La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 7/11/2019

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 212 Jueves 7 de noviembre del 2019
IV.Que la nueva designación hecha respecto al jerarca del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social obliga a revocar el nombramiento anteriormente efectuado y a nombrar a su correspondiente sustituto, como miembro del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, Por tanto, ACUERDA:
Artículo 1Revocar el nombramiento del señor Steven Núñez Rímola, cédula de identidad N 1-1237-693 como miembro del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, como representante propietario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 2Nombrar como miembro del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia a la señora Geannina Dinarte Romero, cédula de identidad N 1-1151-925, en su calidad de Ministra de Trabajo y Seguridad Social, como representante propietaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 3Rige a partir del 15 de octubre de 2019 y hasta el 8 de mayo de 2022.
Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de octubre de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.1 vez.O. C. N
4600028686.Solicitud N 028-2019-DM. IN2019400729 .

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N 295-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3 y 18 y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28
párrafo segundo, inciso b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y Considerando:
2ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Helm Analytics Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-779599, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N 44-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N 7210, sus reformas y su Reglamento.
3ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto, ACUERDAN:
1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Helm Analytics Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-779599 en adelante denominada la beneficiaria, clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c del artículo 17 de la Ley N 7210 y sus reformas.
2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR 8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina, con el siguiente detalle: Servicios de soporte administrativo y de negocios; 6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas, con el siguiente detalle: Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas; y 6201 Actividades de programación informática, con el siguiente detalle: Servicios de tecnología de la información.
Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación
CAECR
8211

c Servicios
6202
6201

Detalle de Clasificación CAECR
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas.
Actividades de programación informática
Detalle de servicios Servicios de soporte administrativo y negocios Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas Servicios de tecnología de la información.

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
3ºLa beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 75 metros al este de las oficinas del Instituto Mixto de Ayuda Social IMAS, edificio S31, distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, provincia San José.
4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio OMC, incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias ASMC y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g de la Ley de Régimen de Zonas Francas Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 7/11/2019

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date07/11/2019

Page count60

Edition count5351

First edition01/01/2003

Last issue01/05/2024

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