La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 9/9/2019

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 2

La Gaceta Nº 169 Lunes 9 de setiembre del 2019

CONTENIDO
PODER EJECUTIVO

Pág N

Decretos 2
Acuerdos 7
DOCUMENTOS VARIOS 8
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos 46
Avisos 46
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Resoluciones 47
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 48
REGLAMENTOS 50
REMATES 53
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 54
RÉGIMEN MUNICIPAL 63
AVISOS 65
NOTIFICACIONES 75

PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N 41916-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140
incisos 3 y 18 y 146 de la Constitución Política; artículos 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública N 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 6 inciso 2 de la Ley del Servicio Parques Nacionales N 6084 del 24 de agosto de 1977; los artículos 22 y 42 de la Ley de Biodiversidad N 7788
del 30 de abril de 1998; artículo 59 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N 34433-MINAE del 11 de marzo de 2008; y artículo 26 inciso s del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio del Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N 28409-MINAE.
Considerando:
1Que el artículo 50 de la Constitución Política consagra a favor de todos los habitantes de la Nación el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, siendo que este -derecho incluye la conservación, uso y manejo sostenible de la biodiversidad y la equitativa distribución de beneficios derivados de esta, asegurando la mayor participación de la comunidad.
2Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad N 7788, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación SINAC es un órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Ambiente y Energía, el cual tiene personalidad
jurídica instrumental y es un sistema de gestión y coordinación institucional desconcentrado y participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.
3Que la Ley de Biodiversidad N7788 tiene como objeto la conservación de la biodiversidad, el uso sostenible de los recursos y la distribución justa de los beneficios y costos derivados de la misma, autorizando para ello al Ministerio del Ambiente y Energía por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para el cobro de tarifas para el ingreso y la prestación de servicios en todas las áreas silvestres protegidas estatales.
4Que el ingreso a las áreas silvestres protegidas es una actividad que va más allá de lo recreativo, de diversión, alegría o deleite. Se trata de una actividad de educación integral del ser humano que entra en comunión con la Naturaleza, aprendiendo sobre el entorno y los seres vivos, que lo enriquece de una forma holística con valores espirituales, escénicos y educativos.
5Que la Procuraduría General de la Republica en su Dictamen C-111-2017 del 30 de mayo de 2017, indica que
es posible exceptuar el pago de la tarifa para el ingreso a las áreas silvestres protegidas y por los servicios, podemos decir que el artículo 42 de la Ley de Biodiversidad N 7788 le otorga al Sistema Nacional de Áreas de Conservación una autorización para fijar tarifas para el ingreso a las áreas protegidas y por la prestación de servicios, así corno establecer tarifas diferenciadas, es lo cierto que también esa autorización encierra en sí la competencia de no fijar o para exonerar tarifas ya establecidas.
6Que la Ley de Biodiversidad N 7788 en su numeral 42, establece que la potestad que posee el Sistema Nacional de Áreas de Conservación con respecto al cobro y exoneración de tarifas de ingresos a áreas protegidas es competencia del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, aspecto que fue aprobado por el CONAC
en la sesión ordinaria N1-2019 del 11 de febrero de 2019, mediante el acuerdo N04.
7Que el artículo 51 de la Constitución Política asigna al Estado, brindar protección especial a la familia como elemento y fundamento de la sociedad; en este sentido el numeral 30 del Código de la Niñez y la Adolescencia Ley N7739 evidencia el derecho a la vida familiar de la persona menor.
8Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 26
inciso s del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio del Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N28409-MINAE, es un derecho de quienes laboran para el MINAE s Ser respetados y estimulados en el desempeño de sus labores. De conformidad con lo anterior, y en atención a que la mayoría de personas funcionarias destacadas en las distintas áreas silvestres protegidas se encuentran lejos de su núcleo familiar, aspecto que repercute de manera directa en el desempeño de sus funciones, se emite la presente reforma en procura de aumentar los espacios de convivencia familiar, logrando de manera directa estimular e incentivar a los funcionarios y funcionarias.
9Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 9/9/2019

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date09/09/2019

Page count80

Edition count5352

First edition01/01/2003

Last issue02/05/2024

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