La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 9/9/2019

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 169 Lunes 9 de setiembre del 2019
Decretan:
REFORMA AL ARTÍCULO 18 DEL DECRETO EJECUTIVO
N 38295-MINAE DEL 15 DE ENERO DE 2014, DENOMINADO
TARIFAS POR DERECHOS DE INGRESO Y OTROS SERVICIOS
OFRECIDOS EN LAS ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS
BAJO LA ADMINISTRACIÓN DELSISTEMA NACIONAL
DE ÁREAS DECONSERVACIÓN
Artículo 1ºAdiciónense los incisos f y g al artículo 18
del Decreto Ejecutivo N38295-MINAE, denominado Tarifas por derechos de ingreso y otros servicios ofrecidos en las Áreas Silvestres Protegidas bajo la administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del 15 de enero del 2014, para que se lean de la siguiente forma:
Artículo 18.Quedan exentos del pago de las tarifas de ingreso a las áreas silvestres protegidas, los siguientes tipos de personas y organizaciones:

f Personas pensionadas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, quienes deberán cumplir con el procedimiento institucional elaborado para estos efectos.
g Los padres, madres, hijos y cónyuges de personas funcionarias del Sistema Nacional de Áreas de Conservación activos o pensionados. Para estos efectos, el uso de esta exoneración se puede hacer una vez al mes. La persona funcionaria deberá presentar con dos semanas de antelación ante el Administrador del Área Silvestre Protegida, una nota solicitando la aplicación de la exoneración. La misma debe indicar los números de cédula de identidad de los familiares a exonerar, así como la especificación del vínculo de consanguinidad -que será verificado por el Administrador del Área Silvestre Protegida en el Portal del Tribunal Supremo de Elecciones-, la fecha eh que se planea realizar la visita, la fecha de la última vez que hizo uso de esta exoneración y el nombre del área silvestre protegida en que se aplicó. Una vez recibida, el Administrador deberá resolver por escrito si se concede el beneficio dentro del plazo de diez días.
Artículo 2.Rige un mes después a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República San José, el cinco de junio del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro de Ambiente y Energía.
1 vez.O. C. Nº 4600022229.Solicitud Nº DSG-18-2019.
D41916 - IN2019375835 .
N 41733-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Considerando:
1ºEl interés en promover el acercamiento entre los pueblos de la República de Costa Rica y la República de la India.
2ºEl deseo de conceder mutuamente mayores facilidades en los procedimientos de viaje entre los nacionales titulares de pasaportes diplomáticos o de servicio/oficiales vigentes. Por tanto, En uso de las facultades que les confieren el inciso 12 del artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
Decretan:
Artículo 1ºPromulgar teniéndolo como vigente, para todos sus efectos internos y externos, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de la India sobre la eliminación de los requisitos de visa para personas con pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio, suscrito en San José Costa Rica, el día 08 de marzo de 2019, cuyo texto literal es el siguiente:

Pág 3

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE LA INDIA SOBRE LA ELIMINACIÓN DE REQUISITOS
DE VISA PARA PERSONAS CON PASAPORTES
DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y DE SERVICIO
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA, En lo sucesivo referidos individualmente como la Parte Contratante y colectivamente como las Partes Contratantes CONSIDERANDO el interés de ambos países por estrechar sus lazos de amistad y DESEANDO facilitar el ingreso en sus respectivos países de ciudadanos de la República de la India y de la República de Costa Rica Que sean portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio HAN ACORDADO LO SIGUIENTE
ARTÍCULO 1
Exención de Visa 1. Los ciudadanos de los estados de las Partes Contratantes que posean pasaportes válidos diplomáticos, oficiales, o de servicio podrán ingresar salir y transitar por el territorio del país de la otra Parte Contratante a través de sus respectivos puestos internacionales de entradas o salidas sin necesidad de portar visa.
2. Los ciudadanos de cada una de las Partes Contratantes que posean tales pasaportes podrán permanecer en el territorio de la otra Parte Contratante por un periodo máximo de noventa 90 días sin necesidad de visa.
ARTÍCULO 2
Visas para misiones 1. Los ciudadanos de cualquiera de las Partes Contratantes, que hayan sido asignados como miembros de misiones diplomáticas o consulares o como representantes de su país en una organización internacional localizada en el territorio de la otra Parte Contratante y que sean portadores de un pasaporte válido diplomático, oficial o de servicio deberán solicitar visa antes de su ingreso al territorio de la otra Parte Contratante.
2. Los portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio de cualquiera de las Partes Contratantes que laboren para una organización internacional, cuerpo, agencia o cualquier otra entidad similar, deberán obtener una visa previo a su ingreso en el territorio de la otra Parte Contratante, tanto para visitas oficiales como privadas.
3. Las condiciones mencionadas en el párrafo 1 de este Artículo también se aplicarán al cónyugue del miembro de una Misión Diplomática o Consular o que sea representante en una organización internacional, sus hijos as y sus padres bajo su responsabilidad.
ARTÍCULO 3
Impedimento de entrada y pérdida de pasaporte 1. Cada una de las Partes Contratantes se reserva el derecho de rechazar el ingreso o de limitar la permanencia en su territorio, de cualquier ciudadano de la otra Parte Contratante, que sea considerado indeseable.
2.Si un ciudadano de una de las Partes Contratantes perdiera su pasaporte en el territorio de la otra Parte Contratante, tal persona debe informar a las autoridades competentes del país anfitrión para que se tomen las medidas apropiadas. La Misión Diplomática o Consular involucrada emitirá un nuevo pasaporte o un documento de viaje a la persona interesada e informará a las autoridades competentes del Gobierno anfitrión.
ARTÍCULO 4
Aplicabilidad de la legislación local/nacional 1. Los ciudadanos de cualquiera de las Partes Contratantes que sean portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio deben obedecer la legislación y las regulaciones de la otra Parte Contratante al ingresar en su territorio y durante toda la duración de su permanencia en su territorio.

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 9/9/2019

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date09/09/2019

Page count80

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First edition01/01/2003

Last issue02/05/2024

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