La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 13/11/2019

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 116

La Gaceta Nº 216 Miércoles 13 de noviembre del 2019

según oficio TH-177-2019 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa:
EK Constructora y Consultora S. A. CC-08443, en el expediente disciplinario N 3705-2017.
La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N 16-18/19-G.E. de fecha 02 de abril del 2019, acordó lo siguiente:
Acuerdo N 24:
Se conoce oficio TH-061-2019 e informe final I N F IN -021-2019/3705-2017, remitidos por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N 3705-2017 de denuncia interpuesta por el Sr. Jasen Coto Murillo en contra del Arq. Freddy Adolfo Campos Díaz A-21218, del Arq. Yassiel Romero Alpízar A-26946, y de la empresa EK Constructora y Consultora S. A. CC-08443.

Por lo tanto, se acuerda:
a.Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de doce meses de suspensión a la empresa: EK Constructora y Consultora S. A. CC-08443, en el expediente N 3705-2017, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos 2, 3, 18, de acuerdo a las sanciones establecidas en los artículos 26, 31, y 45 , en concordancia con el artículo 25 del citado Código.
b..
c..
d..
e..
f. Comunicar al Departamento de Registro y Documentación, a la Dirección de Formación Profesional y al Departamento de Gestión de Proyectos, para lo que corresponda.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36
y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 119 de 20 de junio del 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.San José, 03 de setiembre del 2019.Ing.
Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.O. C. Nº 328-2019.
Solicitud Nº 169977. IN2019402747 .
La Junta Directiva General mediante acuerdo N 11 de la sesión N 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N 23 Sesión N 16-18/19-G.E., debido a que según oficio TH-172-2019 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Efecto Urbano My R Consultoría y Construcción S.A. CC-06890, en el expediente disciplinario N 1821-2016.
La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N 16-18/19-G.E. de fecha 02 de abril de 2019, acordó lo siguiente:
Acuerdo N 23: Se conoce informe final remitido por elTribunal de Honor integrado para conocer INFIN-028-2019/1821-2016, en relación con el expediente N 1821-2016 de denuncia interpuesta por el Sr. Luis Antonio Orozco González y la Sra. Samay Gómez Durán, en contra del Ing. Pablo César Ramírez Arias IC-21382, del Ing. Gabriel Lagos Rivera IC-29197 y de la empresa Efecto Urbano M y R Consultoría y Construcción S. A. CC-06890.

Por lo tanto se acuerda:
aSe aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de dos meses de suspensión a la empresa Efecto Urbano M Y R Consultoría y Construcción S.A. CC-06890, en el expediente N 1821-2016, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en sus artículos 2, 3, 18 y 19, conforme a las sanciones establecidas en los artículos 31 y 45, y en concordancia con el artículo 25 del citado Código.
b.
c..
d . .
e.
f Comunicar al Departamento de Registro y Documentación, a la Dirección de Formación Profesional y al Departamento de Gestión de Proyectos, para lo que corresponda.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36
y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de Justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.Junta Directiva General.Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.O.C. N 329-2019.Solicitud N
169978. IN2019402748 .

FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Que mediante esta Fe de Erratas se pretende modificar la publicación realizada en Diario Oficial La Gaceta número 176 del martes 13 de setiembre del 2011, se ubica exactamente en la Zona Marítimo Terrestre del sector costero de Playa Tivives, distrito Caldera, cantón de Esparza, de la provincia de Puntarenas. Mide 205.642 m2, de conformidad al plano de catastro P-1873703-2016, terreno para dedicarlo a la Zona Comunal de Recreación Cooperativa o Turística y a la Zona Residencial y al plano catastrado P-18737082016, terreno para dedicarlo a la Zona Comunal de Recreación Cooperativa o Turística, la Zona Residencial, la Zona de Parque y Campamento y la Zona de Protección al Manglar de conformidad al Plan Regulador Costero aprobado. Los linderos de las parcelas son:
al norte, Zona Protectora Tivives, Decreto N 17023-MAG manglar de Tivives; al sur, Playa de Tivives, Océano Pacífico; al este, Zona Protectora Tivives, Decreto N 17023-MAG manglar de Tivives y desembocadura del río Jesús María; y al oeste, Municipalidad de Esparza. La demás información permanece invariable. Es todo. Dado en la ciudad del Espíritu Santo de la provincia de Puntarenas, el 06
de noviembre del 2019.Esteban Aguilar Castrillo, Coordinador de Planificación Urbana y Zona Marítimo Terrestre Espíritu Santo de Esparza, 11 de noviembre del 2019.
Concejo Municipal.Margoth León Vásquez, Secretaria.1 vez.
IN2019404699 .

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CountryCosta Rica

Date13/11/2019

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Last issue26/04/2024

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