La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 28/3/2019

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 60

La Gaceta Nº 62 Jueves 28 de marzo del 2019

y concordantes y 320 sigs. y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio. Se pública el presente edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Dirección de Rectoría de la Salud Chorotega, sita en Liberia, Guanacaste.San José, 1 de marzo del 2019.MSc.
Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.O.C. N
3400038914.Solicitud N 142473. IN2019325206 .

JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al Titular PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2018/62126.Carlos Luis Cordero González, cédula de identidad 5-163-920. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-120785 de 31/07/2018. Expediente: 19990008153. Registro N 120049 ADN en clases 49 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:24:08 del 16 de Agosto de 2018.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Huanelge Gutiérrez Calderón, contra el registro del signo distintivo ADN, Registro N 120049, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de pantalones, jeans, boxer, calzoncillos, medias, calcetas, zapatos, tennis, tshirt, camisas, sweters, jackets, sudaderas, gorras, sombreros, artículos de cuero e imitaciones de cuero, fajas, salveques, maletines, joyería, relojería, otros instrumentos cronométricos, tablas de surf, tablas de patinetas y repuestos para tablas de patinetas y surf Ubicado en San Ramón de Alajuela, 125
sur de la escuela La Sabana. en clase internacional, propiedad de Carlos Luis Cordero González, cédula de identidad 5-163-920.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifiquese.Johana Peralta, Asesor Jurídico. IN2019324487 .

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Corporación Difari S. A., número patronal 2-3101250345001-001, representado por Juan Carlos Mora Sequeira, cédula de identidad Nº 109390864, la Sucursal de la CCSS de Ciudad Quesada notifica Traslado de Cargos Caso N 1310-2017-1604 por eventuales omisiones salariales, por un monto de 493,032.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en la Sucursal de la CCSS, de Ciudad Quesada, sita 600 metros norte de los Tribunales
de Justicia, antiguo Hospital San Carlos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.Ciudad Quesada, 26 de febrero del 2019.Lic.
Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.1 vez. IN2019325315 .

FE DE ERRATAS
AVISOS
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que en la sesión ordinaria Nº 2019-02-27, celebrada el 27 de febrero del 2017, se tomó el acuerdo que dice lo siguiente:
Se acuerda: Corregir mediante la publicación de una Fe de Erratas, en el Diario Oficial La Gaceta la modificación al Proyecto de reforma del Reglamento del Comité de Bioética Médica realizada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 37 del 21 de febrero del 2019, en la página 34, para que se lea de la siguiente manera:
REFORMA AL REGLAMENTO
DEL COMITÉ DE BIOÉTICA MÉDICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que en la sesión ordinaria Nº 2019.01.23, celebrada el 23 de enero del 2019, se tomó el acuerdo que dice lo siguiente:
Se acuerda en firme aprobar la reforma del Reglamento del Comité de Bioética Médica, publicado en La Gaceta Nº 246 del 18 de diciembre del 2015.
Se reforma el artículo 5º del Reglamento del Comité de Bioética Médica, a fin de que se lea de la siguiente manera:
Artículo 5ºConformación: Estará integrado por siete miembros propietarios y dos suplentes, todos de probada honorabilidad y sapiencia.
De los siete miembros propietarios, cuatro serán médicos y cirujanos, debidamente incorporados a este Colegio, de diferentes áreas de la medicina, y tres profesionales no médicos, debiendo ser uno de ellos abogado. Los suplentes serán un médico y otro profesional no médico.
Todos ejercerán sus cargos en forma ad-honorem.
Los miembros serán nombrados por la Junta de Gobierno, órgano al cual están adscritos y permanecerán en sus cargos por un año, del primero de marzo del año que sean electos, hasta el último día del mes de febrero del año siguiente.
Podrán ser reelegidos en forma indefinida. En caso de cese de funciones de alguno de los miembros, por cualquier causa, su sustituto será nombrado por el plazo restante del nombramiento del miembro sustituido. Los miembros no podrán delegar en modo alguno sus derechos y deberes inherentes al cargo, siendo su nombramiento personalísimo.
De igual manera se aprueba la creación del siguiente transitorio:
Transitorio. Aquellos miembros del Comité de Bioética Médica, cuyo plazo de nombramiento finalice en fecha posterior al 01 de marzo del 2019, deberán ser sustituidos por la Junta de Gobierno una vez que se cumpla el periodo para el cual fueron nombrados. En el caso anterior, los nuevos nombramientos tendrán una vigencia, por esta única vez, hasta el último día del mes de febrero del año 2020. A
partir del 01 marzo del 2020, todos los cargos tendrán una vigencia del 01 de marzo al último día del mes de febrero del año siguiente.
Dr. Luis Carlos Pastor Pacheco, Presidente.1 vez.
IN2019325593 .

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 28/3/2019

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date28/03/2019

Page count60

Edition count5353

First edition01/01/2003

Last issue03/05/2024

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