La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 12/11/2019

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 215 Martes 12 de noviembre del 2019
Artículo tercero.Durante los días del 12 al 15 de noviembre del 2019, en que se autoriza la participación de la funcionaria Ana Cristina Araya Amador en el mencionado taller, devengará el 100%
de su salario.
Artículo cuarto.Rige a partir del 11 hasta el 15 de noviembre del 2019.
Dado en el despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
Marcia González Aguiluz, Ministra de Justicia y Paz.
1 vez.O. C. Nº 4600024272.Solicitud Nº 4. IN2019402845 .

DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro de Dinadeco, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral San Julián de Puerto Viejo de Sarapiquí, código de registro número 82 por medio de su representante: Edwin Agero Benavides, cédula número 104560255, ha hecho solicitud de reforma estatutaria del artículo 1 de los estatutos, dicha reforma es visible en el folio 340 del libro de actas de la organización comunal en menciona, aprobado en asamblea general ordinaria de afiliados de fecha 28 de setiembre del año 2019:
Norte, con comunidad La Aldea hasta Río Gaspar Abajo, en el cruce de Juntas del Gaspar, por la carretera que conduce Caño Seco con ruta nacional 507 hacia distrito Llanura del Gaspar, sur, con el Río Gaspar en el sector de la comunidad de Cerro Negro, suroeste, con el Río Gaspar, oeste, se mantiene el límite con el Río Zapote hasta la calle pública ruta nacional 507 en La Tigra de Sarapiquí.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.San José, a las 12:30 horas del día 06 de noviembre del 2019.Departamento de Registro.Licda. Thanny Martínez Ordóñez.1 vez. IN2019403234 .
DIRECCIÓN GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Resolución N D. JUR-125-10-2019.Dirección General de Migración y Extranjería.San José, al ser las dieciséis horas doce minutos del veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. De conformidad con lo establecido en el Inciso 17 del artículo 13 de la Ley General de Migración y Extranjería, 289 del decreto ejecutivo número 37112-GOB denominado Reglamento de Extranjería, los artículos 89, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública se delega en la Unidad Policial de Apoyo Profesional de la Policía Profesional de Migración y Extranjería la competencia para realizar procesos de cancelación de permanencia legal de personas extranjeras bajo la categoría de turista.
Resultando:
1ºDe conformidad con el artículo 14 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el Director General de Migración y Extranjería es el superior jerárquico de la Dirección General de Migración y Extranjería y el encargado de ejercer y coordinar las funciones de ese órgano.
2ºMediante acuerdo número 08-2018-MGP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 97 del primero de junio de dos mil dieciocho, se nombró a la suscrita Raquel Vargas Jaubert, como Directora General de Migración.

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3ºEl inciso 17 del artículo 13 de la Ley General de Migración y Extranjería, establece que será competencia de la Dirección General de Migración y Extranjería cancelar mediante resolución razonada la permanencia de personas extranjeras en el país cumpliendo las normas del debido proceso.
4ºEl artículo 289 del decreto ejecutivo número 37112-GOB
denominado Reglamento de Extranjería, establece que la Dirección General podrá, mediante resolución razonada, habilitar oficinas para la realización del proceso de cancelación de permanencia legal de personas extranjeras, según lo estime pertinente.
5ºEl artículo 19 de la Ley General de Migración y Extranjería crea la Unidad Policial de Apoyo Profesional de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, como unidad técnica profesional operacional de ese cuerpo policial.
6ºEl Inciso 2 del artículo 18 de la Ley General de Migración y Extranjería establece que una de las competencias de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, es autorizar el ingreso de personas extranjeras a través de aeropuertos, puertos y puestos migratorios fronterizos, en virtud de lo cual es este cuerpo policial el que otorga al momento del ingreso la permanencia legal a las personas extranjeras bajo la categoría de turismo regulada en el artículo 87 inciso 1 de la Ley General de Migración y Extranjería.
7ºEl artículo 129 de la Ley General de Migración y Extranjería establece las causales por las cuales se procederá a cancelar la permanencia legal a las personas extranjeras.
8ºEl artículo 130 de ese mismo cuerpo normativo establece que procederá la deportación contra las personas a las que se les cancele la autorización de permanencia bajo la categoría de no residente.
9ºEl artículo 131 de la Ley General de Migración y Extranjería establece que la cancelación implicará la pérdida del plazo autorizado para permanecer en el país y de los documentos que acrediten la situación migratoria legal en el país de la persona extranjera.
10.En el dictado de la presente resolución se han observado las formalidades de Ley.
Considerando:
1ºSegún lo establecido la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 la Policía Profesional de Migración y Extranjería es la encargada de permitir el ingreso de las personas extranjeras al territorio nacional, determinando el plazo de permanecía legal a otorgar bajo la categoría de turista.
2ºEl principio de paralelismo de competencias establece que el órgano que tiene competencia para emitir un acto o una norma es el que dispone de competencia paralela para dejarlos sin efecto. Al respecto, la Procuraduría General de la República ha indicado De acuerdo con dicho principio, el competente para modificar o dejar sin efecto una norma o decisión jurídica es el competente para emitirla; regla que se aplica cuando se trata exactamente de rehacer o deshacer, en todo o en parte, lo que ha sido hecho. Principio que se une al de paralelismo de las formas, que establece que los actos en derecho deben dejarse sin efecto en la misma forma en fueron creados así, en otras 0.7-034-2007 de 20
de abril de 2007 1
3ºA pesar de lo anterior, según lo indicado en el artículo 289 del Reglamento de Extranjería se establece que los procesos de cancelación de cualquier categoría migratoria se realizaran a través de la Gestión de Extranjería o la oficina que para tales efectos designe vía resolución la Dirección General de Migración y Extranjería.
4ºIndicado lo anterior, a efectos de garantizar la eficiencia institucional, se considera necesario que la Unidad Policial de Apoyo Profesional de la Policía Profesional de Migración y Extranjería pueda realizar los procesos de cancelación de permanencia legal de personas extranjeras bajo la categoría de turismo, atendiendo al citado principio de paralelismo de competencias, siendo que tal y como se indicó, es ese cuerpo policial el que otorga ese permiso 1
Procuraduría General de la República, dictamen C-306-2019 del 11 de noviembre de 2016

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 12/11/2019

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date12/11/2019

Page count104

Edition count5375

First edition01/01/2003

Last issue04/06/2024

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