La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 13/11/2019

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 216 Miércoles 13 de noviembre del 2019

color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Oficio Nº MA-SGA-123-2015 y documentación folios 01 a 05 del expediente administrativo; Oficio MA-SGA-223-2015
folios 19 a 23 del expediente administrativo; Oficio MA-162SGA-2015, folio 32 del expediente administrativo; Oficio Nº MAA-1160-2015 folios 33 a 74 del expediente administrativo; Informe TAA-DT-055-15 folios 75 a 81 del expediente administrativo;
Oficio AT-1936-2015 folio 93 del expediente administrativo; Oficio DR-CNB-2740-2015 folio 94 del expediente administrativo; Oficio OA-1642-2015 folios 95 a 99 del expediente administrativo; Oficio DA-1767-2015 folios 109111 del expediente administrativo; Oficio MA-A-3089-2015 folios 112 a 117 del expediente administrativo;
Oficio DA-UHTPCOSJ-0042-2016 folios 118 a 119 del expediente administrativo; Certificación folio 121 del expediente administrativo;
Oficio DEL-1084-2016 folios 135 a 137 del expediente administrativo;
Oficio OA-654-16 folios 141 del expediente administrativo; Oficio DEL-1084-2016 folio 142 a 143 del expediente administrativo;
Oficio OA-778-2016 folio 144 a 145 del expediente administrativo;
Valoración Económica oficio 146 a 151 del expediente administrativo;
Oficio DR-CN-1824-2016 visible a folios 152 a 153 del expediente administrativo; Oficio MA-SGA-052-2018 visible a folios 166 a 170
del expediente administrativo; Certificaciones folios 171 a 172 del expediente administrativo.
VI.Se comunica a las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia citada mediante esta resolución se recibirán en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el presente proceso. La presentación de pruebas con anterioridad a la audiencia deberá hacerse necesariamente por escrito.
VII.Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 10 de junio del 2019.
VIII.El propósito de la audiencia oral y pública será otorgarles a las partes la oportunidad de defender sus argumentos acerca de los que se imputa al denunciado con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los alegatos y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho.
IX.Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen aportar, y cualquier otra prueba que estimen pertinente.
La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.
X.Se comunica asimismo a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la misma hasta que se les requiera, ni podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que se discuta en la audiencia, hasta que ésta haya finalizado y sea evacuada toda la prueba.
XI.Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación in natura de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental misma que repare, mitigue y/o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante, el Director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y el Ministro del Ministerio de Salud, para la recuperación y restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley N 7727 Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que, en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y antes del dictado del acto final.
XII.Se les hace saber a las partes convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio de dicha diligencia.
XIII.Se les advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente
administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22
y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
XIV.Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Presidenta a.í.Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta a. í.MSc. Ana Lorena Polanco Morales, Secretaria a.í.O.C. Nº 1405077004.
Solicitud Nº TAA-024-2019. IN2019402408 .

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución:
N 8619-2019 de la Dirección General del Registro Civil.
Sección de Actos Jurídicos.San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve en Expediente N 53474-2018, en procedimiento administrativo en donde se dispuso la cancelación del asiento de nacimiento de Edwin Reinaldo Medrano Morales, número cuatrocientos dieciocho, folio doscientos nueve, tomo seiscientos noventa y uno de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Edwin David García Meléndez, en el asiento número ochocientos cuarenta y siete, folio cuatrocientos veinticuatro, tomo ochocientos cuarenta y cuatro de la provincia de San José. Asimismo de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, rectifíquese dicho asiento que se mantiene vigente en el sentido que el nombre, los apellidos, la nacionalidad y los números de cédula de identidad del padre y de la madre son Reynaldo Medrano Obando, costarricense, 6-0032-0315 y Felicitas Morales Corrales, costarricense y 1-0213-0010; consecuentemente y por los derechos subjetivos adquiridos la persona quedara inscrita como Edwin David García Meléndez, hijo de Reynaldo Medrano Obando, costarricense, 6-0032-0315 y de Felicitas Morales Corrales, costarricense y 1-02130010. Asimismo, rectifíquese su asiento de matrimonio marginado con el divorcio de Edwin David García Meléndez con Marta Virginia Del A Aguilar Umaña, asiento trescientos sesenta y siete, folio ciento ochenta y cuatro, tomo doscientos sesenta y siete de la provincia de San José, en el sentido que el nombre, los apellidos y la nacionalidad del padre y de la madre del cónyuge son Reynaldo Medrano Obando, costarricense y de Felicitas Morales Corrales, costarricense; consecuentemente y por los derechos subjetivos adquiridos el cónyuge quedara inscrito como Edwin David García Meléndez, hijo de Reynaldo Medrano Obando, costarricense y de Felicitas Morales Corrales, costarricense. Se le hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución, en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.Irene Montanaro Lacayo, Jefa.O. C. N
4000023166.Solicitud N 168732. IN2019400878 .

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN REGIONAL
DE SUCURSALES HUETAR NORTE
De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por la imposibilidad de localizar el patrono Norberto Fallas Meza, número patronal 0-00205670128001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Garabito, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1314-2019-0204, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial de la trabajadora Mirna Torrez González, detallado en hojas de trabajo, folio 015 del expediente administrativo, por el periodo de octubre de 2015 a enero de 2019. Total, de salarios omitidos 4 320 000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja 996 600.00 Total de aportaciones

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 13/11/2019

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date13/11/2019

Page count116

Edition count5356

First edition01/01/2003

Last issue08/05/2024

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