La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 2/4/2019

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 52

La Gaceta Nº 65 Martes 2 de abril del 2019

7ºQue mediante oficio sin número de fecha 19 de diciembre de 2018, recibido en la Gerencia General el 20 de diciembre de 2018, las servidoras Saray Barboza Porras, representante de la Gerencia de Operaciones, Ana Luz Chavarría Mora, representante del Departamento de Gestión Social y Mercia Estrada Zúñiga, representante de la Asesoría Jurídica, remiten -entre otros-los expedientes de los as vendedores as de loterías señalados en la presente resolución.
8ºQue se han realizado todas las diligencias útiles para el dictado de la presente Resolución.
Considerando:
1ºQue la Ley de Loterías, N 7395; en los artículos 14 y 20
disponen:
Artículo 14.Las cuotas que los adjudicatarios no retiren temporalmente se les asignarán, de manera provisional y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a otros adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de esta Ley. Si un adjudicatario no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle la adjudicación por abandono.
Artículo 20.La Junta cancelará, sin responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento administrativo descrito en la Ley General de la Administración Pública Asimismo el artículo 72 inciso 8 del Reglamento a la Ley de Loterías dispone lo siguiente:
Artículo 72.Son causas para la cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un período de hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso 4, las siguientes:
8 Cuando un adjudicatario, no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años.
2ºQue analizada la prueba documental incorporada al expediente administrativo, se tienen por debidamente acreditados los hechos endilgados a los las señores as Juan Carlos Alvarado Alvarado, José Bernardo Cerdas Meza, Ileana Guillén Vásquez, Edwin Alexander Huertas Garro, John Osvaldo Mora Aguilar, María Teresa Vargas Román, ya que de conformidad con la prueba documental incorporada a los expedientes administrativos, se tiene certeza que a la fecha sobrepasan en forma amplia el plazo de tres meses, por no retiro, establecido en el artículo 14 de la Ley de Loterías y artículo 72 inciso 8 del Reglamento a la citada Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Loterías.
En este sentido, apegados al Principio de Legalidad y conforme a las disposiciones normativas citadas, procede la cancelación de la condición de vendedores as autorizados as y, por ende, la cancelación de la cuota de lotería asignada por adjudicación o la resolución del contrato, a los referidos vendedores as, sea por artículo 3 o 10 de la Ley de Loterías N 7395, según corresponda, en razón del evidente incumplimiento de las obligaciones y deberes a los cuales se comprometieron con la Junta de Protección Social cuando solicitaron que se les diera la cuota de lotería para venta al público.
En estos casos considerando que se trata de un asunto de interés público, ya que la Junta de Protección Social es una institución Benemérita para hacer el bien y dado que su población meta y beneficiaria de los servicios que presta, es la población más vulnerable del país, dado que las utilidades que se obtienen con la venta de las diferentes loterías son para cubrir necesidades urgentes de la población más vulnerable, el no retiro de la cuota de lotería, sea en forma total o parcial, produce que no llegue al público consumidor, lo que trae consecuencias negativas para los fines institucionales, por lo que se aplica el plazo máximo dispuesto en el artículo 72 inciso 8 del Reglamento a la Ley de Loterías, a saber 4 años, en los cuales no se autorizará la venta de los productos de la Junta de Protección Social.
3ºQue en razón de que los as endilgados as no se apersonaron al proceso y no consta un lugar o medio para realizar notificaciones se procede a comunicar la presente resolución
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta tres veces consecutivas, artículo 241.4 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto, LA GERENCIA GENERAL
DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL, RESUELVE
De conformidad con los hechos y fundamentos de derecho citados en la presente resolución, cancelar la condición de vendedores as autorizados as, por artículo 3 o 10 de la Ley de Loterías N 7395, por ende, cancelar la cuota de lotería adjudicada o la resolución de los respectivos contratos, en razón del no retiro, a los señores as, Juan Carlos Alvarado Alvarado, cédula de identidad N 205190659, José Bernardo Cerdas Meza, cédula de identidad N 303610026, Ileana Guillén Vásquez, cédula N 303430004, Edwin Alexander Huertas Garro, cédula de identidad N 206260398, John Osvaldo Mora Aguilar, cédula de identidad N 115760704, María Teresa Vargas Román, cédula de identidad N 110760688, por un plazo de 4 años.
Por tratarse de un Procedimiento Administrativo Sumario de conformidad con el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública se informa a los interesados que contra la presente Resolución se podrá interponer el Recurso Apelación, ante la Junta Directiva. El Recurso debe ser presentado dentro del tercer día hábil contado a partir del día siguiente que se tiene por notificada la presente Resolución.
Notifíquese a los interesados, para lo cual se comisiona al Departamento de Administración de Loterías, para que proceda al trámite de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas.
Comuníquese a la Gerencia de Operaciones, al Departamento de Administración de Loterías, a la Comisión de Comparecencias Asociada a Premio Acumulado y a la Asesoría Jurídica.
Los ExpedientesAdministrativos se remiten a la Licda. Saray Barboza Porras, representante de la Gerencia de Operaciones en la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio Acumulado seis 6 Expedientes Administrativos.Julio Canales Guillén, Gerente General a. í.
O. C. N 22386.Solicitud N 142028. IN2019326297 .

MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.Montes de Oca, a ser las 11 horas, del 4 de octubre del 2018, señor Gustavo Martín Munera Tobón, cédula de identidad N 117000578435, Fumarolas de la Sierra S.
A. cédula jurídica N 3-101-518940. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.De conformidad con lo establecido en los artículo N 18, N 19 y N 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N 241 de la Ley General de Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho 8 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N 84263B, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el II trimestre de 2017 al III trimestre del 2018, por un monto de 600.534,80 seiscientos mil quinientos treinta y cuatro colones con 80/100; la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre el II trimestre de 2017 al III trimestre del 2018, por un monto de 555.374,75 quinientos cincuenta y cinco mil trescientos setenta y cuatro colones con 75/100. Según el artículo N 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.Montes de Oca.Captación de Ingresos.
Marbelli Blandón Bucardo. IN2018297810 .
3 v. 2 Alt.

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TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date02/04/2019

Page count52

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Last issue03/05/2024

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