiencias para entrenadores, árbitros, periodistas deportivos, médicos del deporte, dirigentes y administradores del deporte, en el exterior o en Costa Rica. Especialmente se utilizarán los recursos de la cooperación internacional, tanto de organismos gubernamentales como no gubernamentales, nacionales o internacionales, en los campos del deporte y la recreación.
pPromover la inclusión de programas para personas con discapacidad, en los planes de trabajo de las organizaciones deportivas del país.
Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto podrá celebrar toda clase de actos, contratos y convenios con entidades y personas, tanto nacionales como internacionales, públicas y privadas.
Artículo 3ºSe reforma el artículo 5 de la Ley Nº 7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 5ºEl Instituto tendrá como instancia consultiva al Congreso Nacional del Deporte y la Recreación, en lo sucesivo el Congreso, el cual estará integrado por:
a El ministro o el viceministro encargados del deporte.
bDos personas de libre elección del Presidente de la República.
c Las personas integrantes del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.
d El director nacional del Instituto.
e Una persona representante de cada una de las federaciones deportivas de representación nacional existentes en el país, que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley.
fDos personas representantes electas del seno de cada una de las asociaciones de las disciplinas deportivas que carezcan de una federación que las agrupe y represente.
gUna persona representante de cada una de las escuelas universitarias que impartan las carreras de ciencias del deporte o la recreación.
h Tres médicos especialistas en medicina deportiva, designados de la siguiente forma:

i Un médico designado por la Comisión Médica del Comité Olímpico Nacional de Costa Rica.

ii Un médico designado por la Asociación Costarricense de Medicina del Deporte.

iii Un médico designado por la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS.
i Dos personas representantes designadas por la organización que agrupe a las y los profesores de educación física.
j Dos personas representantes de cada una de las provincias, escogidas por la reunión de los presidentes de esos comités cantonales de deportes.
kUna persona integrante de cada una de las asociaciones deportivas inscritas, representativas de deportes no acreditados en virtud de lo dispuesto en los incisos e y f del presente artículo.
lTres personas representantes del arbitraje nacional, escogidas por las organizaciones arbitrales de los deportes que los agrupen; no podrá estar representado un deporte con más de una persona.

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m Tres periodistas deportivos, representantes respectivamente de los medios televisivo, radial y escrito, seleccionados por el Colegio de Periodistas de Costa Rica.
n Tres personas integrantes del Comité Olímpico Nacional de Costa Rica.
ñ Una persona integrante del Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica. Una persona representante de las federaciones y asociaciones deportivas y recreativas de personas con discapacidad de representación nacional.
o Una persona representante de la asociación acreditada en Costa Rica por parte de la Organización Special Olympics International.
El presidente del Consejo Nacional será el encargado de dirigir el debate durante las sesiones del Congreso Nacional y el director nacional del Instituto fungirá como secretario.
Artículo 4ºSe reforma el artículo 8 de la Ley Nº 7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 8ºEl Instituto tendrá un Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, en lo sucesivo el Consejo Nacional, integrado de la siguiente manera:
a El ministro o el viceministro que tenga a su cargo la cartera del Deporte, quien lo presidirá y, en caso de empate, tendrá voto decisivo.
b El ministro o el viceministro de Educación.
c El ministro o el viceministro de Salud.
dUna persona representante del Comité Olímpico Nacional de Costa Rica.
eUna persona representante del Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica.
fUna persona representante de las federaciones y asociaciones deportivas de representación nacional participantes en el Congreso.
gUna persona representante de las universidades que imparten la carrera de ciencias del deporte.
hUna persona representante de los comités cantonales de deportes participantes en el Congreso.
i Una persona representante de las federaciones y asociaciones deportivas y recreativas de personas con discapacidad de representación nacional participante en el Congreso.
Las personas integrantes del Consejo, referidas en los incisos d, e, f, g, h, i, del presente artículo, serán nombradas por el Consejo de Gobierno de las ternas presentadas por los grupos, asociaciones u organismos correspondientes. En el caso de la persona representante de las universidades, será nombrada por el Consejo de Gobierno, de la terna que para tal efecto le remita el Consejo Nacional de Rectores Conare.
La integración del Consejo Nacional deberá publicarse en La Gaceta.
Las personas integrantes del Consejo Nacional durarán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelegidas por un período consecutivo, salvo los ministros o viceministros, quienes permanecerán mientras mantengan la titularidad de sus cargos.
Las personas integrantes del Consejo Nacional devengarán dietas por un monto igual al que rige para los miembros de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje INA. El Consejo podrá sesionar un máximo de cuatro sesiones ordinarias y cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias. En este último caso, las personas integrantes solamente tendrán derecho a que se les remunere un máximo de dos sesiones extraordinarias.
En la primera sesión anual, el Consejo Nacional designará a un vicepresidente, un secretario y un prosecretario. En las ausencias del presidente y el secretario, serán sustituidos por el vicepresidente y el prosecretario, según el caso.
Artículo 5ºSe reforma el inciso h del artículo 11 de la Ley Nº 7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 19/11/2019

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CountryCosta Rica

Date19/11/2019

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First edition01/01/2003

Last issue01/05/2024

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