La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 2/4/2019

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 65 Martes 2 de abril del 2019
fabrique, ensamble, transforme, ejerza labores de corretaje nacional o internacional o utilice armas prohibidas por esta ley, sus partes y componentes.
Se aplicará una pena privativa de libertad de diez a veinte años, cuando se realicen las mismas actividades del párrafo anterior con:
a Armas de destrucción masiva, sus partes y componentes.
b Armas prohibidas por los convenios del derecho internacional, sus partes o componentes.
c Municiones prohibidas por los convenios del derecho internacional, sus partes o componentes.
Los representantes, apoderados y gerentes, cuyo personal realice cualesquiera de las acciones tipificadas en este artículo, serán solidariamente responsables de las sanciones civiles que se establezcan.
ARTÍCULO 2- Se adicionan el inciso p al artículo 3, el artículo 52
bis, el artículo 88 bis, el artículo 88 ter, el artículo 100 al capítulo X, Sanciones; en consecuencia, se corre la numeración, y el transitorio V a la Ley N. 7530, Ley de Armas y Explosivos, de 10 de julio de 1995. El texto es el siguiente:
Artículo 3- Definiciones:

p Plataformas prohibidas: las armas automáticas largas y cortas cuyo funcionamiento permita el disparo consecutivo de más de un proyectil con una sola acción del gatillo o las que siendo permitidas sean modificadas para disparar en ráfagas.
Artículo 52 bisProhibición para adquirir municiones El propietario de un arma inscrita solamente podrá adquirir municiones utilizables en dicha arma.
Las condiciones y los requisitos se determinarán vía reglamento.
Artículo 88 bisPortación ilegal de armas permitidas Se sancionará con pena privativa de libertad de dos hasta cuatro años de prisión, a quien porte un arma de fuego permitida, debidamente inscrita, pero sin contar con el debido permiso. Si el arma no está inscrita o la portación se realiza dentro de alguno de los supuestos de delincuencia organizada o asociación ilícita, la pena se incrementará un tercio.
Sin embargo, cuando la persona porte un arma de fuego permitida, debidamente inscrita, pero el permiso se encuentre vencido, no se aplicarán las penas descritas en el párrafo anterior, sino que será sancionada con una multa de un salario base, según la definición de este dada en el artículo 2 de la Ley N.7337, de 5 de mayo de 1993.
En caso de reincidencia, dentro del plazo de seis meses, contado a partir del primer acto, la multa se duplicará.
Artículo 88 terObligación de denunciar, reportar y su sanción Todo titular de un arma de fuego sea persona física o jurídica, está en la obligación de:
a Denunciar, ante el Organismo de Investigación Judicial OIJ
y ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos, las sustracciones de armas de fuego.
b Reportar, ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos, la pérdida o extravío de sus armas.
La denuncia o el reporte deberá efectuarse en un plazo perentorio de cinco días hábiles, a partir del momento en que se tuvo conocimiento del hecho.
En caso de que se recupere la posesión del bien, el hecho deberá ser igualmente reportado.
Se impondrá pena de diez a sesenta días multa, a quien omita denunciar o reportar la pérdida, el extravío o la sustracción de un arma de fuego.
CAPÍTULO X
SANCIONES
Artículo 100- Se sancionará con una multa equivalente a cinco salarios mensual base, del auxiliar 1 definido en el artículo 2 de la Ley N.7337, de 5 de mayo de 1993, a las casas de empeño que reciban armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados, en garantía de préstamo prendario.
En caso de reincidencia, la Dirección General de Armamento deberá gestionar, ante la municipalidad correspondiente, la cancelación de la licencia comercial.

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TRANSITORIO VLos propietarios de armas de fuego permitidas de conformidad con los parámetros establecidos en esta ley, que no se encuentren inscritas a su nombre, sean personas físicas o jurídicas, tendrán un plazo hasta de seis meses, a partir de la publicación de la presente ley, para iniciar el proceso de registro e inscripción, demostrando su idoneidad como adquiriente según lo establecido en esta ley, sin el pago de multas o sanciones.
Quienes se acojan al presente transitorio podrán optar por el registro e inscripción para la tenencia de las armas, independientemente de contar o no con el permiso de portación de armas; en dicho caso se podrá contar con la tenencia para uso exclusivamente domiciliario.
Rige a partir de su publicación.
Nota: este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio.
Ave María Calderón Rojas.1 vez. IN2019332309 .

DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN
Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Yo, José Arturo Solórzano Arroyo, mayor, casado una vez, vecino de la provincia de Heredia, cantón Flores, portador de la cédula de identidad número seis cero doscientos veinte y seis cero trecientos setenta y uno, Ingeniero Agrónomo, en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria , solicito la reposición de los siguientes libros de actas: libro N 1 del Comité Técnico Asesor COTECA
compuesto por 40 folios numerados del 1 al 40, limpios y en buen estado, libro N 1 de la Comisión de Presupuesto compuesto por 60 folios numerados del 1 al 60, limpios y en buen estado, libro N1 de la Comisión Gerencial de Control Interno compuesto por 20 folios numerados del 1 al 20, limpios y en buen estado, libro N 2 de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones compuesto por 100 folios numerados del 1 al 100, limpios y en buen estado, todos por motivo de extravío. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante este Instituto.San José, 06 de marzo del 2019.Arturo Solórzano Arroyo.1 vez.O. C. N
043201800160.Solicitud N 143009. IN2019326450 .

EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 271, asiento N 5325, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad Electrotecnia, inscrito en el tomo 2, folio 400, asiento N 10417, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria en el año dos mil cuatro, a nombre de Villalobos Corella Adriana Lorena, cédula N 1-1252-0677. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.Dado en San José, a los veintiocho días del mes de febrero del 2019.Dr. Pablo Mena Castillo, Director. IN2019325586 .
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, asiento 23, título N 62, emitido por el

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 2/4/2019

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CountryCosta Rica

Date02/04/2019

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Last issue03/05/2024

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