La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 16/9/2019

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 96

La Gaceta Nº 174 Lunes 16 de setiembre del 2019

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso real, efectivo y comprobable generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal del registro a la material del mercado lo procedente es declarar con lugar la presente solicitud y cancelar por no uso la marca CUIDAR-T, registro Nº 177935, descrita anteriormente. Por tanto Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N 7978 y de su Reglamento, I Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca CUIDAR-T, registro Nº 177935, inscrita el 25/07/2008 y con fecha de vencimiento 25/7/2028, en clase 29 internacional, para proteger Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas, comestibles, margarinas, mantecas y mantequilla, propiedad de Grupo Agroindustrial Numar S. A., cédula jurídica 3-101-173639 II Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada por falta de uso III Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N 8039. Notifíquese.Lic.
Luis Jiménez Sancho.1 vez. IN2019379637 .

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
REGIÓN DE DESARROLLO HUETAR NORTE
OFICINA DESARROLLO TERRITORIAL DE HORQUETAS
ASUNTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En expediente de solicitud de titulación en aplicación del artículo 85 inciso c de la Ley N 9036, que tramitan los señores Eladio Alvarado Chacón, cédula número 2-0299-0949, y Maritza Montoya Cruz, cédula número 1-0558-0755, a fin que se les titule la parcela 145-146 del Asentamiento Syma Charpantier, plano catastrado N H-1635151-2013, y con fundamento en el artículo 87 inciso g del Reglamento Ejecutivo a la Ley N 9036 publicado en La Gaceta N 82 del 29 de abril del 2015, que establece que la administración dentro de los procesos de regularización tienen la obligación de realizar entrevistas con vecinos, colindantes y cualquier otra información que estime relevante sobre los aspectos anteriores a fin de demostrar mediante prueba documental o testimonial, la verdad real de los hechos alegados por los solicitantes de estos procesos. Esta Oficina Territorial después de haber realizado todos los intentos para notificar al representante legal de: Ganadera Mariaga S.A., cédula jurídica N 3-101-200023, propietarios registrales de la finca matrícula 4-85017-000, colindantes del sector norte; se les pone en conocimiento que sobre la parcela 145-146 del Asentamiento Syma Charpantier se está tramitando una titulación en concordancia con el artículo 85 inciso c de la Ley N 9036, a favor de los señores José Eladio Alvarado Chacón, cédula número 2-0299-0949, y Maritza Montoya Cruz, cédula número 1-0558-0755, por lo que se les previene que en caso de tener alguna objeción, o identificar traslape de planos sobre la posesión ejercida por los citados señores, lo manifieste en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercer notificación realizada por este medio, de no presentar ninguna objeción al trámite, esta oficina proseguirá con el trámite sin mayor demora en el entendido que no existe oposición de su parte. A fin de notificar la
presente resolución al administrado por desconocerse su domicilio se ordena notificarlo por edicto, mediante tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.Marisol López Cortés, Asesoría Jurídica. IN2019378742 .

AVISOS
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo N 11 de la sesión N 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N 20 sesión N 10-18/19-G.O., debido a que según oficio TH-166-2019 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Cainge Ingeniería del Caribe S. A. CC-04319, en el expediente disciplinario N 1684-2016.
La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N 10-18/19-G.O. de fecha 12 de febrero de 2019, acordó lo siguiente:
Acuerdo N 20:
Se conoce informe final INFIN-011-2019/1684-2016 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N N
1684-2016, de denuncia interpuesta por el Sr. Rosney Alfaro Alfaro en contra del Ing. Luis Alfonso Salazar Rojas IC-3779, de la empresa Cainge Ingeniería del Caribe S. A. CC-04319, del TA. Allister Soto Barquero TA-5344 y del Ing. Andrés Molina Villarreal IC-16377.

Por lo tanto se acuerda Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se ordena ARCHIVAR la causa seguida al Ing.
Luis Alfonso Salazar Rojas IC-3779, al Ing. Andrés Molina Villareal IC-16377, al TA. Allister Soto Barquero TA-5344
y a la empresa Cainge Ingeniería del Caribe S.A. CC-04319, en el expediente N 1684-2016, al no tenerse por demostrado los hechos intimados y que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y al encontrarse la causa prescrita.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. De conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N
119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.
O.C. N 259-2019.Solicitud N 158649. IN2019379584 .

FE DE ERRATAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
ÁREA DE PIGNORACIÓN
REMATE 560
Se les comunica a los interesados en participar en el remate público de alhajas N 560, publicado en La Gaceta N 171, Alcance N 200 del 11 de setiembre del 2019, que se prorroga de oficio la fecha y hora para la realización del mismo para el sábado 28 de setiembre de 2019.
Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
Licda. Laura Sánchez Blanco.1 vez.O.C. N 02/2019.
Solicitud N 162442. IN2019382503 .

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 16/9/2019

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date16/09/2019

Page count96

Edition count5352

First edition01/01/2003

Last issue02/05/2024

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