La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 7/11/2019

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 60

La Gaceta Nº 212 Jueves 7 de noviembre del 2019

lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. Referencia Exp. 2018-1425-RIM.Curridabat, 05
de setiembre del 2019.MSC. Karolina Rojas Delgado, Asesoría Jurídica, Registro Inmobiliario.1 vez.O. C. Nº OC19-0349.
Solicitud Nº 168384. IN2019400418 .
Se hace saber a los socios, anteriores administradores, acreedores y en general a cualquier interesado de Gangas Variadas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-054729, titular registral de la finca de Alajuela matrícula 329466, y sociedad que se encuentra disuelta por morosidad de conformidad con la Ley N 9024, sin nombramiento de liquidador, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, según reporte de inconsistencias presentado ante la Dirección del Registro Inmobiliario por la Unidad de Validación de la Información Catastral-Registral, relacionado con el identificador 20102032946600, referente a la finca de Alajuela matrícula 329466, mediante el cual se comunica la existencia de la inconsistencia 6 caso B, que dice textualmente: Estas fincas 2329466, 2-336708 corresponden a un mismo espacio físico e indican en su asiento registral el mismo plano catastrado. En virtud de lo anterior, esta asesoría mediante resolución de las 08:00 horas del 11/02/2019 ordenó consignar nota de Advertencia Administrativa en las fincas de Alajuela matrículas 329466 y 336708, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del 09/04/2019 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 26
del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta;
a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene señalar facsímil o correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N 3883 de 30 de mayo de 1967, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687. Notifíquese.
Referencia Expediente N 2018-1311-RIM.Curridabat, 15
de octubre del 2019.Departamento de Asesoría Jurídica Registral.M.Sc. Iris Chaves Rodríguez.1 vez.O.C. N
OC19-0349.Solicitud N 168821. IN2019400466 .
Se hace saber a La Pequeña Reata Bah S. A., cédula 3-101531444, representada por Bernal Arrieta Hidalgo, cédula 2-502105 en condición de propietaria de las fincas de Heredia 262285 y 262312, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a partir de resolución de las 15:00 horas del 22 de febrero del 2019
en cuyo expediente se investiga una posible error en la publicidad registral; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución 14:00 horas del 01/09/2019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta;
a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, debe señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N
3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N
8687. Notifíquese. Referencia Exp. 2019-389-RIM.Curridabat,
14 de octubre del 2019.Licda. María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.1 vez.O.C. N OC19-0349.
Solicitud N 166916. IN2019400631 .

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
N 7414-PA-2019.Tribunal Supremo de Elecciones.San José, a las quince horas cincuenta y siete minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Dania Valentina Pérez Godoy. Exp. N 2389-2018/age.
Resultando:
1 La Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, en resolución N 8046-2019 de las 12:26 horas del 03 de octubre de 2019, emitida en el expediente Nº 2389-2018, dispuso cancelar el asiento de Dania Valentina Pérez Godoy, que lleva el número 0140, folio 070, tomo 2294 de la Sección de Nacimientos, provincia de San José, por aparecer debidamente inscrita como Dania Valentina García Pérez, en el asiento número 0939, folio 470, tomo 2293 de la Sección de Nacimientos, provincia de San José folios 53-54.
2 De conformidad con el artículo 64 de la Ley N 3504
del 10 de mayo de 1965 -Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil-, la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos somete a consulta del Tribunal Supremo de Elecciones la anterior resolución.
Considerando:
Único.Una vez analizados los documentos que constan en el expediente 2389-2018 y la resolución N 8046-2019 de las 12:26
horas del 03 de octubre de 2019, este Tribunal acoge la relación de hechos probados allí contenida así como el fundamento jurídico en que se sustenta. En consecuencia, procede mantener la resolución consultada que dispuso cancelar el asiento de Dania Valentina Pérez Godoy, que lleva el número 0140, folio 070, tomo 2294 de la Sección de Nacimientos, provincia de San José, por aparecer debidamente inscrita como Dania Valentina García Pérez, en el asiento número 0939, folio 470, tomo 2293 de la Sección de Nacimientos, provincia de San José folios 53-54. Por tanto, Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen para su atención. Notifíquese lo resuelto a la parte interesada y al Patronato Nacional de la Infancia.
Luis Antonio Sobrado González.Eugenia María Zamora Chavarría.Max Alberto Esquivel Faerron.Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.Luis Diego Brenes Villalobos.O. C. N
4000023166.Solicitud N 169150. IN2019400876 .

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL SAN VITO
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono: Inversiones Mottola Sociedad Anónima, número patronal 2-03101027528-001-001, la Sucursal de San Vito Coto Brus, notifica Traslado de Cargos caso 1607-2018-01629, por eventuales omisiones en el reporte de salarios por un monto en cuotas obreros patronales en los regímenes que administra la Caja de 154.956,00 ciento cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta y seis colones netos más los recargos e intereses moratorios. Consulta expediente en Sucursal de San Vito Coto Brus, 200 metros sureste del Restaurante El Sabanero, calle en dirección al Hospital. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el Juzgado de Coto Brus;
de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.San Vito, 28 de octubre del 2019.Licda. Seidy Jiménez Villarreal, Inspectora L & R.1 vez. IN2019400490 .

About this edition

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 7/11/2019

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date07/11/2019

Page count60

Edition count5351

First edition01/01/2003

Last issue01/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930