La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 19/11/2019

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 220 Martes 19 de noviembre del 2019

Pág 88

Reglamento de la Ley N 9036 contados a partir de su publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Dirección Regional Batán, sobre las solicitudes de titulación que a continuación se detallan: María Del Milagro Rojas Aguilar, mayor de edad, cédula N 1-1358-991, uso: agrícola plano:
L-1662032-2013, predio LCP-B-65, área: 339 m2, Vivian Yansy Morales Vega, mayor de edad, cédula N 7-153-405, uso: agrícola, plano: L-1669176-2013, predio LCP-A-48, área: 590 m2, Anais Irene Guerrero Sancho, mayor de edad, cédula N 7-067-284, uso: habitacional, plano: L-2008948-2017, LCP-33-4, área: 196 m, Azucena Guerrero Sancho, mayor de edad, cédula N 7-096-772, uso: habitacional, plano: L-2008943-2017, LCP-33-1, área: 202
m2, Pablo Rafael Martínez Ortiz, mayor edad, cédula N 8-050725, uso: habitacional, plano: L-1653494-2013, predio GF-C-7, área: 3.609 m2, Magín Méndez García, mayor de edad, cédula N
5-273-446, uso: habitacional, plano: L-1651976-2013, predio GFA-16, área: 1069 m2, Ramón Edwin Vega Cordero, mayor de edad, cédula N 1-489-655 y María de los Ángeles Sanabria Quirós, cédula N 2-331-902, uso: agrícola, plano: L-1661584-2013, predio GF-A-40 área: 1.272 m2, Luis Gerardo Vega Cordero, mayor de edad, cédula N 1-541-304, uso: agrícola, plano: L-1652561-2013, predio LCP-A-35, área: 469 m2. Notifíquese. Lic. David Batista Rodríguez, colegiado 25909, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batán, Instituto de Desarrollo Rural, correo electrónico: dbatista@inder.go.cr.Lic.
David Batista Rodríguez. IN2019404952 .

FE DE ERRATAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA
En el Alcance Digital N 231 de La Gaceta N 200, de 22 de octubre del 2019, se publicó la Ley N 9746 Reforma de la Ley N
7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, de 17 de diciembre de 1997; Ley N 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964;
Ley N 8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, de 22 de julio de 2008; Ley N 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995; Ley N 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993, Ley N 7523-1, Régimen Privado de Pensiones Complementarias, de 7 de julio de 1995; y de la Ley N 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970 sancionada por el Poder Ejecutivo a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, la cual contiene un error en el inciso r, del artículo 11:
Donde dice:
Artículo 11.Se adiciona el inciso r al artículo 29 de la Ley N 8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, de 22 de julio de 2008. El texto es el siguiente:
Artículo 29.Objetivos y funciones de la Superintendencia General de Seguros
rSolicitar al juez penal que ordene el secuestro de documentos, correos, lugares de almacenamiento, físicos o virtuales, y sus respectivos procesadores de las personas o entidades que pudieran tener conocimiento o información relacionada con el objeto de las acciones de la Superintendencia o de la cooperación internacional de que se trate, en los términos del artículo 151 de la Ley N 8653, Ley Reguladora del Mercado de Valores. El secuestro estará sujeto a las formalidades establecidas en la Ley N 7425, Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos, e Intervención de las Comunicaciones, de 9 de agosto de 1994.
Debe decir:
Artículo 11.Se adiciona el inciso r al artículo 29 de la Ley N 8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, de 22 de julio de 2008. El texto es el siguiente:
Artículo 29.Objetivos y funciones de la Superintendencia General de Seguros

rSolicitar al juez penal que ordene el secuestro de documentos, correos, lugares de almacenamiento, físicos o virtuales, y sus respectivos procesadores de las personas o entidades que pudieran tener conocimiento o información relacionada con el objeto de las acciones de la Superintendencia o de la cooperación internacional de que se trate, en los términos del artículo 151 de la Ley N 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores. El secuestro estará sujeto a las formalidades establecidas en la Ley N 7425, Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos, e Intervención de las Comunicaciones, de 9 de agosto de 1994.
Dada la presente fe de erratas, en la Asamblea Legislativa, a las quince horas del día veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Presidente.Laura María Guido Pérez, Primera Secretaria.Carlos Luis Avendaño Calvo, Segundo Secretario.1 vez. IN2019407012 .

MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, respecto al edicto publicado en La Gaceta Nº 44, del día martes 04 de marzo del 2014, por la persona jurídica Turismo Recreativo Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-046644, representada por su presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma Marco Antonio Castillo Incera, cédula número 1-806-654; solicitando a la Municipalidad de Santa Cruz, otorgarle concesión sobre una parcela de terreno ubicada en la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre de Playa Cementerio y Extremo Sur de Playa Frijolar, distrito sexto Cuajiniquil del cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Se aclara que: dicha parcela ha sido modificada, y que actualmente mide 4 hectáreas 6,260 metros cuadrados, según Plano Catastrado número 5-2159280-2019. Demás términos del edicto citado se mantienen invariables. Que de conformidad con el artículo 38 del Reglamento a la ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden 30 días hábiles contados a partir de la presente publicación para oír oposiciones.
Las oposiciones deberán presentarse ante la Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo otorgado, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Esta publicación se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones o modificaciones del Plan Regulador de la zona varíen el destino de la parcela. Es todo.
Publíquese. Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, a los 15 días del mes de noviembre del 2019.Lic.
Onías Contreras Moreno, Jefe.1 vez. IN2019406884 .

AVISOS
Yo: Javier Solorzano Corrales, con cédula dos-cero cuatrocientos cuarenta y nueve-cero cuatrocientos tres, vecino de Higuito de Desamparados de San José, en calidad de presidente y representante legal de la: Asociación Comunidad Cristiana de Santa Eduviges, con cédula jurídica número: tres-cero cero dos-uno cero nueve dos ocho seis, hago saber, que en La Gaceta número ciento setenta y tres, de fecha trece de septiembre del año dos mil diecinueve, se publicó el edicto bajo el número: 2019378866 mediante el cual se puso en conocimiento la solicitud al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición de los Libros:
Junta Directiva, libro Diario, libro Mayor, y libros de Inventarios y Balances, Los cuales fueron extraviados. No obstante, en dicho edicto se indicó erróneamente el número de tomo de dichos libros, por lo que procedo a realizar la corrección mediante este edicto de Fe de Erratas, para hacer saber que la numeración correcta de los tomos es: El de Junta Directiva es el tomo dos, Diario tomo dos, Mayor tomo dos, Inventario y balances tomo tres. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. San José a las doce horas del catorce de noviembre del año dos mil diecinueve.
Javier Solorzano Corrales Presidente.1 vez. IN2019406729 .

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 19/11/2019

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date19/11/2019

Page count88

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First edition01/01/2003

Last issue01/05/2024

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