La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 12/11/2019

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 104

La Gaceta Nº 215 Martes 12 de noviembre del 2019

agota la vía administrativa.Curridabat, San José, 14 de octubre de 2019.Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.O. C. Nº 327-2019.Solicitud Nº 169838. IN2019402740 .
La Junta Directiva General mediante acuerdo N 11 de la sesión N 15-18/19-G.O. del 05 de marzo del 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N 24 sesión N 16-18/19-G.E., debido a que según oficio TH-177-2019 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa:
EK Constructora y Consultora S. A. CC-08443, en el expediente disciplinario N 3705-2017.
La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N 16-18/19-G.E. de fecha 02 de abril del 2019, acordó lo siguiente:
Acuerdo N 24:
Se conoce oficio TH-061-2019 e informe final INFIN-021-2019/3705-2017, remitidos por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N 3705-2017 de denuncia interpuesta por el Sr. Jasen Coto Murillo en contra del Arq. Freddy Adolfo Campos Díaz A-21218, del Arq. Yassiel Romero Alpízar A-26946, y de la empresa EK Constructora y Consultora S. A.
CC-08443.

Por lo tanto, se acuerda:
a.Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de doce meses de suspensión a la empresa: EK Constructora y Consultora S. A. CC-08443, en el expediente N 3705-2017, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos 2, 3, 18, de acuerdo a las sanciones establecidas en los artículos 26, 31, y 45 , en concordancia con el artículo 25 del citado Código.
b..
c..
d..
e..
f. Comunicar al Departamento de Registro y Documentación, a la Dirección de Formación Profesional y al Departamento de Gestión de Proyectos, para lo que corresponda.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36
y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 119 de 20 de junio del 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.San José, 03 de setiembre del 2019.Ing.
Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.O. C. Nº 328-2019.
Solicitud Nº 169977. IN2019402747 .
La Junta Directiva General mediante acuerdo N 11 de la sesión N 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N 23 Sesión N 16-18/19-G.E., debido a que según oficio TH-172-2019 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Efecto Urbano My R Consultoría y Construcción S.A. CC-06890, en el expediente disciplinario N 1821-2016.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N 16-18/19-G.E. de fecha 02 de abril de 2019, acordó lo siguiente:
Acuerdo N 23: Se conoce informe final remitido por elTribunal de Honor integrado para conocer INFIN-028-2019/1821-2016, en relación con el expediente N 1821-2016 de denuncia interpuesta por el Sr. Luis Antonio Orozco González y la Sra. Samay Gómez Durán, en contra del Ing. Pablo César Ramírez Arias IC-21382, del Ing. Gabriel Lagos Rivera IC-29197 y de la empresa Efecto Urbano M y R Consultoría y Construcción S. A. CC-06890.

Por lo tanto se acuerda:
aSe aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de dos meses de suspensión a la empresa Efecto Urbano M Y R Consultoría y Construcción S.A. CC-06890, en el expediente N 1821-2016, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en sus artículos 2, 3, 18 y 19, conforme a las sanciones establecidas en los artículos 31 y 45, y en concordancia con el artículo 25 del citado Código.
b.
c..
d . .
e.
f Comunicar al Departamento de Registro y Documentación, a la Dirección de Formación Profesional y al Departamento de Gestión de Proyectos, para lo que corresponda.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36
y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de Justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.Junta Directiva General.Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.O.C. N 329-2019.
Solicitud N 169978. IN2019402748 .

FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Se corrige lo publicado en La Gaceta N 114 del miércoles 19
de junio del 2019, donde se indicó que el uso que se le darían a la parcela que se encuentra en solicitud de concesión por el señor Ruiz Coto Luis Alberto, con número de cédula 5200025, sería hospedaje o turístico por un área de 1254 m2, lo que en este acto se corrige y se actualiza el uso que le darán a la parcela ubicada según plano de catastro número P-2083129-2018 entre los mojones 177 y 179 del Instituto Geográfico Nacional y del plan regulador integral CabuyaMontezuma en zona Mixta para el Turismo y la Comunidad MIX
siendo el uso de residencial de recreo por la totalidad del área de 1254m2, al cual será dedicada esta parcela.
Cóbano, 10 de setiembre del 2019.Yocelyn Azofeifa Alvarado, Coordinadora a. í.1 vez. IN2019402402 .

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TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date12/11/2019

Page count104

Edition count5350

First edition01/01/2003

Last issue30/04/2024

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