La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 11/9/2019

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 171 Miércoles 11 de setiembre del 2019
Asamblea Legislativa.San José, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil diecinueve.
Zoila Rosa Volio Pacheco, Vicepresidenta en Ejercicio de la Presidencia.Laura Guido Pérez, Primera Secretaria.Carlos Luis Avendaño Calvo, Segundo Secretario.1 vez.O.C. N 29012.
Solicitud N 160618. IN2019377375 .

PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N 41794-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140
incisos 3, 8, 12 y 18 de la Constitución Política; así como los artículos 4, 25, 27, 28 y 92 de la Ley 6227, que es la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.Que mediante Resolución N R-2-2003-CO-DFOE de las 8:00 horas del 01 de diciembre de 2003, la Contraloría General de la República emitió el Reglamento sobre el Visado de Gastos con Cargo en el Presupuesto Nacional. Ese Reglamento en su artículo 1 establece: El visado es un proceso previo de control del gasto, cuyo diseño se encuentra a cargo de la Contraloría General de la República, el cual permite la emisión de una orden de pago contra los fondos del Estado contenidos en el Presupuesto de la República.
II.Que por Resolución N M-1-2003-CO-DFOE de las 9:00 horas del 03 de diciembre de 2003, la Contraloría General de la República emite, a partir del Reglamento mencionado en el considerando anterior, el Instructivo sobre Aspectos Mínimos a Considerar en el Análisis de los Documentos de Ejecución Presupuestaria en el Proceso de Visado, donde establece que todo pago de facturas con cargo a reservas de recursos amparados a una resolución administrativa debe ajustarse a los lineamientos de la Circular sobre pagos de la Hacienda Pública emitida por esta Contraloría General y publicada en La Gaceta N 77 del 24 de abril de 1990 la cual indica en su Punto I, inciso 5 que cada resolución administrativa Debe ser firmada por el Presidente de la República y el Ministro de la Cartera.
III.Que, según esa normativa, las resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de los servidores y ex servidores del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, deben ser firmadas por el Presidente de la República y por el ministro del ramo.
IV.Que la actuación descrita en el Considerando anterior ha generado un retraso en la emisión de la voluntad administrativa, siendo esto contrario a los principios fundamentales del servicio público y, principalmente, al resguardo de los derechos y garantías de rango constitucional de los funcionarios y ex funcionarios que se encuentran bajo la competencia de este Ministerio.
V.Que, frente a la dilación de las resoluciones descritas, se considera de máxima conveniencia pública la delegación de la firma del Presidente de la República y, consecuentemente, del Ministro del ramo, en lo que corresponde a la emisión de las resoluciones administrativas descritas. Siendo necesario, para tal efecto, la emisión de un Decreto Ejecutivo, tal y como fue expuesto por la Procuraduría General de la República en el Dictamen N C-171-95
del 07 de agosto de 1995, el cual menciona, en lo conducente, lo siguiente: para el tema de las resoluciones administrativas, tendría que operarse una modificación, vía decreto ejecutivo o norma de superior rango jerárquico, para que se pueda operar la delegación.
VI.Que según las estadísticas de proyectos de resoluciones administrativas que ingresan a la Dirección de Leyes y Decretos para firma de la Presidencia de la República, se percibe que en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se presentan retrasos importantes en el proceso de acreditación de pago derivado de derechos laborales de las y los servidores y ex servidores de este Ministerio por las razones aquí expuestas.
VII.Que el artículo noventa y dos de Ley General de la Administración Pública establece los siguientes:

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Artículo 92: Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél Por tanto, Decretan:
Artículo 1Se faculta al Presidente de la República y al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, a emitir el respectivo acuerdo de delegación de firmas respecto de las resoluciones administrativas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, referentes a derechos laborales de los servidores y exservidores de este Ministerio.
Artículo 2Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.San José, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel Enrique Ventura Robles.
1 vez.O. C. N 4600025206.Solicitud N DJO-009-2019.
D41794 - IN2019377206 .
N 41871-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140
inciso 14 de la Constitución Política.
decretan:
Artículo 1ºAmplíese la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, realizada por el decreto Ejecutivo N 41870-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:
20715 Modificación de Varios artículos de la Ley de Donación y Transplante de Órganos y Tejidos Humanos, N 9222, de 13 de marzo de 2014 y Derogatoria de la Ley 6948 de 9 de febrero de 1984 y sus Reformas.
21145 Reforma del artículo 116 de la Constitución Política.
19806 Aprobación de la Adhesión al Convenio Relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en Materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños.
21332 Reforma Parcial a la Ley N 7654, Ley de Pensiones alimentarias, del 19 de diciembre de 1996 y sus Reformas.
20148 declaración de Benemeritazgo en Servicio Social para la Fuerza Pública de Costa Rica.
21191 Reforma del artículo N 460 y derogatoria del artículo 460 bis de la Ley N 3284, Código de Comercio de Costa Rica de 30 de abril de 1964
derogatoria de la Ley de Aprobación del Convenio Básico del Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá, N 8211
del 8 de marzo del 2002 Expediente Nuevo 20767 Ley de Reconocimiento de la Lengua de Señas Costarricense Lesco.
21069 derogatoria del artículo 18 de la Ley Reguladora de la Investigación Biomédica, N 9234, del 25 de abril de 2014.
20374 Creación de los CAIPAD.
21378 Mediante reformas a la Ley Creadora de la Red Nacional de Cuido y desarrollo Infantil, Ley N 9220 de 24 de marzo de 2014, y al Código de la Niñez y Adolescencia, Ley N 7739 de 6 de febrero de 1998.
21379 Interpretación Auténtica del artículo 59 de la Ley N
7083 y 6, numeral 21 de la Ley 7089.
21301 Modificación del artículo 10 de la Ley N 7654, Ley de Pensiones alimentarias, del 19 de diciembre de 1996 y sus Reformas.
21432 Adición al artículo 4 y 5 bis de la Ley 7600 de los 18
días mes de abril 1996. Ley Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad en Relación Con Reconocimiento Oficial de Lengua de Señas.
21443 Reforma Integral a la Ley N 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 29 de mayo de 1996.
20903 Apoyo para Movilizarse en Transporte Público a Personas con Discapacidad.

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 11/9/2019

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CountryCosta Rica

Date11/09/2019

Page count112

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First edition01/01/2003

Last issue03/05/2024

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