La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 28/3/2019

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 62 Jueves 28 de marzo del 2019

Pág 2

CONTENIDO
PODER EJECUTIVO

Pág N

Directriz 2
Acuerdos 3
Resoluciones 4
DOCUMENTOS VARIOS 5
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos 28
Avisos 28
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 31
REGLAMENTOS 40
REMATES 41
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 41
RÉGIMEN MUNICIPAL 49
AVISOS 49
NOTIFICACIONES 59
FE DE ERRATAS 60

PODER EJECUTIVO
DIRECTRIZ
N 042-MTSS-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 25.1, 26 inciso b, 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, N 6227 de 2 de mayo de 1978; el artículo 16 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, N 6955
de 24 de febrero de 1984; los artículos 1,4, 5, 6, 18,21, 22, 27, 28, 32, 42 y 45 inciso a de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N 8131 de 18 de setiembre de 2001; el Decreto Ejecutivo N 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006, y el Decreto Ejecutivo N 32452- H de 29 de junio de 2005.
Considerando:
I.Que el artículo 5, inciso b de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en lo de interés dispone: La administración de los recursos financieros del sector público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento a la ley.
II.Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, esta se rige por los principios generales de servicio público, a fin de asegurar su continuidad,
su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.
III.Que el Presupuesto Nacional es el instrumento financiero que contiene las prioridades de Gobierno en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, se elabora en el Ministerio de Hacienda y, por su medio, se asigna el dinero para educación, salud, seguridad, ciencia, tecnología, pensiones, pago de deudas, entre otros, mediante el conjunto de ministerios y otros órganos públicos.
IV.Que el Ministerio de Hacienda, en uso de sus atribuciones, con el objetivo de disminuir las sumas pagadas de más comunicó el cambio en la fecha de pago de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, a partir del mes de enero de 2019, a la comunidad en general y, en particular, a la Dirección Nacional de Pensiones, a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, a las entidades bancarias y financieras, así como a otros entes que hacen la retención en fuente a efecto de coordinar la operativa que esto conlleva.
V.Que es conveniente para evitar la morosidad financiera, sobre todo en personas adultas mayores, así como para asegurar la no interrupción de la prestación de servicios públicos y, en general, la no afectación de los pensionados con cargo al Presupuesto Nacional, que los entes reguladores, entidades bancarias y financieras, las entidades prestadoras de servicios públicos y quienes mantienen vínculos contractuales que supongan desembolsos periódicos, ajusten las fechas de cobro de las correspondientes obligaciones a las nuevas fechas de pago de pensión emitidas y comunicadas por el Ministerio de Hacienda.
VI.Que es potestad del Poder Ejecutivo emitir Directrices de carácter general, considerando además que las mismas no atentan contra la autonomía de las entidades supervisadas o reguladas, en tanto no impiden la consecución del fin público que les fue encomendado, sino que propician que el aparato estatal y sus instituciones autónomas pueden coordinar esfuerzos en el tema del ordenamiento de la materia presupuestaria, así como aplicar medidas para no afectar los intereses de la población que pudieran resentir los correctivos aplicados Por lo anterior, se hace necesario emitir la siguiente:
DIRECTRIZ:
INSTRUCCIONES Y EXHORTO PARA AJUSTAR LAS
FECHAS DE COBRO AL NUEVO CALENDARIO DE
PAGO PARA LAS PENSIONES CON CARGO
AL PRESUPUESTO NACIONAL
Artículo 1Se instruye o exhorta, según corresponda, a las entidades bancarias y financieras, públicas y privadas y a los entes reguladores a ajustar, en concordancia con los interesados, las fechas de cobro de obligaciones crediticias a cancelar por personas pensionadas con cargo al Presupuesto Nacional, a fin de que se adapten a las nuevas fechas de pago de pensiones calendarizadas y comunicadas por el Ministerio de Hacienda para el 2019, que corresponden a:
Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio
Fecha de pago 18
20
20
17
20
20
19

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 28/3/2019

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date28/03/2019

Page count60

Edition count5353

First edition01/01/2003

Last issue03/05/2024

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