La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 16/9/2019

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 2

La Gaceta Nº 174 Lunes 16 de setiembre del 2019

CONTENIDO
Pág N

PODER EJECUTIVO
Decretos 2
Acuerdos 3
DOCUMENTOS VARIOS 12
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Acuerdos 48
Resoluciones 52
Edictos 52
Avisos 53
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 54
REGLAMENTOS 55
REMATES 61
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 61
RÉGIMEN MUNICIPAL 71
AVISOS 72
NOTIFICACIONES 93
FE DE ERRATAS 96

PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N 41908 MGP-MTSS-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3 y 18 y 146 de la Constitución Política;
los artículos 23, 25, 27; inciso a y 28, inciso 2 y 112 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 02
de mayo de 1978; los artículos 5, 6 incisos 3, 4, 7 incisos 1, 2, 6 y 8 y 71 de la Ley General de Migración y Extranjería, N 8764
del 19 de agosto del 2009; y, Considerando:
1ºQue los artículos 140 incisos 3 y 18, y 146 de la Constitución Política, y el artículo 71 de la Ley General de Migración y Extranjería establecen la potestad del Poder Ejecutivo de emitir las disposiciones reglamentarias correspondientes a ese cuerpo legal, así como establecer, mediante decreto y por un plazo determinado, regímenes de excepción con el objeto de legalizar la situación migratoria de las personas extranjeras que no estén a derecho.
2ºQue como parte de los principios de la política migratoria que dispone la Ley de General de Migración y Extranjería, Ley número 8764 del 19 de agosto del 2009, así como la Política Migratoria Integral, emitida mediante Decreto Ejecutivo N 38099G publicada en La Gaceta N 245 del 19 de diciembre del 2013, la
materia migratoria es de interés público y se encuentra vinculada al desarrollo, la seguridad del país y el respeto de los derechos humanos, por lo que el control y la regularización de los flujos migratorios, es uno de los objetivos fundamentales de dicha política artículo 7, incisos 2, 6 y 8 de la Ley N 8764. En ese sentido, considerando que Costa Rica es un país preponderantemente receptor de migrantes laborales, resulta fundamental promover y facilitar mecanismos que aseguren que dicha migración sea regular, orientada a las áreas cuyo desarrollo se considere prioritario, hacia actividades y ramas económicas que resulten de interés para el Estado, según lo dispone el artículo 6 inciso 4, de forma que se cumpla con los principios indicados.
3ºQue la Ley General de Migración y Extranjería establece un régimen sancionatorio ante las posibles infracciones a la normativa migratoria tanto por parte de las personas extranjeras, como por parte de terceras personas que se vinculen con su quehacer en el país, como es el caso del sector patronal.
En relación con éste, el artículo 177 de este cuerpo legal, define que aquellas personas físicas o los representantes de las personas jurídicas, públicas o privadas, que proporcionen trabajo u ocupación a personas extranjeras no habilitadas, para que ejerzan actividades laborales en el país o realicen actividades diferentes de las autorizadas, serán sancionadas por la Dirección General con una multa que oscilará entre dos y hasta doce veces el monto de un salario base.
4ºQue las citadas multas no se han aplicado a la fecha en el sector agrícola, con motivo de la vigencia de disposiciones transitorias tendientes a promover la regularización de las personas migrantes que se encuentran en condición irregular en el país. Dado que la problemática requiere una solución integral sin que a la fecha se haya podido resolver, se han venido prorrogando las excepciones a efecto de lograr el Registro Extraordinario de Regularización de Trabajadores y Trabajadoras Agrícolas Migrantes, dispuesto mediante el citado Decreto N 38541-GOB-MTSS-MAG, no obstante el sistema no ha operado y se mantiene la situación de informalidad e irregularidad del trabajo agrícola migrante, lo que afecta el sector productivo del país y la condición laboral de estos trabajadores y trabajadoras.
5ºQue mediante Decreto Ejecutivo N 41719 del 23 de abril del 2019, se acordó extender el plazo para el registro de patronos y empresas del sector agrícola dispuesto para la regularización extraordinaria de trabajadores y trabajadoras migrantes.
6ºQue los tres Ministerios que suscriben el presente Decreto han conformado una mesa de trabajo, de análisis y solución que ha venido trabajando arduamente para emitir una regulación técnica y legalmente viable que normalice el ingreso y permanencia en el país de personas extranjeras trabajadores agrícolas; no obstante, a la fecha no ha sido posible terminar los procedimientos que permitirán en definitiva la regularización pretendida.
7ºQue se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio, Sección I, denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio un resultado negativo y la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto, Decretan:
PRÓRROGA DEL PLAZO PARA EL REGISTRO
DE PATRONOS Y EMPRESAS DEL SECTOR AGRÍCOLA
DISPUESTO PARA LA REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA
DE PERSONAS TRABAJADORAS MIGRANTES
Artículo 1ºSe extiende el plazo para el registro de patronos y empresas del sector agrícola dispuesto para la regularización extraordinaria de trabajadores y trabajadoras migrantes, regulado

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 16/9/2019

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date16/09/2019

Page count96

Edition count5353

First edition01/01/2003

Last issue03/05/2024

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